Ampliaci¨®n de la cuant¨ªa y la duraci¨®n de seguro de desempleo
La modificaci¨®n de la base de cotizaci¨®n y perfeccionamiento de la acci¨®n protectora por desempleo es objeto de tratamiento a trav¨¦s de un decreto-ley publicado ayer en el Bolet¨ªn Oficial del Estado, tras su aprobaci¨®n en el ¨²ltimo Consejo de Ministros.
La Ley General de la Seguridad Social se ve sustancialmente modificada en lo que respecta a los siguientes puntos:-A partir del 1 de octubre de este a?o, la base de cotizaci¨®n de desempleo ser¨¢ de igual importe que la correspondiente a accidente laboral.
-La base del subsidio se efectuar¨¢ aplicando la normativa vielente y, en el supuesto de que haya de computarse alg¨²n per¨ªodo anterior a la fecha antes indicada, se tomar¨¢ como base la que haya servido de tal para accidente de trabajo o enfermedad profesional.
_El plazo m¨¢ximo de prestaci¨®n econ¨®mica podr¨¢ ser objeto de una segunda pr¨®rroga de seis meses.
-Durante la pr¨®rroga, la cuant¨ªa del subsidio ser¨¢ del 65 por 100.
-El derecho a las prestaciones por desempleo quedar¨¢ en suspenso durante seis meses cuando el beneficiario rechace una oferta de trabajo adecuado o se niegue a seguir a practicar las medidas de formaci¨®n profesional acordadas para facilitar su empleo.
-La ejecuci¨®n de un trabajo que suponga la inclusi¨®n de quien lo realiza en los reg¨ªmenes de la Seguridad Social dar¨¢ lugar a la suspensi¨®n del derecho, cuando la duraci¨®n del mismo no exceda de seis meses y el cese del mismo se produzca por causa no imputable al trabajador.
-Extinguido el derecho a las prestaciones b¨¢sicas por desempleo, el trabajador podr¨¢ obtener de nuevo dicho reconocimiento cuando tenga cumplido el per¨ªodo m¨ªnimo de cotizaci¨®n exigido al efecto, dentro del plazo correspondiente, y sin que para ello se compute el tiempo cotizado en situaci¨®n de desempleo o en virtud de ayudas de car¨¢cter asistencial concedidas en relaci¨®n con esta contingencia.
-El Fondo Nacional de Protecci¨®n al Trabajo podr¨¢ completar la cuant¨ªa del subsidio de desempleo, mediante la concesi¨®n de ayudas excepcionales.
-Se faculta al Ministerio de Trabajo para adaptar el vigente Plan de Inversiones del Fondo Nacional de Protecci¨®n al Trabajo a lo dispuesto en este decreto-ley.
-El empresario que d¨¦ ocupaci¨®n como trabajador a un beneficiario de las prestaciones b¨¢sicas por desempleo, sin haber solicitado su alta en el correspondiente R¨¦gimen de la Seguridad Social, incurrir¨¢ en la infracci¨®n grave prevista y sancionada con multa de 5.001 a 100.000 pesetas. La reincidencia dar¨¢ lugar a que se dupliquen en su cuant¨ªa las multas se?aladas.
En este sentido, el empresario principal responder¨¢ solidariamente con los contratistas y subcontratistas del pago de las sanciones.
-La obtenci¨®n o disfrute de las prestaciones por desempleo mediante fraude por parte del beneficiario dar¨¢ lugar a la p¨¦rdida del derecho a las mismas.
Los tipos de cotizaci¨®n correspondientes al R¨¦gimen General de la Seguridad Social ser¨¢n los siguientes:
-Para la contingencia de desempleo hasta marzo del a?o pr¨®ximo, el tipo de cotizaci¨®n ser¨¢ del 2,70 por 100, del que el 2,38 por 100 estar¨¢ a cargo del empresario y el resto a cargo del trabajador.
Para el resto de las contingencias, los tipos de cotizaci¨®n permanecer¨¢n inalterables, de acuerdo con el decreto de abril del presente a?o, y ser¨¢n:
Per¨ªodo que finaliza a finales del presente a?o: Sobre la base tarifada, el 41,66 por 100, del que el 35,41 estar¨¢ a cargo del empresario y el resto a cuenta del trabajador. Sobre la base complementaria, el 27 por 100, del que el 22,95 por 100 estar¨¢ acargo delempresario y el resto a cargo del trabajador.
Per¨ªodo comprendido hasta marzo del pr¨®ximo a?o: Sobre la base tarifada, el 47 por 100, del que el 35,25 por 100 correr¨¢ a cargo del empresario y el resto del trabajador. Sobre la base complementaria, el 27,93 por 100, del que el 23,74 por 100 estar¨¢ a cargo del empresario y el resto a cargao del trabajador.
Las primas de la primera tarifa para la cotizaci¨®n por accidente de trabajo y enfermedad profesional, con exclusi¨®n de los ep¨ªgrafes aplicables al R¨¦gimen Especial Agrario, se reducir¨¢n a un 10 por 100 a partir de octubre del presente a?o.
La aplicaci¨®n del presente decreto-ley beneficiar¨¢ a los afectados por el desempleo cuyo hecho causante sea anterior a la entrada en vigor del mismo.
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