Regulado el consumo de animales de caza
La circulaci¨®n y consumo de carnes de animales procedentes de cacer¨ªas han sido regulados por el Ministerio de la Gobernaci¨®n, en el sentido de que deber¨¢n ser presentadas en el matadero municipal o lugar habilitado para ello por los servicios veterinarios del mismo municipio donde se haya cazado, para ser inspeccionadas por el vefer¨ªnario titular.Las especies salvajes afectadas por la Orden de Gobernaci¨®n son el jabal¨ª, ciervo, corzo, gamo, rebeco, cabra mont¨¦s, mufl¨®n, liebre, conejo, paloma, perdiz, fais¨¢n, t¨®rtola, codorniz, pato, ganso y aves en general.
Quedan exentas de esta orden las piezas muertas y destinadas al consumo privado del cazador.
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