Aforismos romanos y orden p¨²blico
El fiscal del Tribunal Supremo, a prop¨®sito de un todav¨ªa ?velado? asunto de corrupci¨®n, acaba de recordar que el Derecho espa?ol procede del tronco romano, es decir, que se encuentra inserto en el sistema romanista, por contraposici¨®n al anglosaj¨®n o de common law. Ambos son los dos grandes sistemas jur¨ªdicos de Occidente, aunque no tan distantes en sus principios filos¨®ficos como pudiera pretenderse a simple vista de argumento mal tra¨ªdo a colaci¨®n. La finalidad de estas l¨ªneas no es analizar las similitudes o diferencias entre uno y otro. Las palabras del fiscal me han sugerido alguna reflexiones sobre las consecuencias que pertenecer al ?tronco romano? debieran acarrear en alg¨²n aspecto concreto de la legislaci¨®n espa?ola vigente.El genio pol¨ªtico y jur¨ªdico de la Roma cl¨¢sica nos leg¨® una serie de brocardos o reglas que, depuradas de muchas de las gangas que significaron un excesivo individualismo, impropio del sentido que hoy exigen los intereses sociales colectivos, perviven hoy y sirven para enunciar de manera sint¨¦tica los grandes principios del Derecho y de cualquier prop¨®sito de pol¨ªtica legislativa. Es sorprendente observar c¨®mo, aunque pensadas para sistemas tan lejanos y diferentes de los de nuestros d¨ªas, se han convertido en normas ¨¦tico-sociales incorporadas a la cultura contempor¨¢nea y que, en lo jur¨ªdico, informan el ordenamiento, permiten se?alar sus desviaciones y son, en definitiva, parte importante de la clave de b¨®veda en que se asienta un Estado de Derecho.
Cualquier persona, aun sin conocimientos t¨¦cnicos, comprende, sin necesidad de entrar en el detalle, lo que tales aforismos significan. Al manejarlos, el jurista o el pol¨ªtico, por su parte, no necesitan recurrir a complejas explicaciones para expresar una pretensi¨®n, un prop¨®sito corrector o una discrepancia con determinados textos jur¨ªdicos o con su concreta aplicaci¨®n. Hay cuestiones en que muy poco o nada nuevo se ha descubierto desde Roma hasta hoy...
As¨ª ocurre por ejemplo con los siguientes: Nullum crimem, nulla poena sine previa lege penale, nulla. poena sine iudicio, nonbis in idem, ad impossibilia nemo tenetur, entre otros. Quiere significarse con ello que nadie puede ser condenado sin previa definici¨®n de su delito, a virtud de decisi¨®n exclusiva del juez natural y a trav¨¦s de un procedimiento que garantice la defensa del inculpado, que nadie puede ser condenado dos veces por el mismo hecho y que las normas de imposible cumplimiento carecen de validez.
Con tan rudimentarios y a?ejos fundamentos es posible descalificar textos legislativos tales como la vigente ley espa?ola de Orden P¨²blico que, como tantas otras de nuestras leyes, no admiten parches, reformas o derogaciones parciales, ni siquiera el limitado consuelo de la circunstancial no aplicaci¨®n de alguno de sus art¨ªculos, pues su sola vigencia mantenida es suficiente para contaminar todo un ordenamiento jur¨ªdico.
Una ley que formula de una manera inconcreta, ambigua y confusa los supuestos y conductas que considera y sanciona como contrarios al orden p¨²blico, incluido tan ¨²til como sorprendente caj¨®n de sastre cual el apartado i) de su art¨ªculo 2?, que define como tales los que de cualquier otro modo no previsto en los p¨¢rrafos anteriores faltaren a lo dispuesto en la presente ley o alteren la paz p¨²blica o la con -vivencia social; una ley que en la mayor¨ªa de tales supuestos de infracci¨®n no hace sino repetir, aunque m¨¢s gen¨¦ricamente, la descripci¨®n de conductas delictivas ya incluidas en el C¨®digo Penal y, por tanto, perseguibles de oficio como delito; una ley cuyo prop¨®sito no es en realidad proteger a la comunidad contra actividades antisociales, sino sancionar lo que en la mayor¨ªa de los casos no son sino leg¨ªtimas actividades pol¨ªticas o sindicales, culturales o art¨ªsticas (?y ya es hora de que se reconozca que el ?orden? no consiste en reprimir el ejercicio de las libertades p¨²blicas, sino en garantizar su pac¨ªfico disfrute por todos los ciudadanos sin excepci¨®n!); un texto represivo que permite a la autoridad, a virtud de simple denuncia de uno de sus agentes, imponer de plano graves sanciones sin audiencia del interesado y que no brinda, por consiguiente, posibilidad efectiva alguna de defensa, por lo que aqu¨¦l, en virtud de dicha sanci¨®n, puede ingresar en prisi¨®n por un tiempo de hasta tres meses por impago de la multa impuesta, a voluntad de esa misma autoridad; una ley as¨ª atenta gravemente contra todas las reglas jur¨ªdicas que califican un sistema normativo no s¨®lo como justo sino tambi¨¦n como legal.
Porque, ?qu¨¦ otra tacha que la de manifiesta ilegalidad, adem¨¢s de la de injusticia, se puede lanzar contra cualquier disposici¨®n que, al amparo de una supuesta amenaza notoria para la convivencia.social, permite a una autoridad no judicial encarcelar sin m¨¢s y sobre el momento a todo aquel que no lleve sobre s¨ª la cantidad suficiente de papel de pagos al Estado para hacer efectivo el pago de la multa, sea cual sea su cuant¨ªa? Baste recordar que el art¨ªculo 47 de la ley de Procedimiento Administrativo establece la nulidad de pleno derecho y, por tanto, su total carencia de valor o efecto, de todos aquellos actos de la Administraci¨®n cuyo contenido sea imposible.
La pr¨¢ctica nos ense?a que, en no pocas ocasiones, se ha utilizado tal medida, bautizada como ?responsabilidad personal subsidiaria?, que no es sino resucitar la ya felizmente caduca prisi¨®n por deudas, al salir el inculpado de un Juzgado de Instrucci¨®n libre de toda responsabilidad, por los mismos hechos que motivaron la decisi¨®n exculpatoria del juez o que, en otras ocasiones, se ha simultanea- do la multa con un procedimiento penal en marcha, tambi¨¦n por id¨¦nticos hechos. De ah¨ª la conclusi¨®n de su utilizaci¨®n partiendo de una profunda desconfianza hacia los jueces, cada d¨ªa m¨¢s dif¨ªciles de doblegar al criterio pol¨ªtico imperante.
En reciente acuerdo un¨¢nime del Consejo General de la Abogac¨ªa del que fue ponente un catedr¨¢tico de Derecho Penal de Madrid nada sospechoso de oposici¨®n al R¨¦gimen; se dicen cosas tan expresivas como ¨¦stas, a prop¨®sito de dicha Ley: ?Se instaura una responsabilidad penal -aunque sea conferida a la Administraci¨®n- por la conducta de vida, en vez de por hechos concretos y determinados, que recuerda ¨ªntimamente el expediente que intent¨® utilizar el Derecho penal nazi para desterrar toda concepci¨®n del Derecho penal democr¨¢tico y abrir la puerta a una justicia represiva al servicio de la causa pol¨ªtica dominante ... Quiz¨¢s sea la ¨²nica disposici¨®n penal de nuestro mundo de cultura que impone el cumplimiento de una pena restrictiva de libertad, antes de haberse declarado la resoluci¨®n del hecho del injusto. Se castiga, primero; se faculta al sancionado para que recurra, cuando ya ha sido castigado.? Y si gana el pleito, a?adimos nosotros, ?qui¨¦n le reintegra la ?responsabilidad personal subsidiaria? cumplida previamente?: nadie.
El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Pol¨ªticos, que el actual Gobierno ha manifestado proponerse -ratificar, establece en su art¨ªculo 9. ?:
? 1. Todo individuo tiene derecho a la libertad y a la seguridad personales. Nadie podr¨¢ ser sometido a detenci¨®n o prisi¨®n arbitrarias. Nadie podr¨¢ ser privado de su libertad, salvo por las causas fijadas por la Ley y con arreglo al procedimiento establecido en ¨¦sta.
2. Toda persona detenida ser¨¢ informada, en el momento de su detenci¨®n, de las razones de la misma y notificada, sin demora, de la acusaci¨®n formulada contra ella.
3. Toda persona detenida o presa a causa de una infracci¨®n penal ser¨¢ llevada sin demora ante un juez u otro funcionario autorizado por la Ley para ejercer funciones judiciales, y tendr¨¢ derecho a ser juzgada dentro de un plazo razonable o ser puesta en libertad. La prisi¨®n preventiva de las personas que hayan de ser juzgadas no debe ser la regla general, pero su libertad podr¨¢ estar subordinada a garant¨ªas que aseguren la comparecencia del acusado en el acto del juicio o en cualquier otro momento de las diligencias procesales y, en su caso, para la ejecuci¨®n del fallo.
4. Toda persona que sea privada de libertad en virtud de detenci¨®n o prisi¨®n tendr¨¢ derecho a recurrir ante un tribunal, a fin de que ¨¦ste decida a la brevedad posible sobre la legalidad de su prisi¨®n y ordene su libertad si la prisi¨®n fuera ilegal.
5. Toda persona que haya sido ilegalmente detenida o presa tendr¨¢ el derecho efectivo a obtener reparaci¨®n.?
Esta ratificaci¨®n, cuando se produzca, exigir¨¢ la puesta en consonancia con el Pacto de toda la legislaci¨®n interna que al mismo se oponga, entre ella las leyes procesales y sustantivas, como el C¨®digo Penal, la derogaci¨®n de las leyes represivas especiales y, por supuesto -con car¨¢cter de urgencia de la ley de Orden P¨²blico. No por ello quedar¨¢n el R¨¦gimen o el Estado inermes frente a sus ?enemigos?, pues para perseguir y castigar delitos, que no discrepancias pol¨ªticas, basta un C¨®digo Penal despolitizado, cuya aplicaci¨®n, a trav¨¦s de un proceso regular, sea tarea exclusiva de jueces independientes e inamovibles.
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