La institucionalizaci¨®n regional en el mundo actual
No hace mucho se ha hecho p¨²blico un brillante estudio realizado en serio de la Administraci¨®n francesa por un equipo t¨¦cnico del anterior Ministerio de Reformas Administrativas bajo el t¨ªtulo: ? Descentralizar las responsabilidades. ?Por qu¨¦ c¨®mo??. Con t¨¦cnicas puramente anal¨ªticas. se demuestra que una simple desconcentraci¨®n que no. implique un traspaso general de responsabilidades (lo que ya cae. fuera de su ¨¢mbito. corno hemos notado) lejos de facilitar la gesti¨®n la entorpece: es lo que Gelinier llama expresivamente ?el error cibern¨¦tico? de la desconcentraci¨®n en cuanto que el efecto feed-back acrece la complejidad en lugar de reducirla, a la vez que hade desaparecer la decisi¨®n como acto responsable. imputable a alguien y elimina toda comunicaci¨®n externa o de di¨¢logo con el medio social y pol¨ªtico.Si a ello a?adimos que la burocratizaci¨®n se realiza siempre a costa de esquematizar los problemas y de reducirlos a algunos de sus aspectos puramente formales (de ah¨ª la tendencia bur¨®cr¨¢t¨ªca a reducir las cuestiones a ?expedientes?. mas o menos homogeneizados por datos de procedimiento). la cuesti¨®n se hace dram¨¢tica: la burocracia como t¨¦cnica de gobierno de hombres es la t¨¦cnica por excelencia de su cosificaci¨®n o alienaci¨®n. Si es, adem¨¢s, como es el caso ineficiente salvo en cuanto al aseguramiento del propio sistema y de su prevalencia se comprende que su generalizaci¨®n como t¨¦cnica de mando en la sociedad contempor¨¢nea ofrezca escasos atractivos.
Pues bien. como se, sabe bien en el ¨¢mbito de la Administraci¨®n territorial. desde la pol¨¦mica del siglo pasado sobre la descentralizaci¨®n y el llamado self-government, en la teor¨ªa pol¨ªtico-organizativa desde la denuncia trotskita del burocratismo del Partido y la consiguiente teorizaci¨®n general, el ¨²nico remedio efectivo para romper el imperio burocr¨¢tico es intercalar instancias representativas populares. En el plano territorial tales instancias han de definir ¨¢mbitos territoriales auton¨®micos, regidos por el principio del autogobierno. Es, adem¨¢s, una experiencia com¨²n que estas corporaciones territoriales son capaces de adaptar mucho m¨¢s ponderadamente sus poderes a la realidad social que administran y de las cuales surgen. Frente al abstraccionismo burocr¨¢tico, la efectividad de este poder cercano y propio es incomparablemente superior. Baste notar, para referirnos a la experiencia de nuestro propio pa¨ªs. c¨®mo es evidente la eficacia superior de gesti¨®n de la Administraci¨®n de servicios estatales cumplida por las dos Diputaciones forales frente a la realizada por las Delegaciones perif¨¦ricas del Estado, cuyo ¨¢mbito de responsabilidad, salvo alguna excepci¨®n, es virtualmente nulo y _que son apenas buzones distinguidos que s¨®lo sirven para transferir la decisi¨®n a los negociados madrile?os.
Esas tres causas (y a¨²n podr¨ªan citarse otras varias accesorias o complementarias de ellas) confluyen todas a postular una instituciorializaci¨®n regional, apoyada sobre su propia poblaci¨®n, ordenada a la resoluci¨®n de sus propios problemas dos fuentes poderosas de enraizamiento y justificaci¨®n. Por s¨ª solas, las perspectivas de la ordenaci¨®n del territorio y del desarrollo regional constituyen marcos de referencia del grueso de la acci¨®n administrativa; por otra parte, la necesidad de matizar e individualizar las soluciones, en contextos sociales y econ¨®micos org¨¢nicos, excluye sin m¨¢s la posibilidad de una regionalizaci¨®n que pretendiese limitarse a una mera distribuci¨®n de la burocracia central y excluir el autogobierno de estas instancias b¨¢sicas. La institucionalizaci¨®n regional se presenta, as¨ª, como una verdadera exigencia funcional de las sociedades actuales, que se sobrepone a estructuras de otro signo o las sustituye.
Es obvio que este regionalismo no excluye al de signo rom¨¢ntico, vocado a la identidad cultural de manera prevalente y a veces exclusiva, pero tambi¨¦n lo es que ni lo supone necesariamente ni se orienta tampoco hacia las mismas metas. Podemos decir, no obstante, que cuando una y otra de esas dos pulsiones regionalistas se encuentran, la institucionalizaci¨®n regional se presenta como f¨®rmula ¨®ptima, una especie de matrimonio de amor, que integra a la vez lo estructural y lo espiritual y profundo.
Ha sido lo que hemos calificado de nuevo regionalismo, m¨¢s, que el culturalista del siglo XIX, el que ha impulsado y est¨¢ impulsando a una resuelta regionalizaci¨®n de las estructuras pol¨ªticas del mundo occidental.
Es bien conocido el caso de Italia, cuya Constituci¨®n de 1948 es, en alguna parte, tributaria de la nuestra de 1931, aunque no haya generalizado su regionalizaci¨®n hasta 1970.
En Alemania el caso ha sido singular. Su lento proceso de unificaci¨®n hab¨ªa seguido la v¨ªa federativa,que respetaba la singularidad de los Estados originarios, v¨ªa consagrada en su primera Constituci¨®n moderna, la bismarkiana de 1871. Al fin del Imperio, la Constituci¨®n de Weimar de 1919 mantiene la f¨®rmula federal, depurada ya de historicismos. Pero Hitler rompe el esquema federal y establece su Estado. sobre un centralismo de hierro, En la, posguerra las potencias aliadas victoriosas imponen de, manera expl¨ªcita un retorno al federalismo y lo hacen con un fin confesado: debilitar al Estado alem¨¢n, de modo que se haga imposible una repetici¨®n de sus ambiciones expansivas. As¨ª se formula el principio federal en la Ley Fundamental de Bonn de 1949, que designa por ello al Estado como ?Rep¨²blica Federal Alemana?. Pero, curiosamente, esto que se configur¨® como una condena ha constituido, realmente una ventura excepcional para la Alemania contempor¨¢nea; lejos de debilitarla, como se pretend¨ªa, el federalismo la ha potenciado de modo que ha sido un factor preponderante en su fulgurante reconstrucci¨®n, primero, y luego en la fortaleza de su econom¨ªa y de su sociedad, que ha soportado mejor que ning¨²n otro pa¨ªs en el mundo entero, occidental y oriental, la grave crisis reciente de la que a¨²n apenas estamos comenzando a salir.
B¨¦lgica, cuya Constituci¨®n de 1831 ha venido siendo la m¨¢s vieja de toda Europa, ha introducido en este viejo texto en 1967-1971 una revisi¨®n profunda para dar curso a las ?comunidades culturales? (walona, flamenca, alemana) y a tres regiones que no coinciden exactamente con ellas: la walona, la flamenca. y el ¨¢rea de Bruselas; esta ¨²ltima regionalizaci¨®n no es a¨²n plena" mente efectiva, as¨ª como la cultural (expresada institucionalmenmte en unos ?consejos culturales?, aunque con facultades presupuestarias y legislativas en la materia) ha alcanzado completo desarrollo y pleno ¨¦xito
El caso franc¨¦s es paradigm¨¢tico, porque francesa ha sido la f¨®rmula de Estado administrativo centralizado burocr¨¢tico por excelencia, el modelo sobre el cual se configur¨® nuestro propio Estado y el de buena parte del mundo occidental durante siglo y medio. Pues bien, analistas, soci¨®logos (por ejemplo, destacadamente Crozier, que localiz¨® en ese dato la radical de su descripci¨®n de la societ¨¦ bloqu¨¦e), pol¨ªticos, han concluido en nuestros d¨ªas la inviabilidad actual de ese tipo de Estado y la necesidad de quebrantarlo mediante una regionalizaci¨®n pol¨ªtica. El general De Gaulle incluye la idea en su ?gran proyecto? de la ? participaci¨®n ?, de la ?reforma de las relaciones humanas?, que habr¨ªa de marcar su huella en la historia. A estos efectos, organiza su famoso refer¨¦ndum el 27 de abril de 1969 que incluye una reforma constitucional instituyendo las regiones (aparte de una reforma del Senado). Como es bien conocido, en general pierde este refer¨¦ndum (se unen al ?no?, con la izquierda, los centristas y los independientes, incluido Giscard d'Estaing), lo que origina su dimisi¨®n y su retirada definitiva de la vida pol¨ªtica.
Este fracaso lo fue m¨¢s bien del personaje, que hizo del proyecto cuesti¨®n de confianza y de desaf¨ªo a la clase pol¨ªtica, y de lo oscuro y ambiguo del proyecto que entremezclaba cuestiones heterog¨¦neas, as¨ª como de su clara institucionalidad, denunciada por el Consejo de Estado al informar el texto sometido al cuerpo electoral; no fue propiamente un fracaso de la idea regional. Prueba definitiva de ello fue que el presidente Pompidou tuvo que recoger la idea regional, haciendo aprobar la ley de 5 de julio de 1972, que ha instituido en Francia la instancia regional. Aunque la ley es notoriamente t¨ªmida y la instituciorializad¨®n regional apenas operativa, ha de subrayarse lo que su instauraci¨®n significa como punto de arranque del futuro y como rectificaci¨®n de la gran construcci¨®n territorial.
En fin, y este ¨²ltimo ejemplo que vamos a utilizar (podriamos continuar: hay que decir que en la Europa occidental, la institucionalizaci¨®n regional es hoy la regla y no la excepci¨®n), es tambi¨¦n espectacular, adem¨¢s de rigurosamente actual, est¨¢ el caso de Inglaterra. Inglaterra no ha sido nunca propiamente un Esta do unitario, sino un ?Reino Unido?, que es su nombre oficial (Inglaterra propiamente dicha, Escocia e Irlanda del Norte, hoy), aunque vertebrado por el punto central de un solo Parlamento, detentador de todos los poderes efectivos, titular, pues, de la soberan¨ªa. Sin necesidad de explicar el complejo curs¨® hist¨®rico y el funcionamiento de esta estruc-tura matizad¨ªsima (en 1964 se ex tendi¨® a Gales el sistema vigente para Escocia, con ministros especializados en. el Gobierno), baste decir ahora que la viveza de los movimientos nacionales o regionales respectivos forz¨® al Gobierno a promover un estudio directo y profundo del tema en 1969, con vistas a su soluci¨®n radical. Se sigui¨® para ello, seg¨²n la t¨¦cnica constiticional bien rodada, el sistema de designar una Royal Commission, compuesta de expertos y de representantes de los distintos grupos y partidos, a la que se confi¨® una amplia en sobre el problema planteado al Parlamento y al Gobierno centrales en relaci¨®n con los ?varios pa¨ªses, naciones y regiones del Reino Unido?, en orden a considerar ?qu¨¦ cambios son deseables en esas funciones o en otras en relaci¨®n al actual sistema constitucional y econ¨®mico?.
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