Excesivas prevenciones del proyecto frente a la libertad europea
De aprobarse el texto legal proyectado, -cuyas modificaciones introducidas por la ponencia todav¨ªa no se han hecho p¨²blicas- los espa?oles s¨®lo podr¨¢n ejercer el derecho de asociaci¨®n previa autorizaci¨®n gubernativa y sometidos a una serie de prohibiciones y sanciones administrativas, mientras que la mayor¨ªa de los europeos pueden formar partidos pol¨ªticos libremente.
Aunque no se ha llegado todav¨ªa a una legislaci¨®n unitaria en materia de partidos pol¨ªticos, las concepciones; son muy similares en las diversas constituciones -no siempre escritas: en Gran Breta?a impera la tradici¨®n- basadas en un reconocimiento del derecho de asociaci¨®n, en l¨ªnea con lo establecido por la Declaraci¨®n Universal de Derechos Humanos de 1948, en cuyo art¨ªculo 20 se proclama que ?toda persona tiene derecho a la libertad de reuni¨®n y de asociaci¨®n pac¨ªficas? y que ?nadie podr¨¢ ser obligado a pertenecer a una asociaci¨®n?. Basten, como muestras concretas, las constituciones elementales de cuatro pa¨ªses pertenecientes al Mercado Com¨²n.B¨¦lgica
La constituci¨®n belga, que data de 1831, no ha tenido que ser modificada -en ninguna de las tres revisiones de que ha sido objeto, la ¨²ltima y m¨¢s importante, entre 1969 y 1971- en lo que se refiere a la regulaci¨®n del derecho de asociaci¨®n, consagrado en su art¨ªculo 20, con el siguiente texto: ?Los belgas tienen el derecho de asociarse; este derecho no puede ser sometido a ninguna medida preventiva?.
Este derecho afecta tanto a las asociaciones profesionales y sindicales como a las literarias, religiosas, deportivas, mundanas y dem¨¢s, pero de modo destacado a los partidos pol¨ªticos, que actualmente son los verdaderos detentadores del poder pol¨ªtico. Al constituirse en medio de expresi¨®n pol¨ªtica del cuerpo electoral a trav¨¦s de los partidos, se cumple el art¨ªculo 25 de la Constituci¨®n que establece: ?Todos los poderes emanan de la naci¨®n?.
Francia
La Constituci¨®n francesa reconoce la libre actividad pol¨ªtica de los partidos que, como las dem¨¢s asociaciones, est¨¢n sujetos a una ley que exige la Comunicaci¨®n a la autoridad gubernativa de una serie de datos, as¨ª como las modificaciones que se produzcan.
Al margen de esta conexi¨®n con la Administraci¨®n, la disoluci¨®n de una asociaci¨®n de cualquier car¨¢cter s¨®lo puede ser declarada por la jurisdicci¨®n ordinana.
En cuanto a la configuraci¨®n de los partidos como elementos necesarios en el juego constitucional, hay que tener en cuenta que en el derecho pol¨ªtico franc¨¦s la esencia democr¨¢tica se concreta en el sufragio, y el art¨ªculo 4 de la Constituci¨®n de 1958 establece: ?Los partidos y las agrupaciones pol¨ªticas concurren a la expresi¨®n del sufragio. Ellos se forman y ejercen su actividad libremente. Deben respetar los principios de la soberan¨ªa nacional y de la democracia?.
Italia
La Constituci¨®n italiana de 1947 manifiesta en su Premisa la preocupaci¨®n por restablecer las libertades tradicionales, rode¨¢ndolas incluso de m¨¢s r¨ªgidas y completas garant¨ªas, y al mismo tiempo la disposici¨®n de trazar previamente el modelo de un r¨¦gimen pol¨ªtica y, socialmente m¨¢s adelantado, ?confiado a las fuerzas pol¨ªticas venideras?.
En ese contexto, una de las disposiciones transitorias de la Constituci¨®n prohibe ?la reorganizaci¨®n, bajo cualesquiera formas, del disuelto partido fascista?.
En cuanto a la configuraci¨®n del derecho de asociaci¨®n, el art¨ªculo 18 reconoce a los ciudadanos el derecho ?a asociarse libremente sin necesidad de autorizaci¨®n?. El mismo art¨ªculo prohibe las asociaciones secretas y las que persigan finalidades pol¨ªticas mediante organizaciones de car¨¢cter militar.
La referencia concreta a los partidos pol¨ªticos se encuentra en el art¨ªculo 49: ?Todos los ciudadanos tienen derecho a asociarse libremente en partidos pol¨ªticos para concurrir con m¨¦todo democr¨¢tico a determinar la pol¨ªtica nacional?.
Alemania Federal
La regulaci¨®n del derecho de asociaci¨®n en la Rep¨²blica Federal Alemana es, quiz¨¢, la que menos difiere de la que se proyecta para nuestro pa¨ªs, e incluso le ha servido de modelo en algunos puntos concretos.
La Ley Fundamental de la Rep¨²blica Federal de Alemania de 1949 establece en su art¨ªculo 9 que ?todos los alemanes tienen el derecho de constituir asociaciones y sociedades?, al tiempo que prohibe las contrarias a las leyes penales o dirigidas contra el orden constitucional o contra la idea del entendimiento entre los pueblos.
En cuanto al juego pol¨ªtico de los partidos, el art¨ªculo 21 determina: ?Los partidos cooperan en la formaci¨®n de la voluntad pol¨ªtica del pueblo. Su creaci¨®n ser¨¢ libre. Su organizaci¨®n interna deber¨¢ responder a los principios democr¨¢ticos?. El mismo art¨ªculo proclama la inconstitucionalidad de los partidos que, ?por sus fines o por la actividad de sus adherentes, tiendan a desvirtuar o destruir el r¨¦gimen fundamental de libertad y democracia o a poner en peligro la existencia de la Rep¨²blica Federal de Alemania?. La decisi¨®n corresponde a la Corte Constitucional Federal.
Espa?a
Aunque el proyecto de ley de asociaciones pol¨ªticas hace derivar del Fuero de los Espa?oles el derecho a asociarse libremente para fines l¨ªcitos, el nacimiento de tal derecho s¨®lo se produce, seg¨²n el art¨ªculo 3 del proyecto por regulaci¨®n del Gobierno, a propuesta del ministro de la Gobernaci¨®n. El propio art¨ªculo establece que tal reconocimiento gubernativo y la inscripci¨®n en el Registro de Asociaciones Pol¨ªticas ?determinan la adquisici¨®n de la personalidad jur¨ªdica por la asociaci¨®n?.
En definitiva el contraste esencial entre la regulaci¨®n de los partidos que puede resultar del proyecto de ley que va a debatir el Pleno de las Cortes y la normativa vigente en los pa¨ªses democr¨¢ticos occidentales -concretamente, en los de la Comunidad Econ¨®mica Europea hacia la que Espa?a camina- consiste en el intento reglamentista y preventivo de un derecho que los estados democr¨¢ticos se limitan a reconocer constitucionalmente.
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