Las reformas de la ponencia
Las reformas introducidas por la ponencia que ha informado el proyecto para la Reforma Pol¨ªtica enviado por el Gobierno, no suponen sino correcciones de matiz, salvo por lo que hace a la necesidad que se establece de que el Rey debe someter a refer¨¦ndum cualquier ley de reforma constitucional, y los dispositivos correctores, respecto a la representaci¨®n proporcional, para la elecci¨®n del Congreso.Este ¨²ltimo punto es el que, sin duda, suscitar¨¢ una discusi¨®n m¨¢s viva en el Pleno de las Cortes. Los observadores centran su atenci¨®n en auscultar la postura de los representantes de Alianza Popular tratando de determinar si les bastar¨¢ con esta indicaci¨®n gen¨¦rica de los dispositivos correctores, o exigir¨¢n una mayor concreci¨®n hacia el sistema mayoritario que propugnan para dar su s¨ª definitivo al proyecto.
Las reformas concretas al articulado propuesto por el Gobierno y, a salvo de las que el Pleno pueda introducir con car¨¢cter definitivo, son las siguientes:
Art¨ªculo 1.?
En el p¨¢rrafo primero se ha a?adido a la proclamaci¨®n de la voluntad soberana del pueblo como expresi¨®n de la democracia que ?los derechos fundamentales son inviolables y vinculan a todos los ¨®rganos del Estado.?
Art¨ªculo 3?
El apartado tercero de este art¨ªculo establec¨ªa la posibilidad de que el Rey sometiese a refer¨¦ndum las reformas constitucionales. Ahora se se?ala que en tales casos deber¨¢ llevarse a cabo el refer¨¦ndum.
Art¨ªculo 4.?
El texto gubernamental somet¨ªa al arbitraje de una comisi¨®n mixta las discrepancias entre Senado y Congreso, respecto de cualquier reforma constitucional. La ponencia, sin embargo, establece este supuesto para la tramitaci¨®n de los proyectos de ley ordinaria, es decir, como supuesto general.
El p¨¢rrafo segundo de este art¨ªculo ha sufrido tambi¨¦n variaciones, pero, salvo sutilezas que son dif¨ªciles de analizar en este momento, parece que se trata de correcciones de estilo, para dejar clara la funci¨®n de ambas c¨¢maras.
Disposici¨®n transitoria primera
El texto original afirmaba que ?las elecciones al Congreso se inspirar¨¢n en criterios de representaci¨®n proporcional.? Ahora se a?ade una coletilla de indudable importancia, aunque no se conozca su alcance definitivo: ?aplic¨¢ndose dispositivos correctores para evitar la excesiva fragmentaci¨®n de la C¨¢mara?. Hasta d¨®nde vayan a llegar esas correcciones al sistema proporcional es, precisamente, uno de los caballos de batalla fundamentales para el pr¨®ximo Pleno.
Disposici¨®n transitoria segunda
El proyecto establec¨ªa que las Cortes eligiesen, entre sus miembros, ?los consejeros del Reino que deben cubrir las vacantes producidas por el cese de quienes lo son en virtud de su condici¨®n de procuradores?. Ahora la ponencia especifica que ?cada C¨¢mara elegir¨¢ de entre sus miembros cinco consejeros del Reino, para cubrir las vacantes producidas por el cese de los actuales consejeros electivos?.
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