La lista de compensaci¨®n del convenio femenino no afecta todav¨ªa a Madrid, Bar?a y Athletic
La Audiencia Nacional rechaza la petici¨®n de declarar nulo este punto para todos los clubes
La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional rechaz¨® la petici¨®n del sindicato Futbolistas ON para declarar nula la lista de compensaci¨®n de la temporada 2019-20 que se incluye en el convenio colectivo del f¨²tbol femenino, aunque precis¨® que su aplicaci¨®n ¡°debe limitarse a los sujetos firmantes¡± del texto, lo que deja fuera a Real Madrid (antiguo Tac¨®n), Barcelona y Athletic.
Esta lista establece unas cl¨¢usulas, de hasta 500.000 euros en algunos casos, para las jugadores menores de 23 a?os que acaban contrato con su club en concepto de derechos de formaci¨®n y que solo tendr¨ªan que abonarlas los clubes espa?oles que quieran contratar a estas futbolistas. El sindicato consideraba que estas cantidades son muy desproporcionadas para el dinero que mueve este deporte.
Seg¨²n inform¨® el ¨®rgano judicial, cuando se celebr¨® el juicio, la semana pasada, el convenio no hab¨ªa sido publicado todav¨ªa en el BOE [est¨¢ pendiente de que se resuelva una impugnaci¨®n de UGT], por lo que no se re¨²nen los requisitos recogidos en el Estatuto de los Trabajadores para que la norma se considere vigente y, por lo tanto, su ¨¢rea de influencia no llega m¨¢s all¨¢ de las partes firmantes (la patronal -salvo Real Madrid, Barcelona y Athletic-, y los sindicatos AFE y Futbolistas ON).
La resoluci¨®n descarta la petici¨®n principal de FutbolistasON de anular la lista al entender que ¡°fue presentada ante la Comisi¨®n Paritaria [que fija el convenio] a tiempo y que la acci¨®n entablada, al ser de naturaleza colectiva, impide entrar a ponderar las circunstancias singulares respecto de cada una de las jugadoras¡±. Esta cuesti¨®n, apunta, ¡°deber¨ªa ventilarse en reclamaciones por procedimientos individuales respecto de los que la Sala carece de competencia¡±.
La sentencia desestima tambi¨¦n el tercer argumento de los demandantes y se?ala que ¡°no se puede deducir del tenor del convenio que la fijaci¨®n del importe de compensaci¨®n por formaci¨®n haya de ser consensuado entre los clubes de procedencia y las jugadoras incluidas en la lista de compensaci¨®n¡±.
La Audiencia, sin embargo, s¨ª estima la petici¨®n subsidiaria de FutbolistasON para que se declarase el car¨¢cter extraestatutario del Convenio, por no estar publicado en el BOE, tras considerar que esto hace que ¡°carezca uno de los requisitos de validez exigidos por el art¨ªculo 90 de Estatuto de los Trabajadores¡±. ¡°Sus efectos quedar¨ªan limitados exclusivamente a los sujetos firmantes del pacto, no pudiendo ser llevados m¨¢s all¨¢¡±, a?ade.
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