?Existe el movimiento Nacional?
El llamado Movimiento Nacional es una de las grandes inc¨®gnitas que los te¨®ricos, pol¨ªticos y juristas del franquismo no han podido o no han querido jam¨¢s despejar con rigor. Si repasamos discursos, estudios y documentos de archivo podr¨ªamos encontrar decenas de definiciones. El propio. general Franco lleg¨® a definirlo de muy distintas maneras. Y, sin embargo, ninguna de ellas lleg¨® a tener plasmaci¨®n legal precisa.Desde una perspectiva hist¨®rica ni el origen del 18 de julio ni la finalidad que se propuso alcanzar el Alzamiento suministran una explicaci¨®n.
El 18 de Julio ha de considerarse expresi¨®n de violenta reacci¨®n de parte del pueblo espa?ol respaldada por parte del Ej¨¦rcito contra el Gobierno del Frente Popular, por considerarse que su pol¨ªtica constitu¨ªa seguro cauce para imponer en Espa?a un r¨¦gimen totalitario marxista. Cualquier otra noci¨®n del 18 de Julio lleva, a nuestro juicio, a la idea de golpe militar. Por otra parte y en homenaje a la verdad no debe olvidarse que la estricta finalidad del Alzamiento se cifraba -una vez derribado el Frente Popular- en la convocatoria de elecciones y Cortes Constituyentes para una restauraci¨®n mon¨¢rquica.
El nuevo camino se emprende, sin embargo, con la promulgaci¨®n del decreto de 25 de septiembre de 1936, que declaraba el resuelto prop¨®sito de organizar la unidad pol¨ªtica y la sindicaci¨®n ¨²nica; as¨ª como por el decreto del 29 del mismo mes, de nombramiento de jefe del Gobierno del Estado espa?ol a favor del general Franco y de anuncio, de establecimiento de un r¨¦gimen org¨¢nico, un poder concentrado y un nuevo Estado. Objetivos que, en ning¨²n momento, se contemplaron ni en la preparaci¨®n ni en la iniciaci¨®n del Alzamiento.
En dichos decretos no se contiene referencia alguna a ?Movimiento Nacional?. Esta locuci¨®n se lee por primera vez, pero en min¨²scula, en el decreto de 13 de septiembre de 1936, que declaraba disueltos los partidos y agrupaciones pol¨ªticas y sindicales del Frente Popular y dem¨¢s organizaciones opuestas a las fuerzas que cooperaban al movimiento nacional. Pero sin indicar qu¨¦ fuera el Movimiento Nacional, esto es, su concepto o esencia.
Sin temor a error, puede afirmarse que cuantos iniciaron el 18 de Julio no pensaron en ning¨²n instante que protagonizaran un estricto Movimiento Nacional, pues, de ser conscientes de la realidad que viv¨ªan, que no era otra que la de haberse planteado una contienda civil, no se les pod¨ªa ocurrir la idea de ser actores, nada menos, que de un Movimiento Nacional, concepto incompatible con la evidencia de la lucha fratricida.
No menos significativo resulta que brillara por su ausencia toda menci¨®n a Movimiento Nacional en la primera proclama lanzada por el, a la saz¨®n, general Franco, con fecha 17 de julio -publicada en ABC, de Sevilla, del 23 de julio de 1936-, ni en la de 19 de julio, publicada en El Norte de Castilla, de Valladolid, del 21 de julio. En la del 17 de julio se lee: ?... es Espa?a entera la que se levanta...?; en la del 19 de julio se usa, tres veces, en min¨²scula, el vocablo ?movimiento?: ?Si alguien por ignorancia se mantiene alejado del movimiento salvador...?; ...?El movimiento es arrollador y ya no hay fuerza humana para contenerlo...?; ...?La gloriosa Marina espa?ola, con sus bases, se uni¨® al movimiento?. Dicho se est¨¢ que, en ambas intervenciones, no se hizo la menor alusi¨®n a Movimiento Nacional.
El 19 de abril de 1937, se promulga el decreto de unificaci¨®n. Queda as¨ª institucionalizado el Partido ?nico. Esta disposici¨®n no conten¨ªa referencia alguna al Movimiento Nacional y, sin embargo, tiene una gran importancia porque 33 a?os m¨¢s tarde y mediante interpretaci¨®n aut¨¦ntica se va a precisar, en base a sus disposiciones, lo que el general Franco entend¨ªa que era el Movimiento Nacional.
Tampoco se contiene dicha expresi¨®n en el decreto de 31 de julio de 1939 que promulga los Estatutos de FET y de las JONS. Su art¨ªculo 1.? lo que declara es que FET y de las JONS es el Movimiento Militante, inspirador y base del Estado espa?ol. Sin embargo, en la ley de 6 de noviembre de 1941 -ya en plena guerra europea, cuando en las esferas oficiales se especulaba con el inminente triunfo hitleriano- se declara la personalidad jur¨ªdica de FET y de las JONS, afirm¨¢ndose que ?FET y de las JONS no s¨®lo encierra en s¨ª el cuerpo de doctrina del Movimiento Nacional, sino que constituye el medio por el cual el Estado se vivifica con los principios del mismo. Esto implica la imposibilidad de establecer una diferenciaci¨®n sustancial entre las actividades del Estado y las del Partido?. En esta ley se declara, por tanto, solemnemente, por prim¨¦ra vez, la sinonimia de Estado-partido, bajo la expresi¨®n de Movimiento Nacional. Con anterioridad, en la ley de 30 de enero de 1938 que organizaba la Administraci¨®n Central del Estado no se hab¨ªa llegado a tales extremos totalitarios, aun cuando se hac¨ªa constar que ?la organizaci¨®n que se llevaba a cabo quedaba sujeta a la constante influencia del Movimiento Nacional?. Pero en ninguna de ambas leyes se defin¨ªa Movimiento Nacional, como tampoco se define este concepto en la ley Org¨¢nica del Estado, ni en la ley Org¨¢nica del Movimiento Nacional y de su Consejo Nacional. El texto del art¨ªculo 4.? de la ley Org¨¢nica del Estado, recogido literalmente en la ley Org¨¢nica del Movimiento y de su Consejo Nacional, no puede exhibirse con un m¨ªnimo de rigor, sino como paradigma de lo que no es una definici¨®n.
Es necesario llegar al decreto de 3 de abril de 1970 para conocer, en t¨¦rminos, aut¨¦nticos la esencia de Movimiento Nacional.
Se trata de una disposici¨®n que constituye la ¨²nica interpretaci¨®n aut¨¦ntica de la naturaleza de Movimiento Nacional, por cuanto el decreto se dicta por el Jefe del Estado en ejercicio de su prerrogativa legislativa.
El general Franco, en el pre¨¢mbulo del decreto, declara aut¨¦ntica y solemnemente la sinonimia Movimiento Nacional-FET y de las JONS, al declarar que el Movimiento Nacional, creado por el decreto de 19 de abril de 1937, ha sido institucionalizado por la ley Org¨¢nica del Estado; concepto que ratifica despu¨¦s, diciendo: ?Es evidente, por tanto, que este Movimiento Nacional es el mismo Movimiento que fue creado por el decreto de 19 de abril de 1937...?; es decir, el partido ¨²nico FET y de las JONS. Luego, lo que resulta evidente es que, Ministerio de la Secretar¨ªa General del Movimiento, Consejo Nacional del Movimiento, Delegaciones Nacionales del Movimiento, Jefaturas, Locales y Provinciales del Movimiento y, en definitiva, la organizaci¨®n pol¨ªtica actual se asienta en el Partido que se denomina Movimiento Nacional, en la actualidad, por imperativo del mencionado decreto de prerrogativa.
A nuestro juicio, pues, con la expresi¨®n Movimiento Nacional se ha pretendido ocultar, a partir del final de la guerra europea, la verdadera naturaleza totalitaria del sistema emanado de la voluntad personal del jefe del Estado, en ejercicio de los poderes absolutos que asumi¨® por virtud de las leyes de 30 enero 1938 y 8 agosto 1939, dictadas por ¨¦l mismo. Su sucesor dispone de facultades tan controladas por los elementos de la estructura org¨¢nica del Sistema, concebido con car¨¢cter perpetuo que, por desgracia para Espa?a y para la Monarqu¨ªa, su personalidad podr¨ªa quedar limitada a la de mero instrumento de quienes pretenden mantenerse en sus posiciones de privilegio, sin vacilar en montar el llamado Movimiento Nacional, cuya norma final est¨¢ representada por la ?ley Org¨¢nica del Movimiento Nacional y de su Consejo Nacional?, y por el decreto de la Jefatura Nacional del Movimiento que aprobaba el ?Estatuto Org¨¢nico del Consejo Nacional del Movimiento? como ?representaci¨®n colegiada del movimiento?, pero cuya calidad pone de manifiesto el decreto de prerrogativa de 1970.
Desde un punto de vista t¨¦cnico-jur¨ªdico las consecuencias de la precedente exposici¨®n son claras.
En tanto no sea derogado, el Movimiento Nacional es la denominaci¨®n del Partido ?nico del Sistema, que cuenta con impresionante aparato organizativo, paralelo al del Estado y que disfruta de fondos importantes en los Presupuestos Generales del Estado. Por otra parte no est¨¢ sometido a ning¨²n control pol¨ªtico.
En tanto el Movimiento Nacional no sea derogado, el Rey aparece como jefe del mismo, es decir, jefe de un Partido, de conformidad con el art¨ªculo 6.? de la ley Org¨¢nica del Estado. Jefatura que puede poner en tela de juicio la viabilidad de la Monarqu¨ªa, al coronar tal r¨¦gimen de Partido, a estas fechas y en el occidente de Europa.
La derogaci¨®n, no obstante, es posible y sencilla. El Movimiento Nacional, en cuanto partido ¨²nico, es suprimible mediante decreto-ley porque las normas que lo regulan, excepci¨®n hecha de los preceptos reguladores del Consejo Nacional contenidos en la ley Org¨¢nica del Estado, tienen s¨®lo rango de ley ordinaria derogable por decreto-ley.
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