Cinco comisiones estudiar¨¢n la revisi¨®n del Concordato
Las cinco comisiones mixtas que estudiar¨¢n la revisi¨®n del Concordato de 1953 se refieren a los asuntos jur¨ªdicos, a los econ¨®micos, fiscales y patrimoniales, a la asistencia religiosa y social, a la ense?anza y asuntos culturales y a los asuntos religiosos en las Fuerzas Armadas, seg¨²n han revelado a Europa Press medios cercanos al Ministerio espa?ol de Justicia. Los trabajos comenzar¨¢n en los primeros d¨ªas de septiembre.
Las mismas fuentes se?alaron que est¨¢ prevista, adem¨¢s, una comisi¨®n coordinadora de estas cinco, que se encargar¨¢ de conjugar y elaborar los acuerdos espec¨ªficos a que se llegue en el seno de las mismas.De todos modos, seg¨²n los mismos medios, estas cinco comisiones pueden ser ampliadas o reducidas, pues en estos momentos se est¨¢n recibiendo las respuestas de los ministros que pueden hacer nuevas propuestas para el plan de trabajo.
Los temas que tratar¨¢n las distintas comisiones ser¨¢n los siguientes:
Comisi¨®n de asuntos jur¨ªdicos: Personas jur¨ªdicas eclesi¨¢sticas erigidas con arreglo a las leyes can¨®nicas; r¨¦gimen jur¨ªdico de las asociaciones aprobadas por la jerarqu¨ªa eclesi¨¢stica; adaptaci¨®n de las reuniones de la Iglesia a la ley de reuni¨®n; examen de todo lo referente a los matrimonios can¨®nicos (art¨ªculos 23, 24 y 25 del Concordato de 1953); incidencia en el campo civil de la jurisdicci¨®n eclesi¨¢stica; estudio sobre la inviolabilidad de los lugares sagrados (art¨ªculo 22 del Concordato); an¨¢lisis de los d¨ªas festivos; provisi¨®n de beneficios y tratamiento de los cargos p¨²blicos desempe?ados por sacerdotes y religiosos.
Comisi¨®n de asuntos econ¨®micos, fiscales y patrimoniales: Justificaci¨®n de la dotaci¨®n econ¨®mica del clero; seguridad social del mismo; posibles f¨®rmulas de ayuda al culto y clero cat¨®lico, superando la justificaci¨®n basada en la ley Mendiz¨¢bal (de desamortizaci¨®n de 1836); estudio de los aspectos econ¨®micos relacionados con el acuerdo de 1946 sobre dotaci¨®n a seminarios y universidades eclesi¨¢sticas; modificaci¨®n de las actuales partidas de presupuesto; posibles exenciones de impuestos y contribuciones al clero (art¨ªculo 20 del Concordato); construcci¨®n, mantenimiento y arreglo de edificios y templos eclesi¨¢sticos (art¨ªculos 21), y otros temas que se puedan incorporar.
Comisi¨®n de asistencia religiosa y social: Formas de coordinaci¨®n de las actividades asistenciales y ben¨¦ficas de la Iglesia en relaci¨®n con las del Estado (art¨ªculo 33 del Concordato).
Comisi¨®n de ense?anza y asuntos culturales: Estudio de la ense?anza religiosa, no s¨®lo en los centros oficiales y privados, sino tambi¨¦n en relaci¨®n con la regulaci¨®n jur¨ªdica de los centros docentes de la Iglesia (universidades eclesi¨¢sticas, facultades y centros superiores); reconocimiento de los t¨ªtulos acad¨¦micos emitidos por estos centros.
Composici¨®n de las comisiones
El Ministerio de Asuntos Exteriores y la Nunciatura tienen intenci¨®n, seg¨²n las mismas fuentes, de que en estas comisiones participe el mayor n¨²mero de personas interesadas por los diferentes temas, pero procurando evitar el n¨²mero excesivo.En este sentido, medios pol¨ªticos han manifestado que se tiene la impresi¨®n de que algunas de estas comisiones tardar¨¢n bastante tiempo en elaborar las propuestas que habr¨¢n de ser transmitidas a la comisi¨®n de coordinaci¨®n, quien se encargar¨¢ de redactarlas y enviarlas al Ministerio de Asuntos Exteriores y la Nunciatura, quienes a su vez los transmitir¨¢n al Gobierno espa?ol y a la Santa Sede.
Finalmente, se ha indicado que el tema del divorcio no puede ser tratado en la revisi¨®n del Concordato, ya que forma parte de las Leyes Fundamentales espa?olas.
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