El pacto foral
De todas las partes constitutivas de Vasconia, Navarra es la m¨¢s vasta, y ha sido siempre la mejor articulada institucionalmente y la m¨¢s independiente (o, si se prefiere, la menos dependiente) pol¨ªticamente, y hasta hace poco la m¨¢s poderosa y la m¨¢s poblada. As¨ª se explica el que haya estado tambi¨¦n m¨¢s frecuente y m¨¢s estrechamente vinculada a las dem¨¢s entidades vascas, que ninguna otra (te ¨¦stas.Tras la muerte de su esposa Isabel, Fernando el Cat¨®lico aprovech¨® las contiendas de bandos que desgarraban el Reino navarro, para apoderarse de casi todo ¨¦ste y en 1515 lo incorpor¨® a la Corona de Castilla, como Reino distinto y conservando todas sus instituciones propias, pero con el mismo rey. La dinast¨ªa navarra leg¨ªtima s¨®lo retuvo en su poder la merindad de Ultrapuertos o Baja Navarra, cuyo rey, Enrique III de Borb¨®n, pas¨® a ocupar el trono franc¨¦s a fines del siglo XVI, con el nombre de Enrique IV, siendo su hijo Luis XIII de Francia quien incorpor¨® la Baja Navarra a la Corona francesa, aunque tambi¨¦n como Reino distinto y con instituciones propias. Esta vinculaci¨®n de ambas Navarras a las Coronas de Castilla y de Francia revisti¨® en la pr¨¢ctica la forma que, en Derecho constitucional, suele llamarse ?uni¨®n real?: algo as¨ª como la uni¨®n que exist¨ªa hasta 1918 entre el Imperio, de Austria y el Reino de Hungr¨ªa.
La vinculaci¨®n del Se?or¨ªo de Vizcaya a la Corona castellana era, en teor¨ªa, a¨²n menos estrecha, pues se trataba de una uni¨®n meramente personal (en 1739, el se?or de Vizcaya, Juan de Trastamara, hered¨® de su padre la corona de Castilla, donde pas¨® a reinar con el nombre de Juan II); pero la verdad es que, leyendas aparte, resulta imposible demostrar que, en los tiempos hist¨®ricos, dejase alguna vez de haber cierto grado de sulbordinaci¨®n de Vizcaya, ora al rey de Le¨®n, ora al de Pamplona o a su sucesor, el rey de Navarra, ora al de Castilla; mientras que es m¨¢s f¨¢cil demostrar que, en esos mismos tiempos, Vizcaya fue alguna vez parte constitutiva del Reino de Le¨®n, del de Pamplona o Navarra, o del de Castilla.
En cuanto a Guip¨²zcoa y Alava, su vinculaci¨®n a la Corona de Castilla (desde los a?os 1200 y 1332, respectivamente) nunca signific¨® que formasen parte del Reino castellano, al que se encontraban ligadas por lo que, aqu¨ª tambi¨¦n, cabe llamar ?uni¨®n real?. S¨®lo que, en la pr¨¢ctica, como consecuencia de una desigualdad de fuerzas m¨¢s pronunciada que en el caso de Navarra, esa uni¨®n se traduc¨ªa en una dependencia m¨¢s estrecha que la del Reino navarro. La situaci¨®n as¨ª crea-da en la Edad Media para las Vascongadas y a principios de la Moderna para Navarra, dur¨® hasta el siglo XIX. Los reyes castellanos eran reconocidos y obedecidos como reyes de Navarra, se?ores de Vizcaya y soberanos de Alav¨¢ y Guip¨²zcoa, a condici¨®n de respetar los Fueros respectivos: cosa que todos ellos juraban hacer, cada cual al principio de su reinado. Subsisti¨® as¨ª en el pa¨ªs vasco (tanto en su porci¨®n vinculada a Castilla, como en la incorporada a la Corona de Francia), durante toda la Edad Moderna, el sistema del pacto foral, entre la Corona y el cuerpo pol¨ªtico de ,cada una de las entidades interesadas: freno eficaz de los intentos de abusar del poder. Este sistema, de ra¨ªz medieval, debe ser mirado como progresivo e inspirador de la moderna doctrina de la monarqu¨ªa constitucional, y pervivi¨® entre los vascos mientras que, en los siglos XV , al XVIII , se debilitaba grandemente o desaparec¨ªa por completo en otros reinos de Espa?a y del resto de Europa. De modo que, cuando casi todo nuestro continente se hallaba sometido a monarcas absolutos, las entidades pol¨ªticas del pa¨ªs vasco no padecieron el absolutismo. S¨®lo teniendo clara conciencia de ello, puede comprenderse el apego de los vascos a sus Fueros y el valor muy relativo que para ellos tuvo el constituc¨ªonalismo liberal. Este no constitu¨ªa a sus ojos un progreso, sino en la medida en que respetaba el sistema del pacto foral. No ven¨ªa a liberarlos del absolutismo, como a los dem¨¢s espa?oles y franceses, por la sencilla raz¨®n de que los vascos no estaban sometidos a la monarqu¨ªa absoluta. En cambio, al implantar una forma de estado unitaria y centralizada, privaba a ¨¦stos de una autonom¨ªa ampl¨ªsima (tan amplia, que algunos hablan de independencia con una exageraci¨®n que, como todas las exageraciones, no deja de tener cierto fundamento). El liberalismo decimon¨®nico pudo -y, en buena parte, logr¨®- mejorar los Fueros: actualizarlos, modernizarlos, eliminar de ellos abusos y anacronismos. Pero, a cambio de esto, la p¨¦rdida de la autonom¨ªa era un precio demasiado alto, que los vascos no estaban dispuestos a pagar
Por eso, y contrariamente a lo que sucedi¨® en todo el resto de Espa?a, ninguna de las entidades vascas admiti¨® nunca, expresa ni t¨¢citamente, las amputaciones unilaterales de su autonom¨ªa realizadas en aras de la unidad y la uniformidad del Estado. Todas las dem¨¢s regiones, sin excepci¨®n alguna (ni siquiera lo fue Catalu?a, contrariamente a lo que muchos piensan hoy), aceptaron decidida y claramente -a menudo, entusi¨¢sticamente- el Estado unitario y uniformizado, fruto de la revoluci¨®n liberal,y reiteraron esa ac¨¦ptaci¨®n muchas veces, a lo largo de casi todo el siglo XIX. S¨®lo las entidades vascas -si se except¨²a la fugaz explosi¨®n de fervor unitario provocada, en condiciones muy excepcionales y muy pasajeras, por la invasi¨®n napole¨®nica- lo rechazaron persistentemente, de manera expresa y, a todas luces, inequ¨ªvoca. Toda soluci¨®n del problema vasco tendr¨¢, pues que pasar -si es que ha de ser una verdadera soluci¨®n; y no un remedo de tal, que no resuelva nada- por una f¨®rmula que los vascos encuentren aceptable y a la que den su aprobaci¨®n expresa, libremente otorgada. Lo que equivale a decir que, con otro nombre o con el mismo de anta?o, ser¨¢ preciso renovar el pacto foral. Ser¨ªa un error muy grande el considerar resuelto el problema por el hecho de que la mayor¨ªa -aunque sea aplastante- de los espa?oles, de que la mayor¨ªa -aunque sea aplastante- de las regiones espa?olas, desean (si es que, en verdad, la desean) otra forma de Estado, en vista de lo cual no les queda a los vascos m¨¢s remedio que someterse democr¨¢ticamente a la voluntad mayoritaria. Los pactos no pueden romperse unilateralmente, ni por la mayor¨ªa ni por la, minor¨ªa. Y el pacto -gracias al cual se libraron del absolutismo, y gracias a cuyo relativo respeto por el poder central han logrado amortiguar durante largo tiempo los efectos del centralismo- se halla, con ese o con otro nombre, en el centro, de la preocupaci¨®n pol¨ªtica de los vascos.
La raz¨®n de ello es bien sencilla: s¨®lo el pacto ha servido eficazmente, a lo largo de los siglos, para resolver los problemas pol¨ªticos fundamentales del pa¨ªs vasco. Quien piense que esto, tras haber sido -v¨¢lido en otras edades, carece de vigencia en nuestros d¨ªas, se equivoca profundamente y demuestra -ignorar, hasta en sus datos m¨¢s elementales, una realidad pasada y presente que no es nada dif¨ªcil de conocer.
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