Los delitos de terrorismo pasan a la jurisdicci¨®n ordinaria
El Consejo de Ministros aprob¨® ayer tres decretos-leyes a propuesta del titular de la cartera de Justicia, cuyos principales efectos son la supresi¨®n de las jurisdicciones de orden p¨²blico y delitos monetarios, atribuy¨¦ndose a la jurisdicci¨®n ordinaria la competencia en materia de terrorismo, en beneficio de una adecuada delimitaci¨®n de la jurisdicci¨®n militar, seg¨²n la ampliaci¨®n de la referencia del Consejo de Ministros.
En virtud de dichos decretos-leyes, se crea dentro de la jurisdicci¨®n ordinaria una audiencia nacional con competencia en todo el territorio nacional, a la que se adscriben tres juzgados centrales radicados en Madrid, con el mismo ¨¢mbito territorial. El funcionamiento de estos nuevos ¨®rganos -aclara la referencia del Consejo de Ministros- se ajustar¨¢ estrictamente a la normativa procesal ordinaria.En el orden penal, la audiencia nacional y los juzgados centrales tendr¨¢n encomendados el enjuiciamiento de aquellos delitos que. de acuerdo con el principio contenido en el art¨ªculo 304 de la ley de Enjuiciamiento Criminal de 1882, requerir¨¢n el nombramiento de un juez especial. De modo espec¨ªfico se incluyen entre esos delitos los de tr¨¢fico monetario, los que afecten gravemente al tr¨¢fico mercantil o a la econom¨ªa nacional, los fraudes mediante especulaci¨®n de terrenos o viviendas, los de tr¨¢fico de drogas, los fraudes alimentarlos y los farmac¨¦uticos o medicinales. de corrupci¨®n. prostituci¨®n y de esc¨¢ndalo p¨²blico, cuando se cometan por grupos organizados y produzcan efectos en un ¨¢mbito territorial superior a la provincia.
(El art¨ªculo 304 de la ley de Enjuiciamiento Criminal prev¨¦ que las salas de gobierno de las audiencias territoriales podr¨¢n nombrar un juez instructor especial cuando las causas versen sobre delitos cuyas extraordinarias circuntancias o las de lugar y tiempo de su ejecucci¨®n o de las personas que en ellos hubiesen intervenido como ofensores u ofendidos. motivaren fundadamente el nombramiento de aqu¨¦l para la m¨¢s acertada investigaci¨®n o para la mas segura comprobaci¨®n de los, hechos.)
Asiplismo, en el orden penal se atribuye a la audiencia nacional -es decir. peticiones a Espa?a por parte de Gobiernos de otros pa¨ªses- el conocimiento de los procedimientos de extradici¨®n pasiva de los recursos de apelaci¨®n que se interpongan contra las resoluciones de los jueces de peligrosidad social, ?con lo que se pretende llegar -dice la referencia del Consejo- a una deseable uniformidad de criterios jurisprudenciales en tan importante materia?.
En el orden contencioso-administrativo, se encomienda a la audiencia nacional el conocimiento de los recursos contra los actos de los ¨®rganos de la Administraci¨®n P¨²blica con competencia en todo el territorio nacional. Se except¨²an las disposiciones generales y los actos emanados del Consejo de Ministros o de las comisiones delegadas del Gobierno, que seguir¨¢n siendo recurribles directamente ante el Tribunal Supremo.
Dos nuevos juzgados, en Madrid
Por otra parte, se crean dos nuevos juzgados de instrucci¨®n en Madrid. ?con el fin de lograr una descongesti¨®n de asuntos en los veinte juzgados de instrucci¨®n actualmente existentes?, seg¨²n la referencia del Consejo.
Como medidas relacionadas con la unidad jurisdiccional, se suprime la jurisdicci¨®n especial de delitos monetarios, que pasa a ser competencia de la jurisdicci¨®n ordinaria, quedando encomendado el conocimiento de estos asuntos a la audiencia nacional y a uno de los juzgados centrales de nueva creaci¨®n.
Asimismo se suprime -como ya se indic¨® anteriormente- el Tribunal y los dos Juzgados de Orden P¨²blico. Los asuntos que ten¨ªan encomendados pasan a la competencia de la jurisdicci¨®n ordinaria. correspondiendo su conocimiento a todos los juzgados y audiencias, de acuerdo con las normas generales de competencia territorial.
?Transitoriamente, a fin de obviar las graves complicaciones que implicar¨ªa la distribuci¨®n de las causas actualmente en tramitaci¨®n por todo el territorio nacional -dice la referencia del Consejo- y, de otra parte. para no sobrecargar de trabajo a los juzgados de instrucci¨®n actualmente en funcionamiento en Madrid, se encomienda la terminaci¨®n de dichas causas a los juzgados 21 y 22 de Madrid y a la Audiencia Provincial de Madrid?. Estos juzgados son, precisamente, los de la nueva creaci¨®n.
Finalmente, se atribuye a. la jurisdicci¨®n ordinaria, con car¨¢cter exclusivo, y dentro de ella a la audiencia nacional, el conocimiento de los delitos de terrorismo, cuya competencia ven¨ªa siendo compartida, hasta ahora, por la jurisdicci¨®n militar. ?Esta ¨²ltima ¨²nicamente tendr¨¢ atribuido el conocimiento de dichos delitos en los supuestos propiamente incluidos en el ¨¢mbito de su jurisdicci¨®n, es decir, cuando se trate de causas seguidas contra personal militar o se trate de delitos cometidos en lugares sometidos a la jurisdicci¨®n militar, en los t¨¦rminos previstos en los art¨ªculos nueve al trece del C¨®digo de Justicia Militar ?
De entre los tenias ajenos al Ministerio de Justicia decididos por el Consejo de Ministros de ayer destacaron -de acuerdo con la ampliaci¨®n oficial de la referencia facilitada- las disposiciones sobre ingresos de las corporaciones locales y la aprobaci¨®n del Plan Nacional de Combustibles para 1977.
El marco de este plan son las previsiones del consumo, los medios para satisfacer las necesidades del mercado y el gasto de divisas que corresponde a las importaciones precisas para los productos petrol¨ªferos, los combustibles s¨®lidos v los combustibles nucleares.
El ministro de Industria inform¨® al Consejo que la demanda prevista del mercado interior de productos petrol¨ªferos para 1977 es de 46,8 millones de toneladas, que suponen un aumento del 6.3% respecto al consumo de 1976. El aumento previsto del consumo de gasolinas auto es del 6%, al que corresponde una cantidad que se aproxima a los cinco millones de toneladas. mientras que el aumento del consumo de gas-oil es, en total, del 12%.
Seg¨²n los datos facilitados al Gobierno por el se?or P¨¦rez de Bricio, el Plan Nacional de Combustibles para el a?o pr¨®ximo prev¨¦ un incremento del 3% en el consumo fuel-oil, y se ha considerado sobre esta base que el consumo total ascender¨¢ a 22.4 millones de toneladas, en el supuesto de que el r¨¦gimen de lluvias de 1977 corresponda con el considerado para un a?o normal.
Por otra parte, el consumo de gas natural se estima en 1,5 millones de toneladas, correspondientes fundamentalmente a las necesidades de abastecimiento de la regi¨®n catalana.
Por lo que se refiere al Plan de Combustibles S¨®lidos, el plan prev¨¦ una producci¨®n de 20.5 millones de toneladas, de las cuales corresponden 3.9 a la antracita, 8.6 a la hulla y 8 al lignito. Esta producci¨®n representa un incremento sobre la estimada para 1976 de 5.8 millones de toneladas. En cualquier caso, el d¨¦ficit respecto a las necesidades de hulla para la siderurgia obligar¨¢ a importar alrededor de cuatro millones de toneladas.
El plan de combustibles nucleares comprende tanto la adquisici¨®n de concentrados de uranio como los servicios de conversi¨®n. enriquecimiento y fabricaci¨®n necesarios para el programa de centrales nucleares.
En definitiva, el coste total en divisas del abastecimiento energ¨¦tico previsto para 1977 se eleva a la cifra de 5.200 millones de d¨®lares. de los cuales cerca de 4.800 corresponden al petr¨®leo. seg¨²n la informaci¨®n oficial facilitada. En esta cifra se ha considerado el efecto del incremento de precios acordado recientemente por los miembros de la Organizaci¨®n de Pa¨ªses Exportadores de Petr¨®leo (OPEP).
El Gobierno fue informado sobre la situaci¨®n energ¨¦tica al primero de diciembre de 1976. Durante los primeros meses de? a?o. el incremento del consumo de energ¨ªa result¨® en un 6% superior al de los once primeros meses de 1975.
Expresado el consumo de energ¨ªa en miles de toneladas equivalentes de carb¨®n, la situaci¨®n puede resumirse en el siguiente cuadro facilitado con la ampliaci¨®n de la referencia del Consejo de Ministros:
Ingresos de corporaciones locales
En cuanto al consumo de productos petrol¨ªferos, los incrementos en el consumo de gas-oil fueron del 15.4%, del fuel-oil del 13.1% y de naftas del 17.9 %.El consumo de gas natural se increment¨® en un 43.1%, si bien en conjunto representa s¨®lo el 2% de las necesidades nacionales.
El ministro de la Gobernaci¨®n propuso y el Gobierno aprob¨® la puesta en vigor de las bases veintiuna a 34 de la ley de Bases del Estatuto de R¨¦gimen Local, que se refieren a ingresos de las corporaciones locales. dentro del cap¨ªtulo referido a haciendas locales.
Las citadas bases que se ponen en vigor regulan los recursos de las entidades locales, las tasas municipales, las contribuciones especiales de los municipios, el impuesto municipal sobre solares, sobre radicaci¨®n, sobre circulaci¨®n, sobre el incremento del valor de los terrenos y sobre gastos suntuarios y los recargos municipales sobre los impuestos estatales, as¨ª como la participaci¨®n de los ayuntamientos en los citados impuestos Asimismo las ¨²ltimas de las bases citadas regulan las tasas y contribuciones especiales, los recargos y, participaciones provinciales en impuestos del Estado y el cr¨¦dito local.
La puesta en vigor de tales bases se efect¨²a en cumplimiento del art¨ªculo segundo del real decreto-ley de 23 de diciembre de 1976, en el que se prorroga hasta el 31 de diciembre de 1977 el plazo concedido al Gobierno para llevar a cabo la aprobaci¨®n del texto articulado de la citada ley de Bases. El art¨ªculo mencionado establece no obstante que, ?antes del d¨ªa 31 de diciembre del corriente a?o. el Gobierno deber¨¢ aprobar. con car¨¢cter provisional. las normas necesarias para poner en vigor y desarrollar las bases veintiuna a 34, ambas inclusive, de la ley 41/1975 de 19 de noviembre?.
Por ¨²ltimo, el Consejo de Ministros, a propuesta del Ministerio de Obras P¨²blicas, autoriz¨® la cesi¨®n del Ayuntamiento de Madrid del tramo de la Avenida del General¨ªsimo comprendido entre la calle Joaqu¨ªn Costa y el Nudo Norte, que hasta ahora era carretera nacional .
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