La gratuidad de la ense?anza
?La Educaci¨®n General B¨¢sica ser¨¢ obligatoria y gratuita para todos los espa?oles?. declara sin paliativos, en su art¨ªculo 2.?. 2. ley General de Educaci¨®n.Ello afecta, sin distinci¨®n, a los centros p¨²blicos y a los privados, y m¨¢s adelante, en el art¨ªculo 94.4.a) se especifica que los centros no estatales ?ser¨¢n subvencionados por el Estado en la misma cuant¨ªa que represente el coste de sostenimiento por alumno en la ense?anza de los centros estatales, m¨¢s la cuota de amortizaci¨®n e intereses de las inversiones requeridas?. Para llevar a cabo esta Financiaci¨®n estatal deben establecerse unos ?conciertos? que se definen en el art¨ªculo 96.1 de la ley.El mecanismo legal es claro, y, en opini¨®n de los centros privados, ser¨ªa aceptable siempre que se aplicara con escrupulosa objetividad. Para ello s¨®lo ser¨ªa necesario:
a) Calcular el coste real de la ensenanza que se imparte en los Centros estatales.
b) Disponer de cr¨¦ditos suficientes para afrontar los pagos resultantes.
Demoras
El punto a) viene demor¨¢ndose desde hace varios a?os, sin justificaci¨®n alguna. En el fondo, late la certeza de que la ense?anza estatal es, en t¨¦rminos generales, de costo m¨¢s elevado que la privada actual, y, cuando asi no ocurre la diferencia de calidades les muy notoria.El punto b) no acaba de encontrar acomodo en los Presupuestos del Estado. a pesar del notable incremento, en los ¨²ltimos a?os, del cap¨ªtulo dedicado a Educaci¨®n. Bien es cierto, que la propia ley General no exige el cumplimiento cabal de la gratuidad hasta 1980, pero este ¨²ltimo aspecto ha venido olvid¨¢ndose, o no ha querido ser asumido en debida forma por la opini¨®n p¨²blica m¨¢s consciente del fin desea do que de los medios necesarios para lograrlo.
Las subvenciones
Acosado por la presi¨®n social. olvidando las propias exigencias de la ley y muy restringido en sus posibilidades econ¨®micas, el Ministerio de Educaci¨®n y Ciencia se ha visto conducido a postergar sine die la aplicaci¨®n de los conciertos arriba citados y a resolver por la v¨ªa del remedio casero (con las denominadas ?subvenciones?) la insistente demanda de ense?anza gratuita.Las mencionadas subvenciones, cuyo detalle de c¨¢lculo ahorramos en beneficio de la brevedad, han ido dirigidas en principio hacia los centros privados que atend¨ªan a ni?os de los sectores sociales menos favorecidos, y ello debe resaltarse como positivo.
Efectos de las subvenciones
Pero, a la vez, han producido los siguientes, efectos:1) Constituyen un incentivo a la ense?anza de menor calidad, lo que es grav¨ªsimo. En efecto, no se conceden subvenciones a los centros que tienen cuotas superiores a determinados niveles, artificialmente bajos, o que disponen de una plantilla de profesores superior a uno por cada clase. Ello determina de modo taxativo que queden exclu¨ªdos de la subvenci¨®n los centros que aspiran a ofrecer a sus alumnos una ense?anza rigurosa, impartida por verdaderos especialistas y respaldada por instalaciones y medios aceptabl¨¦mente puestos al d¨ªa.
2) Absorben una cifra importante de los cr¨¦ditos disponibles en Educaci¨®n (unos 12.000 millones de pesetas en 1976), con lo que dejan reducidas dr¨¢sticamente las posibilidades de atender, de modo m¨¢s objetivo y mediante los preceptivos ?conciertos?, a otros centros que aspirar¨ªan a la ayuda econ¨®mica estatal con igual o mayor derecho.
3) Desarticulan la situaci¨®n financiera de los centros, generalmente modestos, que las perciben. En efecto, es normal que el cobro de las subvenciones se lleve a cabo con tres o cuatro meses de tetraso, con lo que los centros que no pueden dejar sin sueldo a su personal durante tan largos per¨ªodos, se ven forzados a empe?arse en cr¨¦ditos que hacen a¨²n m¨¢s dif¨ªcil su existencia.
4) Cuando se trata de las llamadas ?subvenciones a la gratuidad?, cubren en buena parte el costo de la ensenanza y permiten mediante el cobro de cuotas reducidas atender de modo Iimitado a la amortizaci¨®n del Centro, pero no soportan suficientemente los costos de mantenimiento, ni ofrecen retribuci¨®n alguna al capital invertido. En consecuencia, abren el camino al cobro ilegal de cuotas extras, lo que puede situar fuera de la ley a los Centros ?beneficiarios?.
Incierto futuro sin reforma fiscal
Por lo que hace a su porvenir, las subvenciones son un fen¨®meno de incierto futuro. Muchos de los Centros que hoy las reciben pueden quedar fuera del reconocimiento oficial. por no reunir las condiciones m¨ªnimas requeridas para impartir una ense?anza homologable, pero, en contrapartida. desear¨ªan obtenerlas much¨ªsimos otros centros a quienes hoy no alcanza, particulargamente los centros m¨¢s relevantes de ¨®rdenes religiosas, que aspiran a ofrecer una cuasigratuidad en su ense?anza para per,der la etiqueta del clasismo a que tradicionalmente se han hecho acreedores.Por otro lado, las subvenciones no tendr¨¢n m¨¢s remedio que ir reflejando, aunque s¨®lo sea en parte, las tremendas subidas de costo del personal y de su Seguridad Social a que nos referimos en nuestro primer art¨ªculo.
Con todo ello, en 1977 ser¨ªa necesario disponer de unos 35.000 millones de pesetas para mantener, sin variaciones sustanciales, este precario dispositivo de ?gratuidad?, m¨¢s o menos efectiva. Y eso continuando, pese a todo, a espaldas del expreso mandato de la ley respecto a los ?conciertos?.
No parece que sea muy f¨¢cil, dadas las cifras que se manejan, continuar este gran juego de loter¨ªa sin haber acometido previamente la reforma fiscal. En todo caso, el panorama ser¨ªa menos pesimista si la Administraci¨®n, tras organizar una eficiente pol¨ªtica de becas, se atreviese a cumplir otro de los preceptos de la ley General de Educaci¨®n: el cobro de cuotas en los niveles de ense?anza no gratuitos.
Pero ¨¦se ser¨¢ tenia para el pr¨®ximo art¨ªculo.
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