La ponencia: no hay contrafuero
A los tres procuradores del grupo parlamentario Acci¨®n Institucional la ponencia contesta con argumentos que hoy volver¨¢n a reproducirse en el hemiciclo, si los citados enmendantes a la totalidad, como es previsible, insisten en su planteamiento constitucionalista. Ve¨¢moslos en s¨ªntesis:El art¨ªculo 16 del Fuero de los Espa?oles, al reconocer a los espa?oles el derecho a ?asociarse libremente para fines l¨ªcitos?, es el que merece ser objeto de desarrollo legal, aunque el proyecto de ley arranque del ordenamiento constitucional
La concurrencia, a los procesos electorales de las asociaciones acogidas Estatuto de 1974, por establecerlo ¨¦ste expresamente, en coincidencia absoluta con lo que ah¨¦ra establece el art¨ªculo primero, muestra la normalidad de este precepto.
El tema asociaciones versus partidos, en funci¨®n de tal concurrencia electoral, lo estima la ponencia discusi¨®n sem¨¢ntica, dado que el decreto-ley 7/1974 no fue objeto de recurso de contrafuero ni se plantearon dudas sobre su constitucionalidad.
Los cauces org¨¢nicos, de los que prescinde el proyecto de ley, no son objeto del mismo, por lo que m¨¢s que prescindir, lo que ocurre es que no se ocupa de ellos, por no ser materia de esta ley,
El paso de competencias del Consejo Nacional al Ministerio de la Gobernaci¨®n en materia asociativa no atenta contra las Leyes Fundamentales, por que ninguna de ellas dice expresamente que sea exclusiva del primero. Con todo, dada la importancia de la materia, estima que tales competencias son m¨¢s propias del Gobierno.
En definitiva, la ponencia expresa su opini¨®n de que el proyecto de ley de Asociaciones no constituye contrafuero,
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