El Supremo reduce a la mitad las multas impuestas por el Gobierno a varias centrales lecheras
Las sanciones econ¨®micas impuestas por resoluci¨®n del Consejo de Ministros, de fecha 9 de julio de 1973, a las empresas lecheras Lactaria Espa?ola. SA, Central Lechera Ganadera SA, Central Lechera Vizca¨ªna, SA, y Lactarias Andaluzas, SA por adulteraci¨®n de leche, han sido rebajadas a la mitad por sentencia de la Sala Cuarta del Tribunal Supremo.Las sanciones impuestas en su d¨ªa a dichas centrales lecheras fueron las siguientes: 25 millones de pesetas a Lactaria Espa?ola, SA; 7 millones y medio a Central Lechera Ganadera, SA; 5 millones a Central Lechera V¨ªzciJna, SA, y 2 millones y medio a Lactaria Andaluza, SA. Ahora, tras la decisi¨®n del Tribunal Supremo, las multas quedaron reducidas a la mitad. Las infracciones que motivaron las sanciones, seg¨²n las actas levantadas por los inspectores del Instituto de Disciplina del Mercado (INDINIE), fueron haber adulterado con agua la leche, haber adicionado sacarosa y existir falta de volumen en sus embases.
En su d¨ªa, las empresas sancionadas alegaron en s¨ªntesis que en los an¨¢lisis contradictorios y dirimentes efectuados, no se indica el m¨¦todo utilizado, por lo que no resultaba factibles una adecuada defensa, aparte de que las faltas contenidas en los embases son m¨ªnimas y tolerables. Por otro lado, argumentaban tambi¨¦n las empresas sancionadas, el hecho de que falte en alguno de los componentes naturales de la leche determinado porcentaje, no quiere decir que se le haya a?adido agua y que la presencia de sacarosa s¨®lo se debe al deseo de dar bouquet a la leche.
La Sala Cuarta del Tribunal Supremo ha estimado parcialmente los argumentos de las empresas sancionadas, ya que ?el aguado de la leche que se imputa no puede ser estimado en la cuant¨ªa o importancia que se se?ala, sino que debe reducirse en un 50 por 100 para adecuarlo a la realidad que exige una apreciaci¨®n racional y conjunta de los diferentes instrumentos probatorios?.
En cuanto a la imputaci¨®n de falta de volumen, dice la sentencia que la ?conclusi¨®n aceptada por la Administraci¨®n merece tambi¨¦n grandes reservas dado que no tiene en cuenta la tolerancia que se?ala el criterio mantenido por el Ministerio de Agricultura (30 cent¨ªmetros c¨²bicos para un litro) con base en los errores que se producen en el llenado mec¨¢nico empleado por las empresas, en cuyo caso, la mayor¨ªa de las faltas imputadas con apoyo en las muestras contrastadas estar¨ªan amparadas por los m¨¢rgenes reglamentarios permitidos; es claro, por ello, que la infracci¨®n imputada, al menos en su alcance cu¨¢ntico, queda reducida en su mitad con la consecuencia de reducir en su mismo porcentaje la multa impuesta?.
La cuant¨ªa de esta ¨²ltima queda establecida en el fallo de la sentencia as¨ª: 12 millones y medio de pesetas, a Lactaria Espa?ola, SA; 3.750.000 pesetas, a Central Lechera Ganadera, SA; dos millones y medio de pesetas a Central Lechera Vizca¨ªna, SA; y 1.250.000 pesetas a Lactaria Andaluza, SA.
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