FIFA y UEFA pueden sancionar al Barcelona por el caso Negreira
El castigo del organismo mundial contempla un descenso en la Liga y el del europeo podr¨ªa expulsarle un a?o de sus torneos
Aunque la Ley del Deporte establece desde 1990 que el plazo de la prescripci¨®n de las infracciones muy graves es de tres a?os y el ¨²ltimo pago del F¨²tbol Club Barcelona al exvicepresidente del Comit¨¦ T¨¦cnico de ?rbitros (CTA) Enr¨ªquez Negreira fue en 2018, la entidad azulgrana s¨ª puede verse expuesta a una sanci¨®n deportiva por parte de FIFA y UEFA. La posibilidad de que no hubiera sanciones deportivas en el caso de que tanto Negreira como el Barcelona hubieran consumado el fraude arbitral hab¨ªa generado inquietud entre los aficionados al f¨²tbol.
La Fiscal¨ªa de Barcelona ve indicios de corrupci¨®n entre particulares y administraci¨®n desleal en los siete millones de euros que entre 2001 y 2021 la empresa Dasnil SL, cuyo administrador ¨²nico lleg¨® a ser Enr¨ªquez Negreira, le factur¨® al club azulgrana. Si las investigaciones en curso demostraran que hubo fraude en los arbitrajes a favor del Barcelona motivados por sus pagos a Negreira a cambio de presuntos informes verbales en materia arbitral, tanto el organismo mundial como el europeo recogen en sus c¨®digos disciplinarios art¨ªculos sancionadores. Estos ser¨ªan aplicables al caso, independientemente de que la normativa espa?ola en la v¨ªa administrativa, a trav¨¦s de la citada Ley del Deporte, lo impida.
El punto 6 del art¨ªculo 27 del reglamento disciplinario de FIFA, incluido en el apartado sobre organizaci¨®n y competencias dice: ¡°Los ¨®rganos judiciales de la FIFA se reservan el derecho a investigar, procesar y sancionar las infracciones graves que recaigan en el ¨¢mbito de aplicaci¨®n de este c¨®digo y en la jurisdicci¨®n de las confederaciones, federaciones u otras organizaciones deportivas si lo consideran adecuado en un caso determinado, en particular si la confederaci¨®n, federaci¨®n u organizaci¨®n deportiva no procesa una infracci¨®n grave en un plazo de tres meses desde el momento en que la infracci¨®n le conste a la Comisi¨®n Disciplinaria¡±.
La FIFA suele reservarse para estas actuaciones excepcionales cuando una federaci¨®n o no puede, o decide no intervenir en casos de ama?os de partidos e incluso de abusos sexuales. Fuentes jur¨ªdicas expertas en derecho deportivo conocedoras del caso advierten de que, de entrar, el ¨®rgano rector del f¨²tbol mundial podr¨ªa llegar a imponer descensos y hasta la p¨¦rdida de t¨ªtulos. La Federaci¨®n Espa?ola de F¨²tbol ha abierto una investigaci¨®n que, de no derivar en una sanci¨®n por haber prescrito, abrir¨ªa las puertas para que la FIFA entrara en el caso.
La UEFA, por su parte, con la entrada en vigor desde 2007 de los art¨ªculos 4.02 y 4.03 del reglamento en sus competiciones, advierte de que podr¨¢ sancionar ¡°cualquier actividad dirigida a arreglar o influir en el resultado de un partido a nivel nacional o internacional¡± y ¡°declarar¨¢ que dicho club no podr¨¢ participar en la competici¨®n. Esta inelegibilidad es eficaz solo para una temporada¡±. La UEFA ya ha entrado de oficio en casos de ama?os de partidos en competiciones nacionales y expuls¨® de sus competiciones a los clubes infractores. Uno de los casos m¨¢s sonados fue el de los clubes turcos, Galatasaray y Fenerbah?e. Adem¨¢s, en todos los casos en los que los equipos expulsados recurrieron al Tribunal de Arbitraje Deportivo de Lausana (TAS) fue ratificada la sanci¨®n de la UEFA.
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