La norma de la DND sobre jugadores no seleccionables es inconstitucional
El articulado de la norma, firmada por el delegado nacional, Pelayo Ros, establece que a partir de la temporada 1979-80 ning¨²n club podr¨¢ fichar a m¨¢s de dos jugadores ?no aptos para acceder a la selecci¨®n nacional?.La Delegaci¨®n Nacional, para generar esta norma, se bas¨® en un criterio improcedente -al prestar m¨¢s atenci¨®n al criterio de ?seleccionabilidad? que al de ?nacionalidad?- y una excusa -las normas de la FIFA- falsa. El m¨¢ximo organismo internacional de f¨²tbol prohibe, a nivel de selecciones, la doble internacionalidad de un jugador. Pero no contempla en ning¨²n momento esta condici¨®n a nivel de clubs; deja al libre albedr¨ªo de las diferentes Federaciones, la regulaci¨®n de las situaciones en que se desenvuelvan los futbolistas que hayan sido internacionales con la selecci¨®n de su pa¨ªs de origen.
Conviene, no obstante y dado el caso que nos ocupa, distinguir el problema en funci¨®n de dos tipos de jugadores: extranjeros y nacionalizados. Mientras aqu¨¦llos no pueden fichar por otro club en ninguna circunstancia, ¨¦stos internacionales o no con su pa¨ªs de origen- tienen, como ?espa?oles?, derecho a contratar su trabajo con cualquiera otra entidad deportiva.
Doble nacionalidad
En el congreso hispano-luso-americano de 1951 se tuvo ?en cuenta que estas naciones forman una comunidad bien caracterizada por el id¨¦ntico origen de sus tradiciones y cultura y por la coincidencia de sus intereses y aspiraciones?, por lo que recomend¨® que cada uno de los, Estados que la integran reconocieran ?a los naturales de la otra comunidad -Estado- una condici¨®n jur¨ªdica especial tendente a una progresiva equiparaci¨®n con la de los suyos?.Nuestro C¨®digo Civil se hace eco de estas aspiraciones y declara en su art¨ªculo 22: ?La adquisici¨®n de la nacionalidad de un pa¨ªs iberoamericano o de Filipinas no producir¨¢ la p¨¦rdida de la nacionalidad espa?ola, cuando as¨ª se haya convenido expresamente con el Estado cuya nacionalidad se adquiera.? En su ¨²ltimo p¨¢rrafo, dice: ?Correlativamente y siempre que mediare convenio que de modo expreso as¨ª lo establezca, la adquisici¨®n de la nacionalidad espa?ola no implicar¨¢ la p¨¦rdida de la de origen, cuando ¨¦sta fuera la de un pa¨ªs iberoamericano o de Filipinas.?
Los convenios a que se refiere la ley son los tratados -leyes establecidas entre los Estados- que Espa?a ha firmado con Chile, Per¨², Paraguay, Nicaragua, Guatemala, Bolivia, Ecuador, Costa Rica, Honduras, Santo Domingo y Argentina. Las personas a ellos acogidas gozan de igualdad de derechos civiles que los espa?oles -C¨®digo Civil, art¨ªculo 27-, ?salvo? que dispusiesen otras condiciones, al ?estar? nuestras leyes a lo que ?aqu¨¦llos -C¨®digo Civil, art¨ªculo 9, apartado noveno- de terminen?. ?Y si nada estableciesen -decreto 1836/1974, de 31 de mayo, por el que se modifica el t¨ªtulo preliminar del C¨®digo Civil- ser¨¢ preferida la nacionalidad coincidente con la ¨²ltima residencia habitual y, en su defecto, la ¨²ltima adquirida.?
La adquisici¨®n de la doble nacionalidad otorga, en resumen, la condici¨®n de espa?ol -C¨®digo Civil, art¨ªculo 9- a todos los que se acojan al tratado correspondiente.
El t¨¦rmino oriundo, originado por una necesidad de identificaci¨®n deportiva, significa ?nacido fuera de Espa?a de madre o padre que originariamente -C¨®digo Civil, art¨ªculo 18, segundo- hubieran sido espa?oles?. Adquirida la nacionalidad espa?ola ?a virtud de opci¨®n? -art¨ªculo 18, C¨®digo Civil- se goza de todas las prerrogativas que otorga la condici¨®n de espa?ol.
Nuestras Leyes Fundamentales -principios ordenadores del sistema jur¨ªdico espa?ol o Constituci¨®n Espa?ola- amparan ?por igual al derecho de todos los espa?oles, sin preferencia de clases ni acepci¨®n de personas? (Fuero de los Espa?oles, art¨ªculo 3). Esta misma ley defiende el derecho al trabajo en su art¨ªculo 24: ?Todos los espa?oles tienen derecho al trabajo y el deber de ocuparse en alguna actividad socialmente ¨²til.?
Este aspecto est¨¢ tambi¨¦n plasmado -declaraci¨®n P, p¨¢rrafo 8.? -en el Fuero del Trabajo: ?Todos los espa?oles tienen derecho al trabajo. La satisfacci¨®n de este derecho es misi¨®n primordial del Estado?.
Consideran asimismo nuestras Leyes Fundamentales el trabajo como ?un deber social? que ser¨¢ ?exigido inexcusablemente -Fuero del Trabajo, declaraci¨®n 1?, p¨¢rrafo 5.?, en cualquiera de sus formas, a todos los espa?oles no impedidos, estim¨¢ndolo tributo obligado al patrimonio nacional?.
Estos postulados no dejan margen a la duda: todos los espa?oles tienen derecho al trabajo. El propio Fuero de los Espa?oles -art¨ªculo 17- se hace eco de la necesaria jerarqu¨ªa de las normas que cualquier sistema jur¨ªdico debe observar sin que arbitrariamente pueda ser ?interpretada ni alterada?. Este orden normativo viene reflejado en el art¨ªculo 23, 2.? de la Ley de R¨¦gimen Jur¨ªdico de la Administraci¨®n del Estado:
?Las disposiciones administrativas de car¨¢cter general se ajustar¨¢n a la siguiente jerarqu¨ªa normativa:
Primero, Decretos; segundo, Ordenes acordadas por las Comisiones Delegadas del Gobierno; tercero, Ordenes ministeriales; cuarto, disposiciones de autoridades y ¨®rganos inferiores, seg¨²n el orden de su respectiva jerarqu¨ªa.?
Por otra parte, la Ley Org¨¢nica del Estado -art¨ªculo 41-, el C¨®digo Civil art¨ªculo 1, p¨¢rrafo 2.? -y la Ley de R¨¦gimen Jur¨ªdico de la Administraci¨®n del Estado (LRJAE) -art¨ªculo 23, p¨¢rrafo 1.?- declaran expresamente que la Administraci¨®n no podr¨¢ dictar normas contrarias a las leyes, es decir, a los preceptos de otras de grado superior.
Car¨¢cter y competencia de la DND
La Delegaci¨®n Nacional de Deportes se configura -ley 77/61, de 23 de diciembre- como ¨®rgano dependiente de la Secretar¨ªa General del Movimiento u ?¨®rgano de ejecuci¨®n de los acuerdos del Consejo Nacional?. Se incardina, por tanto, en una instituci¨®n ?pol¨ªtica?, el Movimiento Nacional -art¨ªculo 2.? del Estatuto Org¨¢nico del Movimiento, aprobado por Decreto de 20 de diciembre de 1968- no encuadrada en los ¨®rganos de la Administraci¨®n del Estado, pero s¨ª dotada -art¨ªculo 41, Ley Org¨¢nica del Movimiento- de ?personalidad jur¨ªdica y autonom¨ªa patrimonial para el cumplimiento de sus fines?.El art¨ªculo 20 de la Ley de Educaci¨®n F¨ªsica y el art¨ªculo 2.? de su Estatuto Org¨¢nico -de modo exhaustivo- recoge las atribuciones de la Delegaci¨®n Nacional. Goza de potestad inspectora -art¨ªculo 20 de LEF- normativa y jurisdiccional. Los apartados b, f, h y q del citado art¨ªculo se refieren a la potestad de aprobar los Estatutos de clubs o sociedades deportivas y de las Federaciones y a la de dictar normas con car¨¢cter general. Por lo que, a pesar de la declaraci¨®n program¨¢tica del art¨ªculo 2.? del Estatuto Org¨¢nico del Movimiento, la DND act¨²a como ¨®rgano administrativo al realizar una actividad reglamentarla -dictar normas de rango inferior- que s¨®lo corresponde a la Administraci¨®n.
Amparada, por otra parte, en la inexistencia de un control juridisccional -como apunta Gonz¨¢lez Grimaldo en su libro El ordenamiento jur¨ªdico del deporte- la Delegaci¨®n no limita al terreno deportivo su competencia, sino que, adem¨¢s, ?de aprobar estatutos de clubs y federaciones, normas de juego y competici¨®n, regula aspectos contractuales de los jugadores, su importaci¨®n y exportaci¨®n, limita el ejercicio de las garant¨ªas jurisdiccionales e impone sanciones con efectos incluso laborales?.
Ser¨ªa preciso poner coto a los t¨¦rminos ?educaci¨®n f¨ªsica y deportes?, que se podr¨ªan concretar -por seguir un criterio generalizado- en las reglas del juego y competici¨®n y las normas organizativas, para graduar las extralimitaciones de competencia de la Delegaci¨®n. En cualquier caso, la determinaci¨®n de ese concepto corresponder¨ªa a los Tribunales. Pero chocamos con la inexistencia de recursos en v¨ªa jurisdiccional por la exclusi¨®n expresa que la Ley de Educaci¨®n F¨ªsica hace.
La norma de la DND
Nuestro C¨®digo Civil, en su art¨ªculo 2.?, apartado 1?, establece dos condiciones para que una norma entre en vigor: publicaci¨®n en el Bolet¨ªn Oficial del Estado y ?vacatio legis?.Las normas de la DND no observan un procedimiento de elaboraci¨®n, como tampoco tienen un sistema de publicidad, reglas sobre entrada en vigor ni derogaciones. El Estatuto de la Delegaci¨®n contempla una irregular forma de publicidad, como irregular es la que se refiere a actos y normas de la Delegaci¨®n, que se comunican por circular interna a los ¨®rganos afectados o se publica en el bolet¨ªn de la Delegaci¨®n, al que ?no se ha reconocido efectos jur¨ªdicos externos?.
Estas anomal¨ªas han determinado que los Tribunales calificaran a las normas jur¨ªdico-deportivas -sentencia del Tribunal Suprerno de 3 de noviembre de 1972- como de ?¨ªnfimo rango normativo?. Condici¨®n que se puede atribuir a la norma de 19 de diciembre de 1975.
Resulta obvio que los conflictos surgidos entre normas dictadas por la Administraci¨®n y normas jur¨ªdicas de tipo deportivo predispongan siempre ?una opci¨®n de validez de las primeras frente a las segundas?, toda vez que ¨¦stas -desbordando las potestades otorgadas al ¨®rgano que las dict¨®- contienen preceptos contrarios a las del ordenamiento jur¨ªdico de la Administraci¨®n.
La norma de la DND desborda su campo de competencia y deroga normas expresas, tanto de las Leyes Fundamentales espa?olas como de distintas leyes sustantivas. En virtud de los art¨ªculos 23 y 28 de la Ley de R¨¦gimen Jur¨ªdico de la Administraci¨®n del Estado y art¨ªculo 47 de la Ley de Procedimiento Administrativo, esta norma es nula de pleno derecho.
Tu suscripci¨®n se est¨¢ usando en otro dispositivo
?Quieres a?adir otro usuario a tu suscripci¨®n?
Si contin¨²as leyendo en este dispositivo, no se podr¨¢ leer en el otro.
FlechaTu suscripci¨®n se est¨¢ usando en otro dispositivo y solo puedes acceder a EL PA?S desde un dispositivo a la vez.
Si quieres compartir tu cuenta, cambia tu suscripci¨®n a la modalidad Premium, as¨ª podr¨¢s a?adir otro usuario. Cada uno acceder¨¢ con su propia cuenta de email, lo que os permitir¨¢ personalizar vuestra experiencia en EL PA?S.
En el caso de no saber qui¨¦n est¨¢ usando tu cuenta, te recomendamos cambiar tu contrase?a aqu¨ª.
Si decides continuar compartiendo tu cuenta, este mensaje se mostrar¨¢ en tu dispositivo y en el de la otra persona que est¨¢ usando tu cuenta de forma indefinida, afectando a tu experiencia de lectura. Puedes consultar aqu¨ª los t¨¦rminos y condiciones de la suscripci¨®n digital.