Podr¨ªa ser reglamentario el toro sin trap¨ªo
Terminamos aqu¨ª la exposicion y comentario de algunos tenias del proyecto del nuevo reglamento que ha elaborado la Junta Nacional Taurina, sin perjuicio de que, en un futuro, nos extendamos m¨¢s sobre diversos aspectos parciales del mismo. En general -ya lo dijimos- el proyecto es represivo, aunque haya estimables aportaciones. La t¨®nica. salvo detalles, es recortar funciones del presidente, limar sanciones a los toreros o situaciones similares (caso de los avisos), dejar la puerta abierta para que pueda reducirse la presencia del toro. Es decir, darle el respaldo de la legalidad a esa tauromaquia de la decadencia que cierto taurinismo audaz y tenaz intenta imponer -muchas veces con ¨¦xito, esta es la verdad- desde hace cuarenta a?os. En esto. como en tantas otras cosas, el bunker taurino no se rinde, y sus ¨²ltimos coletazos pueden ser los m¨¢s peligrosos.La gravedad de que se suprirna del articulo 74 -que se refiere a las condiciones que debe tener el toro de lidia- el p¨¢rrafo que habla del tipo zoot¨¦cnico, es decir, del trap¨ªo. suponemos que habr¨¢ sido advertida por la comisi¨®n que redactar¨¢ el reglamento definitivo y por ello no vamos a insistir m¨¢s en la necesidad absoluta de que se incluya e incluso que se ampl¨ªe para qu¨¦ no quepa la menor duda de que el toro. adem¨¢s de edad. defensas ¨ªntegras y peso (aunque este dato es el de menor importancia) ha de tener tambi¨¦n necesariamente la fuerza precisa para soportar toda la lidia sin caerse, y trap¨ªo, o en otras palabras, el tipo zoot¨¦cnico adecuado a su edad y a su procedencia. El art¨ªculo 74 es, no le demos vueltas, el eje de todo el reglamento.
Otras novedades destacables que aporta la Junta, son las siguientes: fijan en catorce a?os la edad m¨ªnima para actuar en becerradas y suprimen la prohibici¨®n existente de que asistan a los toros los menores de edad. Suprimen, asimismo, el orden de lidia por antig¨¹edad de las ganader¨ªas, cuando en una misma corrida hay ejemplares de distintos hierros. El art¨ªculo 49, que dice: ?Las reses que no fueran muertas en la plaza ser¨¢n sacrificadas...?, lo matizan al a?adir ?y toreadas?. Rebajan de 435 a 425 kilos el peso m¨ªnimo de los toros en plazas de segunda categor¨ªa.
Proponen que los estribos (en los caballos de picar) est¨¦n recubiertos de material adecuado para impedir el da?o a los toros. El picador actuante podr¨¢ ordenar durante la suerte de varas que, adem¨¢s del ojo derecho, se tape el ojo izquierdo del caballo. Los espadas que se nieguen a lidiar o matar la res que les corresponde o sin justificaci¨®n no cumplan un contrato podr¨¢n ser sancionados con la prohibici¨®n de actuar en plazas de la provincia donde cometieran la infracci¨®n, en un per¨ªodo m¨¢ximo de tres meses.
Los diestros podr¨¢n utilizar durante la lidia el estoque simulado. Ser¨¢ condici¨®n previa para la alternativa que el novillero haya actuado en quince festejos picados en la misma temporada o en veinticinco en su vida profesional. S¨®lo podr¨¢n autorizarse alternativas en plazas de primera y segunda categor¨ªa. salvo que el torero sea de la localidad en que pretenda recibirla.
La edad de las reses se acreditar¨¢ mediante el certificado del Registro de Nacimiento, y la Junta suprime, sin motivo. el reconocimiento post-mortem que prev¨¦ el reglamento actual, y que no debe desaparecer. En las novilladas, el peso de las reses no podr¨¢ exceder del m¨ªnimo previsto para los toros en la misma plaza. En los festejos sin picadores, los pesos de los novillos oscilar¨¢n entre 150 y 210 kilos.
Babelia
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