Patrimonio y funcionarios sindicales, a Presidencia
La actual Organizaci¨®n Sindical pasar¨¢ a convertirse en organismo p¨²blico aut¨®nomo, adscrito a Presidencia del Gobierno, por un real decreto-ley sobre ?creaci¨®n, organizaci¨®n y funciones de la Administraci¨®n Institucional de Servicios Socio- Profesionales?, aprobado por el ¨²ltimo Consejo de Ministros. El decreto no ha sido a¨²n publicado por el BOE.Al nuevo organismo se le encomienda la gesti¨®n de servicios socio-profesionales, para lo que contar¨¢ con el actual personal sindical y el patrimonio de la Organizaci¨®n Sindical. Se regir¨¢ por el citado decreto-ley, si¨¦ndole aplicable la excepci¨®n que establece, en su art¨ªculo 5?, la ley de Entidades Estatales Aut¨®nomas de 1958.
Los funcionarios
Los actuales funcionarios sindicales adquieren la condici¨®n legal de funcionarios p¨²blicos del organismo aut¨®nomo, con la plenitud de derechos que les confieren hasta ahora sus correspondientes estatutos, incluidos los derechos del Montep¨ªo de Funcionarios de la OS, que ser¨¢n asegurados a todos sus afiliados.El decreto considera funcionarios sindicales a los que tienen esta condici¨®n., respectivamente, con arreglo a los estatutos del secretariado y del personal de la OS, de las Hermandades Sindicales de Labradores y Ganaderos y de las Cofrad¨ªas de Pescadores, y el Reglamento del Personal Docente de los Centros de la Obra de Formaci¨®n Profesional.
El personal sindical no funcionario, que tambi¨¦n se incorporar¨¢ al nuevo organismo, seguir¨¢ rigi¨¦ndose por el mismo r¨¦gimen jur¨ªdico-laboral que actualmente disfruta.
El decreto expresa que ser¨¢ de aplicaci¨®n, respectivamente, al personal mencionado en las l¨ªneas anteriores, lo establecido en los art¨ªculos 23 y 30 del decreto 2043/71 del 23 de julio. El art¨ªculo 23 citado trata de los casos de supresi¨®n de los organismos aut¨®nomos; y el 30, de los derechos de los funcionarios.
El patrimonio sindical
Para el cumplimiento de sus fines, el nuevo organismo contar¨¢, entre otros recursos, con el actual patrimonio de la OS y el importe de la exacci¨®n fiscal que se especifica en el art¨ªculo 5? del decreto. Tal art¨ªculo dice que la cuota sindical general tendr¨¢ su car¨¢cter legal de exacci¨®n parafiscal, excluida de la ley de Tasas y Exacciones Parafiscales del 26 de diciembre de 1958, y quedar¨¢ afecta al nuevo organismo.En el patrimonio de la OS que se afecta al nuevo organismo no est¨¢n incluidos los bienes privativos de los actuales sindicatos y entidades sindicales dotados de personalidad jur¨ªdica propia.
La direcci¨®n del nuevo organismo
El nuevo organismo tendr¨¢ un consejo de administraci¨®n que estar¨¢ compuesto, por terceras partes, por representantes del Consejo Nacional de Empresarios, del Consejo Nacional de Trabajadores y T¨¦cnicos y por vocales designados por el ministro de Relaciones Sindicales, que ser¨¢ su presidente y ejercer¨¢ tambi¨¦n las facultades que atribuye la legislaci¨®n vigente al titular del ministerio al que se halle adscrito el organismo aut¨®nomo.En las disposiciones transitorias finales, se encomiendan al actual Comit¨¦ Ejecutivo Sindical las funciones del citado consejo de administraci¨®n, hasta la definitiva constituci¨®n de dicho consejo.
En caso de absorci¨®n por el Estado de servicios o actividades encomendados al nuevo organismo, dice el decreto, habr¨¢n de determinarse, por la misma disposici¨®n, las condiciones y el r¨¦gimen jur¨ªdico en el que el personal prestar¨¢ sus servicios.
R¨¦gimen jur¨ªdico y retribuciones
En tanto no se disponga otra cosa en las normas de desarrollo, dice el decreto, ser¨¢ de aplicaci¨®n al nuevo organismo el r¨¦gimen jur¨ªdico y econ¨®mico-administrativo regulado por la ley Sindical y normas concordantes.El personal de hermandades y cofrad¨ªas percibir¨¢ sus retribuciones con cargo a los recursos propios de las mismas. La cuota de Formaci¨®n Profesional se asigna al organismo aut¨®nomo.
El decreto, advierte su redacci¨®n, no ser¨¢ de aplicaci¨®n al personal: laboral no especificado en l¨ªneas anteriores.
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