Entr¨® en vigor la reforma del C¨®digo Penal
Los partidos pol¨ªticos son plenamente legales desde ayer, al ser publicada y entrar inmediatamente en vigor la reforma de algunos art¨ªculos del C¨®digo Penal, entre ellos los que consideraban il¨ªcitos los partidos.Los art¨ªculos modificados son el 166, 171, 172, 174, 175, 251 y 253. Los apartados m¨¢s destacados son los referentes a las asociaciones que se declaran il¨ªcitas, y, en relaci¨®n con ellas, las reuniones o manifestaciones punibles, y la tipificaci¨®n de un nuevo delito, el de los piquetes de huelga.
Respecto a las asociaciones il¨ªcitas, el punto 5 del art¨ªculo 172 declara como tales a ?las que, sometidas a una disciplina internacional, se propongan implantar un r¨¦gimen totalitario?, que es considerada como f¨®rmula para la posible prohibici¨®n de los grupos comunistas. El punto 3 del mismo art¨ªculo declara il¨ªcitas las asociaciones ?que tengan por objeto la subversi¨®n violenta o la destrucci¨®n del orden p¨²blico, pol¨ªtico, social o econ¨®mico, o el ataque, por cualquier medio, a la soberan¨ªa, a la unidad o independencia de la patria, a la integridad de su territorio o a la seguridad nacional?. De este punto se especul¨® con la posibilidad de que dificultara o impidiera las asociaciones de disciplina regional.
En cuanto a los piquetes de huelga, el nuevo art¨ªculo 496 establece en su p¨¢rrafo 2 que ?incurrir¨¢n en las penas de arresto mayor en su grado m¨¢ximo y multa de diez mil pesetas los que actuando con violencia o intimidaci¨®n, en grupo o individualmente, pero de acuerdo con otros, obliguen a otras personas a iniciar o continuar una huelga, paro o cierre empresarial?.
Tambi¨¦n hay que rese?ar la disposici¨®n adicional en la que se se?ala que los tribunales rectificar¨¢n las sentencias no ejecutadas, conforme a los art¨ªculos modificados, lo que en su momento pudo ser calificado como una mini-amnist¨ªa.
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