La no tributaci¨®n de las plusval¨ªas
El instrumento del gasto fiscal, como pago impl¨ªcito hecho por el Estado a trav¨¦s de una reducci¨®n o una exenci¨®n tributaria, ha ido cobrando relevancia creciente en la pol¨ªtica espa?ola a pesar de que desde hace a?os todos los fiscalistas hemos advertido del, peligro de su aumento incontrolado. La documentaci¨®n de la Internacional Fiscal Association ha publicado para su reuni¨®n en Jerusal¨¦n, 1976, un importante trabajo de Surrey sobre este tema. Las cifras de exenciones y bonificaciones articuladas como incentivos alcanzan ya niveles alarmantes en nuestro sistema tributario, quiz¨¢ porque la mayor tentaci¨®n del gobernante es creer que con el aliciente de la exoneraci¨®n de impuestos, los ciudadanos estar¨¢n dispuestos a hacer cosas que no hubieran hecho sin este.est¨ªmulo. Pero la realidad es muy diferente y ofrece respuestas nada concluyentes. Sobre todo, el, abuso de este mecanismo est¨¢ limitando sus posibilidades de eficacia.El tema es de actualidad en la Espa?a de hoy, porque en un momento de aguda crisis de suficiencia de la Hacienda P¨²blica han aparecido en poco tiempo sucesivas desgravaciones en el Impuesto de Sociedades y en el de Renta de las personas fisicas que pueden suponer un retroceso considerabledesde el punto de la justicia impositiva, del rendimiento de los impuestos, y de su coherencia interna. Especialmente preocupante, y no es posible llevar a cabo en este lugar un an¨¢lisis profundo, es la puesta en suspenso durante tres a?os (qui¨¦n puede garantizar la duraci¨®n de esta norma excepcional) del gravamen sobre las plusval¨ªas sujetas a impuesto sobre la renta de personas f¨ªsicas, a condici¨®n de reinversi¨®n en Bolsa. Atribuyo especial significado a la cuesti¨®n de las plusval¨ªas inmobiliarias a¨²n dando por supuesto la poca virtualidad de la regulaci¨®n vigente.
Dejando aparte su eficacia para reanimar el decaido mercado burs¨¢til, esta norma puede tener un efecto desmoralizador por cuanto supone objetivamente una discriminaci¨®n en favor de las ganancias de capital respecto a las dem¨¢s fuentes de renta, y subjetivamente una aparente protecci¨®n a los sectores de mayor capacidad econ¨®mica, donde estas plusval¨ªas se producen como est¨¢ estad¨ªsticamente demostrado.
Despu¨¦s de las vicisitudes del decreto ley de 30 de noviembre de 1973, el reciente decreto ley puede suponer un importante paso atr¨¢s en la justicia del sistema tributario y en su consistencia interna, al ensanchar una fisura -nunca cerrada adecuadamente - por donde pueda seguir produci¨¦ndose el conocido desplazamiento fraudulento de rentas hacia plusval¨ªas. detectado por todos los estudiosos de nuestra realidad fiscal.
Por ¨²ltimo se discrimina incluso contra el peque?o ahorrador que destine su ganancia ocasional, no a la reinversi¨®n porque no puede en estos momentos, sino a atender requerimientos inaplazables.
Esperemos que el texto del decreto ley trace con cierto rigor sus propios l¨ªmites cuantitativos y objetivos. En cualquier caso, el sistema fiscal espa?ol, con su d¨¦ficit estructural, con su incapacidad para generar ahorro p¨²blico y por tanto para financiar la inversi¨®n real que el pa¨ªs necesita, debe ser preservado de las acometidas voluntaristas que le hagan a¨²n m¨¢s regresivo y m¨¢s ineficaz. Junto a la acertada decisi¨®n del ministro de Hacienda de crear el cuerpo especial de gesti¨®n, no olvidemos que la defensa de la suficiencia, la justicia y la eficacia de nuestro aparato tributario es hoy la prioridad de las prioridades.
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