Nuevas normas relativas al despido
La facultad de sancionar con despido podr¨¢ ser ejercitada por las empresas, sin m¨¢s requisito formal que comunicar por escrito al trabajador el despido, haciendo constar la fecha y hechos que lo motivan, seg¨²n orden del Ministerio de Trabajo, que ayer publicaba el Bolet¨ªn Oficial del Estado y recog¨ªa Cifra. No ser¨¢ necesario, por consiguiente, que se instruya el expediente o procedimiento sumario a que se refiere el art¨ªculo 97 de la ley de Procedimiento Laboral. Tampoco habr¨¢ lugar, seg¨²n la citada orden, al ratificar o contestar la demanda, a la alegaci¨®n de los hechos o circunstancias impeditivos de la normal convivencia laboral, a que se refiere el art¨ªculo 100 de la citada ley de Procedimiento Laboral.
Si se estima procedente el despido, el magistrado declarar¨¢ resuelto el contrato de trabajo sin derecho a indemnizaci¨®n alguna. Si la sentencia declara improcedente o nulo el despido, condenar¨¢ a la empresa a la readmisi¨®n del trabajador, y a indemnizarle con el importe salarial dejado de percibir desde que se produjo el despido hasta que la readmisi¨®n tuviera lugar.
Cuando el empresario no proceda a la readmisi¨®n dictada, el trabajador podr¨¢ solicitar la ejecuci¨®n del fallo ante Magistratura que, a su vez, dar¨¢ un plazo de 3 d¨ªas al empresario para que la lleve a efecto. Si tampoco atendiese este requerimiento el empresario, Magistratura sustituir¨¢ la obligaci¨®n de readmitir por el resarcimiento de perjuicios, y declarar¨¢ extinguida la relaci¨®n laboral. En tales casos la indemnizaci¨®n, que se fijar¨¢ atendiendo a la antig¨¹edad del trabajador y a sus circunstancias personales, no podr¨¢ ser inferior a dos meses de salario por a?o de servicio, ni exceder de cinco anualidades.
La citada orden sustituye tambi¨¦n, en lo relativo a sanciones por faltas graves o muy graves, los requisitos formales hasta ahora exigidos, por comunicaciones escritas al trabajador, en que se hagan constar la fecha y los hechos que la motivaron.
Esta orden ministerial entra en vigor hoy, d¨ªa 21, y finalizar¨¢ el 30 de septiembre de 1977.
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