Apenas nada obstaculiza la cristalizaci¨®n de una democracia
Entiendo que el honroso requerimiento a manifestar sobre el proyecto de ley est¨¢ formulado con la intenci¨®n de que lo enjuicie inserto en la circunstancia pol¨ªtico-hist¨®rica concreta, en que se ha producido. Una valoraci¨®n exclusivamente t¨¦cnico-formal hubiese resultado excesivamente c¨®moda, pero ineficiente e inaut¨¦ntica desde un planteamiento cient¨ªfico-pol¨ªtico. Procurar¨¦ cumplir el encargo con la objetividad posible, pero en el marco de mis convicciones democr¨¢ticas constrastadas durante m¨¢s de treinta a?os.Esa circunstancia pol¨ªtico-hist¨®rica concreta es sumamente compleja y dif¨ªcil. El intento de efectuar un tr¨¢nsito hacia una democracia desde un sistema antidemocr¨¢tico, utilizando las posibilidades que el ordenamiento constitucional de este pueda ofrecer, obliga a una operaci¨®n nada f¨¢cil, tanto desde el punto de vista jur¨ªdico-constitucional cuanto del sociol¨®gico-pol¨ªtico. Abruma, en verdad, pensar que para una operaci¨®n semejante no existen antecedentes hist¨®ricos demasiado convincentes.
El proyecto no satisface con. plenitud mis opiniones y deseos de ello existen testimonios que pueden ofrecer muy elevadas instancias...-, -pero entiendo que,debe considerarse esencialmente positivo y aceptable, sobre todo si se descarta la hip¨®tesis ut¨®pica de que las propias fuerzas sociales y pol¨ªticas del sistema anterior pudieran ofrecer, de golpe, la inmediata apertura de un momento plenamente constituyente.
Apenas nada, en el proyecto, obstaculiza en verdad la definitiva cristalizaci¨®n, a plazo razonable, de una aut¨¦ntica democracia tipo occidental, horizonte en el que por cierto al menos, la mitad de sus organizaciones pol¨ªticas son mon¨¢rquicas. Se eleva a principio inspirador fundamental la voluntad soberana del pueblo, y la estructura democr¨¢tica del Estado espa?ol; se establece el sufragio universal como medio de confrontaci¨®n de esa voluntad popular; la segunda C¨¢mara es elegida por sufragio universal en sus cuatro quintas partes, y encuadra las entidades territoriales en forma que facilite la institucionalizaci¨®n de la diversidad de pueblos que integran el Estado Espa?ol; se proclama la supremac¨ªa de la C¨¢mara Baja, tanto en el proceso legislativo ordinario como en el de la reforma constitucional; pr¨¢cticamente se confiere a las nuevas Cortes, como primera y principal, tarea, la de redactar una Constituci¨®n; las apelaciones del Rey al refer¨¦ndum, sobre establecer una aconsejable relaci¨®n directa entre el Monarca y el Pueblo, representa un importante elemento de arbitraje que, en definitiva, reconoce la preeminencia del veredicto popular.
Entre otras deficiencias del proyecto se?alamos el que nada se dice sobre el Gobierno, lo que, unido a la persistencia del Consejo del Reino actual -hasta que se constituyan las nuevas Cortes- puede dificultar la formaci¨®n de un nuevo equipo, aunque admita la m¨¢s amplia reorganizaci¨®n del existente. Y nada se dice de la responsabilidad del Gobierno ante las Cortes, pero a su vez nada impide que las nuevas la establezcan.
Uno de los efectos del Gobierno anterior fue dejar bastante maltrecha la v¨ªa de la reforma, no s¨®lo por lo inadecuado de su contenido concreto, sino, sobre todo, con el procedimiento y talante triunfalista con que se proyect¨® la operaci¨®n. S¨®lo quedaba a esta v¨ªa muy sutiles posibilidades, y entiendo que una de ellas, aunque tal vez no la mejor, pero aceptable, es la que va a seguirse. Porque en realidad no se trata propiamente de una pol¨ªtica reformista, sino de la utilizaci¨®n formal del procedimiento para efectuaron decidido cambio pol¨ªtico. Las diferencias entre esta reforma -formal y la ?ruptura pactada?, pueden quedar reducidas al m¨ªnimo.
Lo anterior se relaciona con mi convencimiento de que, lo realmente importante, es la forma y condiciones con que se verifique, la consulta popular y las elecciones generales. Aqu¨ª s¨ª que la oposici¨®n democr¨¢tica puede y debe exigir las condi ciones necesarias -muchas veces ya proclamadas- para que la operaci¨®n sea por ella admitida. Y en esa deseable y exigible negociaci¨®n, las bazas de la oposici¨®n son ¨®ptimas, si, se manejan con ponderada energ¨ªa e inteligencia realista. No hay que olvidar que Confucio dijo a sus disc¨ªpulos que el primer paso para realizar una aut¨¦ntica transformaci¨®n pol¨ªtica era el de cambiar el significado de las palabras.
En resumen, al a?o y medio del 20 de noviembre, unas Cortes elegidas por procedimiento democr¨¢tico pueden ofrecer a Espa?a una Constituci¨®n que igual y plenamente lo sean. Quiz¨¢s el plazo resultar¨¢ largo para muy justificables impaciencias, pero no es corto para aprovecharlo, organizar de forma viable y eficaz las fuerzas pol¨ªticas reales del pa¨ªs, sobre todo las que durante cuarenta a?os. de autoritarismo no han gozado del leg¨ªtimo derecho a hacerlo.
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