Defecto de forma legal en la suspensi¨®n
La Asociaci¨®n de Vecinos de Palomeras Altas, que fue suspendida hace un mes y protest¨® ante el Gobierno Civil por estimar que habla defecto de forma, ha recibido una nueva notificaci¨®n de suspensi¨®n en la que se subsanan aquellos defectos que la Audiencia Territorial confirm¨®.
El Gobierno Civil de Madrid, un mes despu¨¦s de comunicar a las asociaciones de vecinos de San Blas-Simancas y Palomeras Altas su decisi¨®n de suspender ambas entidades, ha vuelto a enviar a esta ¨²ltima un escrito en el que se repite todo lo expuesto en el escrito de fecha 9 de noviembre, con dos ligeras modificaciones: una es la transcripci¨®n de la resoluci¨®n de la Audiencia Territorial de Madrid por la que este organismo estima "no haber lugar para seguir proceso sobre legalidad o ilegalidad de las suspensiones dictadas por el Gobierno Civil", y otra es la inserci¨®n de un p¨¢rrafo en el que se subsanan los errores cometidos por el Gobierno Civil en el primer escrito de notificaci¨®n de suspensi¨®n.El pasado d¨ªa 9 de noviembre, las dos asociaciones antes mencionadas fueron suspendidas por el Gobierno Civil, y otra es la inserci¨®n de un p¨¢rrafo en el que se subsanan los errores cometidos por el Gobierno Civil en el primer escrito de notificaci¨®n de suspensi¨®n. El pasado d¨ªa 9 de noviembre, las dos asociaciones antes mencionadas fueron suspendidas por el Gobierno Civil, a lo que la Asociaci¨®n de Palomeras respondi¨® con un escrito dirigido a Juan Jos¨¦ Ros¨®n, en el que los vecinos estimaban ilegal la forma de proceder del Gobierno Civil, toda vez que se hab¨ªan incumplido determinados puntos se?alados por el art¨ªculo 79 de la ley de Procedimiento Administrativo. Los puntos no se?alados, seg¨²n los vecinos, fueron:
- Indicaci¨®n de si es o no definitivo el acto notificado en la v¨ªa ad ministrativa.
-Expresi¨®n de los recursos que contra la misma procedan.
Organo ante el que hubiera de presentarse este recurso y plazo para interponerlos. El Gobierno Civil respondi¨® a este escrito de los vecinos con otro, de fecha 7-6 de noviembre, en el que expon¨ªa:
-En cumplimiento de lo establecido en el art¨ªculo 10 de la ley de Asociaciones de 24de diciembre de 1964, la mencionada suspensi¨®n fue notificada en su momento a la Audiencia Territorial de Madride.
-Que el acuerdo es inmediatamente ejecutivo mientras no sea revocado por la Administraci¨®n o los Tribunales, seg¨²n establecen los art¨ªculos 44 y 101 de la ley de Procedimiento Administrativo, sin que sea v¨¢lida la argumentaci¨®n expuesta, basada en los art¨ªculos 45, p¨¢rrafo dos, y 50, p¨¢rrafo uno de la citada ley.
No ha lugar
La Audiencia Trerritorial de Madrid, que entend¨ªa en este caso se pronunci¨® poco despu¨¦s y dijo que ?no ha lugar a seguir proceso sobre: legalidad o ilegalidad de las suspensiones dictadas por el Gobierno Civil?.
Cristina Sobrino, vocal de la. Asociaci¨®n de Palomeras Altas, declar¨® ayer a EL PAIS que la Audiencia, en definitiva, hab¨ªa desestimado actuar porque el procedimiento seguido por el Gobierno Civil estaba falto de requisitos legales. ?Todo lo ocurrido hace pensar a la junta directiva de nuestra asociaci¨®n que, durante un mes, hemos estado suspendidos ilegalmente, la Audiencia Territorial ha dado la raz¨®n a nuestra postura. Lo que no entendemos es c¨®mo el se?or Ros¨®n puede hablar en la prensa (ver EL PAIS, 5 de diciembre) de que va a tener suspendidas estas dos asociaciones durante un a?o, si en definitiva es la Audiencia Territorial quien tiene que decidir. Durante un mes hemos estado suspendidos de forma arbitraria y esto nos ha ocasionado da?os y perjuicios. Tendrernos que pensar en nuestra Ceuma de actuar ante esta cuesti¨®n.?
La comunicaci¨®n del Gobierno Civil, con fecha de ayer, por la que se procede a la suspensi¨®n, por segunda vez. de la asociaci¨®n de Palomeras Altas, dice en su ¨²ltimo p¨¢rrafo, textualmente: "este acuerdo no es definitivo en v¨ªa administrativa, cabiendo recurso de alzada, que podr¨¢ ser interpuesto en el Ministerio de la Gobernaci¨®n, o en este Gobierno Civil, dirigido al ministro de la Gobernaci¨®n, en el plazo de quince d¨ªas desde la notificaci¨®n del presente escrito, sin perjuicio de que pueda interponerse alg¨²n otro recurso que se estime pertinente?, con lo que el Gobierno Civil rectifica los defectos apuntados por los vecinos.
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