Amnist¨ªa period¨ªstica
Por un real decreto del Ministerio de Informaci¨®n y Turismo que public¨® el BOE quedan sin efecto, por aplicaci¨®n de la amnist¨ªa, las anotaciones registrales realizadas por las faltas cometidas en materia de prensa e imprenta que ya fueron objeto de amnist¨ªa real en su d¨ªa. Igualmente son canceladas las anotaciones practicadas por fallos del jurado de Etica Profesional.Otro art¨ªculo del real decreto prev¨¦ que, a propuesta de la Federaci¨®n Nacional de Asociaciones de la Prensa, y previa colegiaci¨®n en la misma, ser¨¢n inscritos en el Registro Oficial de Periodistas aquellos profesionales acreditados como tales y que fueron excluidos del Registro por las citadas faltas, o no tuvieron acceso al mismo en aplicaci¨®n de las ¨®rdenes ministeriales del 24 de mayo de 1939 y del 18 de abril de 1940.
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