La ley de Relaciones Laborales limita los privilegios del club
Antes de dieciocho meses el trabajo de los deportistas profesionales, considerado como una relaci¨®n laboral de car¨¢cter especial, dispondr¨¢ de su propia normativa. La ley 16/1976, de 8 de abril, sobre Relaciones Laborales, as¨ª lo expresa en su disposici¨®n adicional cuarta: ?El Gobierno, a propuesta del Ministerio de Trabajo, previo informe de la Organizaci¨®n Sindical, aprobar¨¢, en el plazo m¨¢ximo de dos a?os, las disposiciones especiales a que se refiere el art¨ªculo tercero de esta ley.??Art¨ªculo tercero. Uno. Son relaciones laborales de car¨¢cter especial las que reuniendo las caracter¨ªsticas del art¨ªculo primero uno -todas las actividades laborales retribuidas que se realicen por cuenta y dependencia ajenas- se enumeran en los apartados siguientes: g) El trabajo de los deportistas profesionales.?
Consagraci¨®n laboral en el Tribunal Supremo
La historia del proceso que ha seguido el deporte profesional hasta culminar en la declaraci¨®n expresa de que jur¨ªdicamente se debe enmarcar ese trabajo en el concepto de ?relaci¨®n laboral de car¨¢cter especial? la comienza a escribir el f¨²tbol. Un ex jugador del Atl¨¦tico de Madrid -luego catedr¨¢tico en la facultad de Derecho de M¨¢laga- y un abogado son los jalones, te¨®rico y pr¨¢ctico, del tema. Cabrera Baz¨¢n estudia el tema de los jugadores profesionales y redacta una tesina en la que considera que el futbolista es un trabajador por cuenta ajena. Eduardo Ajuria se hace cargo de una reclamaci¨®n de una cantidad por salarios de un jugador de f¨²tbol profesional contra la entidad deportiva que hab¨ªa contratado sus servicios. Despu¨¦s de escalar todos los pelda?os procesales pertinentes, la sala sexta del Tribunal Supremo, en sentencia de 3 de noviembre de 1972, consagra la relaci¨®n que existe entre jugador y club como contrato laboral.Sobre ese cimiento se ha construido la ley de Relaciones Laborales. Disposiciones para el caso concreto del deportista profesional no se han elaborado, pero s¨ª se han fijado unas pautas a seguir por la comisi¨®n que redacte el texto de la nueva normativa.
Limada la jurisdicci¨®n de la DND
La nueva ley de Relaciones Laborales recorta sustancialmente las funciones de la Delegaci¨®n Nacional de Educaci¨®n F¨ªsica y Deportes. Este organismo, que hasta ahora hab¨ªa fiscalizado las relaciones que mantienen club y jugador, habr¨¢ de limitarse en lo sucesivo a elaborar normas sobre aspectos de la competici¨®n deportiva.En el contrato de jugadores de f¨²tbol una cl¨¢usula veda al que lo suscribe el libre acceso a los tribunales de justicia. Si bien esto supone un choque con las Leyes Fundamentales que conforman la Constituci¨®n Espa?ola, pacto nulo de pleno derecho por tanto, la nueva ley lo especifica claramente. La cl¨¢usula quinta aludida ten¨ªa su amparo en el art¨ªculo 76 del Estatuto Org¨¢nico de la Delegaci¨®n Nacional de Deportes, que proh¨ªbe a los deportistas acudir a otra jurisdicci¨®n que no sea la DND.
La ley de Relaciones Laborales har¨¢ observar puntualmente el art¨ªculo veinte de la ley 77/1961, de 23 de diciembre, sobre Educaci¨®n F¨ªsica, en el que se dice que las funciones del organismo rector del deporte espa?ol se limitar¨¢n a los casos que se ?refieran al campo de la educaci¨®n f¨ªsica o el deporte?.
Los clubs, desprovistos de privilegios
Los clubs mantienen una serie de privilegios que la nueva ley limita sustancialmente. Un ejemplo cl¨¢sico -sobre todo en f¨²tbol- es el que constituyen las arbitrarias sanciones que en ocasiones se imponen a los jugadores que est¨¢n en su plantilla. Las razones de la entidad se fundamentan en un abanico abierto de posibilidades que van desde la p¨¦rdida continuada de puntos en la competici¨®n o presunta falta de inter¨¦s en el juego hasta cualquiera otra apreciaci¨®n caprichosa que a la directiva o cuadro t¨¦cnico de la entidad se le ocurra.Una de las imposiciones que la nueva ley prev¨¦ para los clubs es la afiliaci¨®n de todos sus jugadores -trabajadores por cuenta ajena- a la Seguridad Social. Sus cuotas habr¨¢n de pagarse paritariamente y en tantos por ciento que se repartir¨¢n entidad y trabajador.
Los clubs, por otra parte, habr¨¢n de pensar en el sindicato que ampare al deportista profesional. Hasta la fecha, s¨®lo el personal administrativo de la entidad est¨¢ encuadrado en Sindicatos. Con la nueva normativa el, jugador profesional tambi¨¦n tendr¨¢ que introducirse en sus esquemas. Las situaciones laborales conflictivas que la plantilla profesional, cree no las resolver¨¢ la junta directiva del club.
L¨ªmite de un a?o al derecho de retenci¨®n
Los clubs, antes de abril de 1978, ver¨¢n recortados definitivamente sus privilegios con la limitaci¨®n que la nueva normativa prev¨¦ para el derecho de retenci¨®n.Los clubs mantienen un status esclavista sobre los deportistas profesionales. El caso del f¨²tbol es t¨ªpico. El jugador, si la entidad as¨ª lo decide, se ve obligado a permanecer en el mismo puesto de trabajo despu¨¦s de finalizar su contrato. Los plazos var¨ªan con la categor¨ªa de los equipos. Para contrarrestar esa ?obligaci¨®n? se compensa pecuniariamente al trabajador con el incremento del 10 % sobre la cantidad fijada en el contrato.
El art¨ªculo quince de la ley de Relaciones Laborales, en su p¨¢rrafo tercero, establece que los contratos de trabajo de duraci¨®n determinada relativos a deportes profesionales s¨®lo ?podr¨¢n ser prorrogados por una sola vez y con tope m¨¢ximo de un a?o, por un tiempo no superior al fijado inicialmente, siempre y cuando subsistan las mismas circunstancias que lo motivaron?.
La letra de la ley es clara y tajante, pero su puesta en pr¨¢ctica, en lo referente a la subsistencia de las ?mismas circunstancias que lo motivaron?, tendr¨¢ serias dificultades y ser¨¢ -previsiblemente- objeto de muchas vistas en Magistratura del Trabajo. Porque en este punto, adem¨¢s de implicar un acuerdo entre las partes una vez examinadas las condiciones en que se entr¨® en la ?empresa? y las que actualmente pesan sobre el trabajador, conecta con una idea contemplada en la ley de Contratos de Trabajo en su art¨ªculo 75. En esta normativa se establece que un contrato puede ser rescindido cuando la empresa no ofrece al trabajador el trabajo para el que lo han contratado. Y podr¨ªa ser objeto de discusi¨®n el hecho de que un jugador se vea apartado de la plantilla, por ejemplo.
La esclavitud, desterrada
Los clubs que mantienen en su plantilla a deportistas profesionales trafican de continuo con ellos en un comercio que guarda cierta afinidad con el concepto de esclavitud. Los jugadores comprueban c¨®mo ellos o compa?eros suyos son cambiados de residencia y lugar de trabajo sin consentimiento previo en algunas ocasiones. Las entidades que los mantienen, en base de unas fichas y un contrato -con cl¨¢usulas nulas de pleno derecho- disponen de sus servicios sin que a ello nada puedan alegar con garant¨ªas de ¨¦xito.Con la nueva normativa se considera al deportista profesional como un trabajador cualificado con contrato firmado por un tiempo definido. Esto supone que el jugador intervendr¨¢ directamente en el cambio de empresa finalizado el per¨ªodo para el que se contrat¨®. En otro caso, la transferencia del jugador ser¨ªa nula; se firmar¨ªa un contrato sin causa; inmoral en definitiva.
El sistema a seguir para la contrataci¨®n de jugadores, en estas condiciones, favorece los intereses de los profesionales del deporte. Ser¨¢n ellos mismos los que dispongan de su trabajo y firmen por un nuevo club. En el caso de que el jugador desear¨¢ cambiar d¨¦ ?empresa? y tuviera contrato en vigor con otra, se reducir¨ªa la operaci¨®n a que entidad y deportista se pusieran de acuerdo; el trabajador ?pagar¨ªa su libertad? y podr¨ªa contratar con otro club. Si no se produjese el pacto, el deportista habr¨ªa de cumplir escrupulosamente el tiempo fijado en el contrato de trabajo.
Adi¨®s intermediarios
Las nuevas condiciones para los deportistas profesionales suponen el destierro, definitivo de los intermediarios a nivel oficial. La condici¨®n de trabajadores por cuenta ajena de que gozan los jugadores implica que para contratar por un club primero han de tener un certificado expedido por la Oficina de Empleo, un organismo oficial al que no tienen acceso los intermediarios. Una figura, por otra parte, perseguida por todas las legislaciones con una normativa laboral moderna.
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