Se propone la creaci¨®n de una "Corporaci¨®n Canaria"
La creaci¨®n de un organismo regional denominado Corporaci¨®n Canaria como marco institucional, tanto para la acci¨®n p¨²blica en su conjunto, como para la expresi¨®n de la voluntad de los canarios en sus relaciones con la Administraci¨®n P¨²blica, es la peculiaridad m¨¢s importante y clave de b¨®veda de todo el proyecto de r¨¦gimen administrativo especial para el archipi¨¦lago presentado a los cabildos.
Concebida la Corporaci¨®n Canaria como una agrupaci¨®n de cabildos con car¨¢cter integrador, la comisi¨®n redactora del proyecto de estatuto propugna que este organismo asuma la representaci¨®n de la regi¨®n canaria, as¨ª como el gobierno y la administraci¨®n de sus intereses generales. La Corporaci¨®n Canaria se dice intervendr¨¢ en todos cuantos asuntos se relacionen con el archipi¨¦lago expresados como m¨ªnimo en los siguientes t¨¦rminos.
A) Debe solicitarse su informe en los expedientes de elaboraci¨®n de leyes y reglamentos, as¨ª como en las decisiones pol¨ªticas importantes.
B) Tiene la facultad de elevar al Gobierno y departamentos ministeriales propuestas sobre dictados de leyes, reglamentos y decisiones pol¨ªticas.
C) Es interesada en los procedimientos administrativos en los t¨¦rminos del art¨ªculo 23 de la ley de Procedimiento Administrativo.
D) Est¨¢ legitimada para impugnar administrativa y jurisdiccionalmente actos administrativos y disposiciones de car¨¢cter general de la Administraci¨®n del Estado y de la institucional.
E) Ejercer¨¢ un control sobre las administraciones estatal e institucional.
En cuanto a la potestad reglamentaria, se se?ala que ¨¦sta no estar¨¢ sujeta, salvo excepciones, a la aprobaci¨®n posterior de la Administraci¨®n del Estado. En principio, los reglamentos de la Corporaci¨®n Canaria son v¨¢lidos y eficaces sin necesidad de ser aprobados por la Administraci¨®n del Estado, admiti¨¦ndose como ¨²nica excepci¨®n la de los reglamentos de ¨ªndole fiscal, en ellos el control estatal s¨®lo puede referirse a la legalidad y no a la oportunidad.
Planificaci¨®n
En lo que respecta a la planificaci¨®n y coordinaci¨®n, ¨¦stas se declaran pilares b¨¢sicos de la Corporaci¨®n Canaria: Esto ata?e al estado de necesidades que, manteniendo su estructura y procedimiento de elaboraci¨®n actuales, tendr¨¢n que ser aprobados por la Corporaci¨®n Canaria. Los canarios, a trav¨¦s de su corporaci¨®n, han de dejar o¨ªr su voz e imponer en cierto sentido su voluntad a la hora de determinar el cu¨¢nto y el c¨®mo de las inversiones p¨²blicas sobre la regi¨®n. En otro caso se perder¨¢ la sombra democr¨¢tica de la planificaci¨®n y persistir¨¢ la ausencia de di¨¢logo entre el poder central y los territoriales.
R¨¦gimen fiscal
El r¨¦gimen fiscal de Canarias debe integrarse dentro del r¨¦gimen administrativo de su estatuto, tanto por razones normativo- institucionales, como por causas de oportunidad, ya que as¨ª se va a tener ocasi¨®n de introducir algunas rectificaciones harto necesarias en el sistema vigente. En principio, resultar¨ªa inadmisible e incluso inimaginable que el r¨¦gimen administrativo y el r¨¦gimen fiscal discurrieran separadamente, y sobre ello es claro que la unidad normativa ha de ir acompa?ada tambi¨¦n de una correlativa unidad organizativa.
R¨¦gimen econ¨®mico
Por lo que se refiere al r¨¦gimen econ¨®mico, la comisi¨®n adopta una postura radicalmente distinta a la del r¨¦gimen fiscal, es decir, que se pronuncia por su exclusi¨®n de la nueva ley de R¨¦gimen Administrativo. Decisi¨®n que puede sorprender a primera vista, si s¨®lo se tiene en cuenta que ambos reg¨ªmenes —el econ¨®mico y el fiscal— se encuentra unidos en la citada y conocida ley de 1972, pero es el caso que la nueva ley, que ahora se est¨¢ preparando, constituye el desarrollo de lo que aparece en una base de la ley de Bases del Estatuto de R¨¦gimen Local y teniendo tal car¨¢cter resultar¨ªa absolutamente ilegal el excederse de una autorizaci¨®n legislativa que, por principio, s¨®lo se refiere a las materias que son propias del r¨¦gimen local y reguladas como tales por la ley de Bases (y en su d¨ªa por el texto articulado). Pero que en ning¨²n caso puede referirse a materias ajenas a dicho r¨¦gimen y ley locales (y normas paralelas).
En cuanto a la sede regional, verdadero tal¨®n de aquiles de todos los esfuerzos regionalistas canarios debido a las hist¨®ricas disputas capitalinas entre Santa Cruz de Tenerife y Las Palmas, la comisi¨®n propone:
La sede pol¨ªtica se alternar¨ªa cada seis a?os (mandato previsto para el presidente de la Corporaci¨®n), ubic¨¢ndose en la capital de la provincia de la que procediera el presidente (quien, cada seis a?os distinta).
Las provincias
Por ¨²ltimo, si bien la comisi¨®n entiende que la existencia de las provincias no responde a razones administrativas ni cumplen ning¨²n papel l¨®gico —ya que de acuerdo con nuestro derecho vigente, ¨¦stas son agrupaciones de municipios y circunscripciones territoriales para la distribuci¨®n de los servicios estatales, mientras que en Canarias la verdadera unidad es la isla—, se propone mantener las provincias a efectos constitucionales y pol¨ªticos, aunque en el ¨¢mbito de los servicios del Estado se propugna la regionalizaci¨®n de los mismos.
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