Contenidos econ¨®micos de las autonom¨ªas / 1
?Cuantas naciones somos? ?Y qu¨¦ es naci¨®n, qu¨¦ es y no es separatismo? ?Qu¨¦ pas¨® aqu¨ª, de verdad, en el siglo XV, en el XIV,y en el XVIII??Es inevitable que el problema pol¨ªtico m¨¢s dif¨ªcil de cuantos tenemos pendientes se plantee precisamente en los t¨¦rminos que lo hacen menos tratable? Puede que, en efecto, sea inevitable y que no acertemos a resolver dentro de lo que cabe extremos tan decis?vos como el del ?status? oficial de las varias lenguas espa?olas sin haber cogido antes el toro muy por los cuernos. Cabe pensar, sin embargo, que otros aspectos de la cuesti¨®n, tambi¨¦n importantes, son en s¨ª, bastante reducibles o -dir¨ªan nuestros actuales mandos- desdramatizables. Cabe incluso imaginar, sin duda harto ingenuamente, que desdramatizables lo ser¨ªan todos, si se examinaran con la debida templanza.
Arreglos econ¨®micos
En materia econ¨®mica. los Estados contempor¨¢neos federales, cuasifederales, regionalizados o unitarios descentralizados practican, con mejor o peor fortuna, la divisi¨®n de poderes, recursos, competencias y funciones entre su ¨®rgano ?central? y sus varias entidades ?perif¨¦ricas?. No parece, hoy, que los principios constitucionales y las denominaciones que se adopten a lo largo de una escala como la mencionada, diferencien esencialmente las realidades designadas. La diferencia es, a lo m¨¢s, cuesti¨®n de grado, sin discontinuidades bruscas y sin correspondencias univocas -lejos de ello- entre los nombres y los hechos. Las autonom¨ªas econ¨®micas, regionales o locales, pueden ser sustancialmente mayores en muchos Estados unitarios (as¨ª, en Suecia) que en otros que se proclaman federales (como la Uni¨®n Sov?¨¦tica).
En la materia, lo -quiz¨¢- insoluble parece a menudo soslayable. El temible concepto de ?soberan¨ªa? no es utilizado ni una sola vez por la ley f¨²ndamental alemana para regular las relaciones entre el Bund y los Lander. De lo que se trata es de llegar a acuerdos muy pragm¨¢ticos, y en el fondo muy prosaicos, sobre qu¨¦ corresponde a qui¨¦n. Los acuerdos son factibles porque el juego no es de los denominados de ?sima cero? y todas las partes pueden resultar beneficiadas y hasta m¨¢s o menos satisfechas por una divisi¨®n de poderes o delimitaci¨®n de competencias practicada con sentido del equilibrio. Hay que subrayar, por otro lado, que hablar de ?divisi¨®n? de competencias, sin m¨¢s, es inadecuado. En la sociedad contempor¨¢nea, las interdependencias son demasiado estrechas y frecuentes para permitir que se configuren esferas de competencia exclusiva y soberan¨ªas no compartidas. S¨®lo es hoy viable -reitera la literatura un federalismo ?cooperativo? y una definici¨®n de autonom¨ªas que admita fuertes dosis de coordinaci¨®n en su ejercicio.
A juzgar por lo observable fuera de Espa?a y habida tambi¨¦n cuenta de nuestra situaci¨®n de partida, ?cu¨¢les podr¨ªan ser, a primera vista, los contenidos econ¨®micos de una descentralizaci¨®n o de un cuasifederalismo viables? ?Entre qu¨¦ m¨¢rgenes podr¨ªan situarse razonablemente los arreglos que instrumenten las autonom¨ªas perif¨¦ricas?La competencia legislativa
Por descentralizador que uno se sienta, es dif¨ªcil postular m¨¢rgenes de variaci¨®n y diferenciaci¨®n auton¨®micas muy amplios en lo que cabr¨ªa llamar para entenderse de alguna forma, bases legales del sistema econ¨®mico. En lo que los cat¨¢logos habituales de la literatura denominan competencia legislativa, en materia econ¨®mica. Incluso en los federalismos de mayor raigambre y mejor conservados, esta competencia aparece, de hecho, muy centralizada. Resulta muy dif¨ªcil o imposible que en una econom¨ªa moderna coexistan por ejemplo, varios sistemas impositivos -aunque sean tolerables modulaciones menores de su aplicaci¨®n territorial- o m¨¢s de un banco central, o m¨¢s de un arancel, o que est¨¢n en vigor varios c¨®digos de Comercio y varias leyes de sociedades an¨®nimas (unas cogestionarias y otras no). Adem¨¢s, la integraci¨®n econ¨®mica europea, a la que se supone que nos incorporaremos, implica la unificaci¨®n en medida creciente, para todos los pa¨ªses miembros, de muchas de estas reglas econ¨®micas b¨¢sicas.
Dos observaciones son importantes, sin embargo, en este punto. Por un lado, y al menos en las organizaciones pol¨ªticas de tipo federal o cuasifederal, la ausencia de una competencia legislativa econ¨®mica de peso, en favor de las entidades perif¨¦ricas suele estar compensada por la inserci¨®n espec¨ªfica y cualificada de estas entidades en la competencia legislativa central, generalmente a trav¨¦s de una segunda C¨¢mara. Ocurre, por otro lado, que la econom¨ªa espa?ola est¨¢ hoy evident¨ªsimamente sometida a un exceso de regulaci¨®n legal (que se neutraliza por el general incumplimiento de las leyes). Est¨¢ hiperreglarnentada e hiperburocratizada: y ello constituye una de las m¨¢s serias trabas que impiden su progreso. En el desmantelamiento del agobiante intervencionismo espa?ol, m¨¢ximo generador de centralismo sin sentido, se hallar¨ªa una de las estrategias descentralizadoras de eficacia inmediata. La m¨¢s desatada furia perif¨¦rica, aplicada a este fin, s¨®lo merecer¨ªa la eterna gratitud del pa¨ªs entero.La desceritralizaci¨®n de? sector p¨²blico
Hasta el unitarista ac¨¦rrimo habr¨¢ de reconocer que, al contrario de lo que sucede con la competencia legislativa econ¨®mica, la competencia administrativa como suelen denominarla los textos, admite, razonablemente, ampl¨ªsimos_grados de descentralizaci¨®n y de atribuci¨®n de poderes decisorios -no meramente ejecutivos- a las entidades perif¨¦ricas. Habr¨ªa de reconocer, tambi¨¦n, que la descentralizaci¨®n del sector p¨²blico es hoy, en Espa?a, una necesidad general y urgente y no s¨®lo una re?vindicaci¨®n de determinadas periferias. (Ser¨¢, asimismo, una tarea muy dura, porque las inercias e intereses creados son enormes y tenaces.El nuestro es un Estado patrimonializado, en gran medida, por sus cuerpos de funcionarios y el mal viene de antiguo.)
En esta funci¨®n administrativa se encuentran actualmente los contenidos m¨¢s s¨®lidos de los poderes perif¨¦ricos en los sistemas federales y descentralizados extranjeros. Contenidos que se hallan en trance de expansi¨®n, en contra de lo que se acostumbra a suponer, partiendo de ¨ªan¨¢lisis ya muy envejecidos, como el de Laski.
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