Medidas para racionalizar los consumos energ¨¦ticos
Dos reales decretos, publicados ayer en el Bolet¨ªn Oficial del Estado, son el marco donde se recogen las medidas energ¨¦ticas adoptadas por el Consejo de Ministros del pasado viernes y con las que el Gobierno espera racionalizar el consumo de energ¨ªa.
El primero de ellos, fija los precios diferenciales para los excesos de consumo de ciertos productos petrol¨ªferos y se establecen medidas de control de rendimientos energ¨¦ticos en industrias.- Los suministros de fuel-oil y gas¨®leo tipo C, para calefacciones en edificios y usos dom¨¦sticos, que excedan del 90 por 100 de la media del a?o anterior, sufrir¨¢n un recargo del 50 por 100 sobre el precio vigente para cada tipo de combustible. La medida no ser¨¢ de aplicaci¨®n para centros hospitalarios y asistenciales.
- Los suministros de fuel-oil y gas¨®leo tipo C, para usos industriales, que excedan del 95 por 100 de la media del a?o anterior, sufrir¨¢n un recargo del 50 por 100 para cada una de las calidades.
- Se limita exclusivamente el uso del gas¨®leo tipo B para motores de combusti¨®n interna, prohibi¨¦ndose su utilizaci¨®n como combustible de calderas, a excepci¨®n de los usos agrarios.
- Las instalaciones industriales existentes, cuyo proceso productivo requiera un consumo energ¨¦tico equivalente o superior a 10.000 toneladas al a?o de fuel-oil, presentar¨¢n en el plazo de cuatro meses un estudio sobre el consumo y propuestas de mejoras para el ahorro energ¨¦tico.
Energ¨ªa el¨¦ctrica
El segundo real decreto del Ministerio de Industria tiene como objetivo moderar el consumo de energ¨ªa, limitando el uso de la misma y fomentando el de energ¨ªa alternativa. Su aplicaci¨®n comenzar¨¢ el 1 de noviembre pr¨®ximo y finalizar¨¢ el 31 de diciembre de 1977.- En las tarifas A-2 y B-1, a partir de los consumos que excedan del segundo bloque, se aplicar¨¢ un recargo de 0,50 pesetas por kilovatio-hora.
- En la tarifa C-1, tanto para usos dom¨¦sticos, c¨®mo de car¨¢cter industrial se aplicar¨¢ un recargo de 0,30 pesetas por kilovatio-hora, a partir de los consumos que excedan del primer bloque.
- En las tarifas C-2, D-1, D-2, D-3, E-1 y E-2, a partir de los consumos superiores al 95 por 100 de la media del a?o pasado, se aplicar¨¢ un recargo del 50 por 100.
- Quedar¨¢n exentos de estas medidas los incluidos en las tarifas A-0, A- 1 y A-3, que representan algo m¨¢s de la mitad de los usuarios dom¨¦sticos, as¨ª como los abonados de las tarifas B-2, alumbrado p¨²blico, y E-3, distribuidores de energ¨ªa. Por ¨²ltimo, tambi¨¦n quedan exceptuados los suministros destinados a usos agrarios acogidos a las tarifas C-1,C-2,13-1,D-2 y D-3.
- Las empresas el¨¦ctricas de la Pen¨ªnsula y Baleares, pondr¨¢n a disposici¨®n de la Oficina de Compensaci¨®n de la Energ¨ªa El¨¦ctrica (Ofico) las cantidades que facturen y recauden, cuyo importe, se destinar¨¢ exclusivamente al pago de las compensaciones para sobrecosto de los combustibles utilizados para la producci¨®n de energ¨ªa el¨¦ctrica.
El Ministerio de Industria, a trav¨¦s del INI, promover¨¢ el aprovechamiento de la energ¨ªa solar y geot¨¦rmica.
Las instalaciones industriales existentes, cuyo proceso productivo requiera un consumo energ¨¦tico equivalente o superior a 40 millones de kilovatios-hora al a?o, deber¨¢n presentar en un plazo de cuatro meses un estudio sobre los sistemas de utilizaci¨®n de la energ¨ªa y propuesta de mejoras para reducir consumos.
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