La nebulosa legislativa espa?ola y las experiencias europeas
Frente a declaraciones claras del C¨®digo, distinguiendo sociedad an¨®nima y empresa, se han producido muchas declaraciones pol¨ªtica, muchas declaraciones program¨¢ticas en Espa?a. Por ejemplo, en el Fuero de los Espa?oles, en los Principios del Movimiento (esos principios que se dice que son absolutamente intocables, inabordables e irreformables), en el Reglamento de los Jurados de empresa, etc.En todas estas leyes hay unas declaraciones pol¨ªticas que van a definir la empresa s¨®lo desde el punto de vis¨ªa econ¨®mico, como unidad econ¨®mica de servicio a la Patria encaminada a la producci¨®n. Hay tambi¨¦n una serie de declaraciones program¨¢ticas que adolecen de una gran vaguedad, son una especie de nebulosa; yo creo que el Derecho tiene horror al vac¨ªo, pero tambi¨¦n tiene horror a las nebulosas, que son las que pueblan precisamente los infinitos espacios en los que reina el vac¨ªo.
La empresa y las leyes fundamentales
As¨ª, por ejemplo, el art. 35 de la ley del Segundo Plan de Desarrollo dice que ?se producir¨¢ la reforma de la empresa con objeto de adecuar sus estructuras a nuestras leyes fundamentales y de acuerdo con el desarrollo socio-econ¨®mico de la naci¨®n?. No se sabe en qu¨¦ ha de consistir esa adaptaci¨®n de las estructuras de la empresa a los principios de las leyes fundameritales, ya que en estas leyes tampoco se nos dice cu¨¢l es el concepto de las empresas mercantiles, especialmente desde el punto de vista estructural.Y en el art. 30 de la misma ley del Segundo Plan de Desarrollo se nos dice que ?se fomentar¨¢ la promoci¨®n social de los trabajadores, impulsando su progresiva participaci¨®n en la responsabilidad y gesti¨®n, de los ¨®rganos de direcci¨®n en las empresas, a trav¨¦s de los Jurados de empresa y en los consejos de administraci¨®n, en los casos que as¨ª proceda?. Ya se ve aqu¨ª un anuncio de lo que va a pasar despu¨¦s en Espa?a el a?o 1962 con la ley de Cogesti¨®n. Esto es lo que dicen las declaraciones program¨¢ticas.Con la vaguedad de estas dec¨ªaraciones contrasta la clara posici¨®n de los obreros, hoy todav¨ªa incorporados a los Sindicatos oficiales, pero que no por eso dejan de decir las cosas como. hay que decirlas. As¨ª, por ejemplo, por no citar m¨¢s casos, el Consejo Nacional de la Organizaci¨®n Sindical de 1959 afirma que ?los trabajadores no buscan solamente una participaci¨®n en los Consejos de administraci¨®n, ni en los beneficios, sino en todas las decisiones empresariales?.
Los jurados, elementos de comunicaci¨®n entre obreros y empresarios
Este es el concepto de la participaci¨®n que naci¨® en boca del presidente De Gaulle y despu¨¦s hemos de ver que ha tenido muchas consecuencias. Claro es que los obreros que no logran todav¨ªa entrar en la empresa van dando golpes de aproximaci¨®n" a ese prop¨®sito.
Los mismos Convenios Colectivos son, en cierto modo, una aproximaci¨®n a la empresa misma. Los Jurados de empresa, seg¨²n la ley de 1947, son organismos de informaci¨®n y de consulta en los que se produce ya una comunicaci¨®n entre los obreros y el empresario. Son -seg¨²n el pre¨¢mbulo de la ley ?instrumento id¨®neo de colaboraci¨®n en pro de la concordia social?. Y sobre todo el art. 49 del Reglamento de este Decreto de los Jurados de empresa, cuando nos habla del Derecho de informaci¨®n, lo extiende a la marcha de la producci¨®n, a las perspectivas del mercado, etc.
Los consejos de vigilancia
Pero, como dije antes, aparece siempre flotando la sombra de la cogesti¨®n como ¨²nico elemento concreto en este segundo camino de la reforma de la empresa, a imitaci¨®n de Alemania. En Alemania que nace en 1951 en la industria del carb¨®n y del acero con una participaci¨®n minoritaria de los obreros. Pero, n¨®tese bien, no en los Consejos de administraci¨®n, y esto es muy importante, sino en los consejos de vigilancia.
El gran error de nuestra ley de Cogesti¨®n ha consistido en injertar a los obreros en la gesti¨®n, no en la vigilancia de la gesti¨®n. En Alemania la distinci¨®n est¨¢ clara y a nadie se le ha ocurrido introducir a los obreros en el directorio de las socipaci¨®n en el consejo de vigilancia fue paritaria en 1951; se rebaj¨® a un tercio en 1952, extendi¨¦ndola a todos los sectores de la producci¨®n, y vuelve a ser paritaria (GIeichberichtigung y Gleichgevichtigkeit) en 1976, para las empresas con m¨¢s de dos mil trabajadores.
Pero este sistema supone una dualidad que nosotros no tenemos la dualidad entre el consejo de vigilancia y el directorio, Este sistema de la dualidad ha sido seguido por varios Estados en Europa, no por todos, ni muchos menos. Aceptado por los Pa¨ªses Escandinavos, por Alemania, desde luego, por los Pa¨ªses Bajos, por Austria, y por Luxemburgo. Rechazado por B¨¦lgica, Irlanda, Italia (solamente aceptado para sector p¨²blico de la empresas) y por Inglaterra.
All¨ª las Trade Unions propusieron un sistema dualista en la sociedad por acciones con representaci¨®n paritaria, siendo el consejo de vigilancia el ¨®rgano supremo de la sociedad. Por su parte, el Partido Laborista anunci¨® presentar en las sesiones parlamentarias de 1976-77 un Proyecto sobre partici paci¨®n de los trabajadores, y la iniciativa fue muy discutida, siendo curioso el dato de que fue el Partido Liberal el que ha propuesto que para sociedades con m¨¢s de dos cientos trabajadores haya un consejo de vigilancia, elegido paritariamente por los accionistas y los trabajadores.
La 5.? directiva de la CEE
El problema, como era l¨®gico, ha tomado estado en la Comunidad Econ¨®mica Europea. En octubre de 1972 se formula la llamada Quinta Directiva. Las Directivas son unas instrucciones, unos consejos, que los m¨¢s ilustres juristas del Mercado Com¨²n dan a sus respectivas legislaciones nacionales para que se unifique entre ellas el Derecho de sociedades. Y en esa Quinta Directiva se establece el sistema dualista en la sociedad an¨®nima, que permite la participaci¨®n de los obreros en el ¨®rgano llamado consejo de vigilancia, en una posici¨®n minoritaria (un tercio).
Pero ocurre que con la entrada del Reino Unido en el Mercado Com¨²n, de Holanda y de Dinamarca, se produce ¨²nal situaci¨®n de pol¨¦mica y de resistencia, fundamentalmente creada por los representantes del Reino Unido. Esta situaci¨®n subsiste todav¨ªa, pese a que el problema empez¨® a debatirse el a?o 1972.
La reforma de la empresa en Suecia
He tenido el gusto de recibir, hace pocos d¨ªas, una carta del profesor Houin, de la Universidad de Econom¨ªa y Ciencias Sociales de Par¨ªs. Este profesor fue precisamente el autor de la Quinta Directiva. Yo le hab¨ªa preguntado que en qu¨¦ situaci¨®n estaba el problema de la reforma de la empresa, y a ello me contesta el 11 de mayo en una carta que no voy a leer ¨ªntegramente, sino s¨®lo en sus partes esenciales:
?Por el momento, las intenciones del Gobierno son todav¨ªa muy vagas en lo que concierne a la participaci¨®n de los trabajadores en la gesti¨®n. En efecto, las proposiciones de la Comisi¨®n Sudreau (aquel ex ministro al que me refer¨ªa antes), de la covigilancia por introducci¨®n de un representante minoritario de los asalariados en los consejos de vigilancia de las sociedades an¨®nimas, han sido muy mal acogidas, as¨ª por parte dil Consejo Nacional de los Patronos como por parte de las Centrales Sindicales Obreras, las que, de una manera general, son enemigas de toda participaci¨®n en la gesti¨®n, porque son hostiles a la colaboraci¨®n del capital y del trabajo y prefieren seguir fieles a la noci¨®n de la lucha de clases.
Seg¨²n las informaciones que he podido recoger por diversos lados, parece que el Gobierno se contentar¨ªa con proponer esta covigilancia en las grandes sociedades, pero esta reforma seguir¨ªa siendo facultativa, no obligatoria. El proyecto est¨¢ todav¨ªa en discusi¨®n en los Ministerios interesados y no ha sido depositado ni en el Consejo de Estado ni en el Parlamento.
Las declaraciones hechas por ciertos ministros son todav¨ªa extremadamente vagas. En toda hip¨®tesis, no me parece que el proyecto contendr¨¢ una noci¨®n jur¨ªdica precisa de la empresa, ni que basar¨¢ sus reformas sobre tal concepto?. Esto es lo que dice el autor de la Quinta Directiva del Mercado Com¨²n.
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