La elaboraci¨®n de una nueva ley laboral no es cosa f¨¢cil, pero si necesaria
Si deseamos homologarnos, en lo pol¨ªtico y en lo econ¨®mico, al mundo occidental, tambi¨¦n hemos de hacerlo en el campo de la legislaci¨®n laboral, ya que la actual fue fruto de unas circunstancias que est¨¢n cambiando.En consecuencia, la nueva legislaci¨®n a promulgar debe estar abierta a las nuevas circunstancias y basarse en los principios y normas vigentes en los pa¨ªses occidentales.
Estos principios y normas son de dif¨ªcil precisi¨®n. Entre ellos se encuentran: productividad, disciplina de trabajo, derechos y obligaciones del empresario y del trabajador, seguro de empleo, pero no en el empleo, por citar algunos aspectos.
No hay que olvidar tampoco las obligaciones extra-empresariales que recaen sobre la empresa para suplir las deficiencias de servicios generales. Este, en efecto, es un tema que deber¨ªa ser contemplado por la nueva legislaci¨®n laboral.
Opino, en definitiva, que la elaboraci¨®n de una nueva ley laboral no es cosa f¨¢cil, pero s¨ª que es necesaria.
El m¨¢s dificil todav¨ªa es propio de la condici¨®n circense, no de la empresarial
La promulgaci¨®n de la ley de Relaciones Laborales de abril de 1976 ha concitado las cr¨ªticas acervas de laboralistas y empresarios. En particular el ya popular art¨ªculo 35, que establece la obligaci¨®n para el empresario de cumplir la sentencia de despido improcedente en sus propios t¨¦rminos. La excesiva polarizaci¨®n de? inter¨¦s p¨²blico en este punto concreto y las especiales circunstancias del pa¨ªs han sido una cortina de humo que ha dejado en la sombra otros aspectos de la ley de extraordinaria importancia.No es el menor, por extra?a paradoja, el que la norma haya hurtado el bulto a dos de los temas esenciales de las relaciones laborales: la negociaci¨®n y el conflicto. Aspectos en los que la realidad social camina, a nuestro juicio, muchas leguas por delante de la normativa vigente.
Y como tema estrella de la ley, ha de considerarse, por su trascendencia futura, el mandato de hacer la reforma de la empresa.
As¨ª que en este momento la situaci¨®n es, m¨¢s o menos, la siguiente:
Una ley de Relaciones Laborales vigente no reguladora de los temas b¨¢sicos y pendiente de desarrollo normativo e interpretaci¨®n jurisdiccional en gran parte de sus cuestiones b¨¢sicas.
- Una normativa sobre convenios y conflictos reducida a referencia lejana en gran parte de las situaciones f¨¢cticas.
-Un mandato al Gobierno para que antes de fin de a?o env¨ªe a las Cortes un proyecto de ley de Reforma de la empresa.
Y todo ello en un entorno socioecon¨®mico que se caracteriza precisamente por su ausencia de vertebraci¨®n y reconocimiento y por consiguiente, de consenso.
Es conveniente dejar dicho, pese a lo anterior, que el modelo de leyes sociales vigentes, aparte de su excesiva prolificidad y de su origen paternalista y otorgado, ha establecido unos m¨ªnimos, m¨¢s que aceptables, para muchas condiciones y derechos sociales.
Por ce?irnos al tema concreto de la reforma de la empresa, es necesario insistir en unas cuantas ideas-fuerza, ya expresadas en estas mismas p¨¢ginas por otras plumas.
Una perspectiva empresarial medianamente l¨²cida sugiere casi inmediatamente:
1. La necesidad de pasar de un sistema de regulaci¨®n laboral b¨¢sicamente otorgada a otro de regulaci¨®n b¨¢sicamente paccionada.
2. La necesidad, en consecuencia, de clarificar el papel del Estado, como garante y definidor de las reglas del juego, y de los interlocutores sociales.
3. La necesidad, previa, de que los interlocutores sociales se reconozcan, se respeten y accedan a un terreno de encuentro.
4. La necesidad de acabar, para todo ello, con las confusas ceremonias a las que en los altares de la pol¨ªtica, la econom¨ªa y la sociedad estamos asistiendo.
Dicho esto cabe preguntarse qu¨¦ sentido tiene, aqu¨ª y ahora, el hacer la reforma de la empresa. La m¨¢s elemental coherencia exige el desvelar previamente las inc¨®gnitas elementales del mundo socioecon¨®mico.
Es caracter¨ªstica esencial de la empresa, que quiere ser tal la asunci¨®n de riesgos en condiciones de incertidumbre. Pero, por favor, el m¨¢s dif¨ªcil todav¨ªa es propio de la condici¨®n circense, no de la empresarial.
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