TOP: desapareci¨® un tribunal "contestado"
Calificado de pol¨ªtico y especial por sus detractores y pudorosamente defendido como ¨®rgano especializado de la jurisdicci¨®n ordinaria por sus mantenedores, el Tribunal de Orden P¨²blico no ha gozado ciertamente de simpat¨ªas en sus trece a?os de existencia en los medios que m¨¢s lo han padecido: la clase trabajadora, los intelectuales, los profesionales y los estudiantes y, en general, los partidos clandestinos de la Oposici¨®n al r¨¦gimen franquista. El desasosiego jur¨ªdico que produc¨ªa la existencia de este Tribunal se hizo sentir tambi¨¦n en seguida en los medios de la abogac¨ªa espa?ola, aun en sus m¨¢s altos organismos el Consejo General de la Abogac¨ªa, y en ciertos sectores la propia Administraci¨®n de Justicia.
Creado por la ley del 2 de diciembre de 1963, el Tribunal de Orden P¨²blico ten¨ªa como finalidad enjuiciar los hechos tipificados como delitos ?singularizados por la tendencia en mayor o menor gravedad a subvertir los principios b¨¢sicos del Estado, perturbar el orden p¨²blico o sembrar la zozobra en la conciencia nacional". El TOP vino a sustituir a los tribunales militares en los delitos en que ¨¦stos eran hasta entonces competentes en base al decreto del 21 de septiembre de 1960 sobre rebeli¨®n militar, bandidaje y terrorismo, al Tribunal Especial de Represi¨®n de la Masoner¨ªa y el Comunismo, creado por ley del 1 de marzo de 1940, y a las audiencias provinciales que enjuiciaban residualmente lo que no era competencia de los primeros. Los motivos aducidos en el pre¨¢mbulo de la ley de creaci¨®n del TOP fueron: ?La aconsejable unificaci¨®n de criterio en el enjuiciamiento de los aludidos hechos punibles y la seguridad de una pronta y justa resoluci¨®n de las causas?, pero seguramente la causa ¨²ltima de su constituci¨®n fueron las espec¨ªficas circunstancias existentes en Espa?a en los comienzos de la d¨¦cada desarrollista de los a?os sesenta.
Por un lado, la liberalizaci¨®n y despegue econ¨®micos iniciados en aquellos a?os aumentaron la discrepancia pol¨ªtica con el r¨¦gimen y. por el otro, era necesario encontrar una f¨®rmula judicial m¨¢s normal. menos llamativa que los tribunales militares o el Tribunal de Represi¨®n de la Masoner¨ªa y el Comunismo, para hacer frente a la escalada de subversi¨®n que se preve¨ªa en el futuro, protagonizada sobre todo por las nuevas generaciones.
A partir de entonces, el nuevo ¨®rgano judicial se convirti¨® en la jurisdicci¨®n ordinaria de la justicia pol¨ªtica.
En los ambientes m¨¢s abiertos de las Cortes de aquella ¨¦poca —el dictamen fue aprobado el 28 de noviembre de 1963— el proyecto de ley por el que se creaban los juzgados y tribunales de Orden P¨²blico se estimaba como un paso positivo. Un procurador de aquella legislatura ha manifestado a EL PAIS que el sentido que se atribu¨ªa a aquella ley era el de suprimir la jurisdicci¨®n de guerra.
Limitaciones
La cr¨ªtica del TOP y de su actuaci¨®n surgi¨® en seguida en los medios jur¨ªdicos y en los de la Oposici¨®n. La primera cr¨ªtica sistem¨¢tica sobre la actuaci¨®n del TOP se puso de manifiesto en la junta general extraordinaria del Colegio de Abogados de Madrid, celebrada el 16 de enero de 1969, en que qued¨® clara la protesta frente a una interpretaci¨®n que se consideraba rigorista de las normas procesales y del Derecho penal sustantivo con la consecuencia fundamental de la eliminaci¨®n de garant¨ªas de los sometidos a esta jurisdicci¨®n. P¨²blicamente se denunciaron en aquella ocasi¨®n las limitaciones que sufr¨ªan los abogados defensores en sus informes al hacer uso del derecho de defensa, la sistem¨¢tica de negaci¨®n de medios probatorios que tendieran a valorar jur¨ªdicamente el ideario de los procesados y el contenido de sus reivindicaciones o a averiguar la libertad o coacci¨®n con que hubieran actuado al prestar declaraci¨®n en los atestados policiales, los frecuentes cambios de situaci¨®n de libertad a prisi¨®n que se produc¨ªan cuando alg¨²n condenado hab¨ªa decidido recurrir en casaci¨®n la sentencia condenatoria y la celebraci¨®n en algunos casos en base a criterios dudosos de juicios a puerta cerrada, En el IV Congreso Nacional de Abogados, celebrado en junio de 1970 en Le¨®n, la oposici¨®n al TOP adquiri¨® un car¨¢cter nacional al aprobar dicho Congreso la supresi¨®n de dicho tribunal y el traslado a las Audiencias provinciales de los delitos y hechos atribuidos a la jurisdicci¨®n de Orden P¨²blico.
La sensaci¨®n de impotencia y de inutilidad de sus esfuerzos que empez¨® a hacerse sentir entre los abogados actuantes ante el TOP sobre los condicionamientos de esta jurisdicci¨®n fue el motivo profundo que hizo que tomase cuerpo y se extendiese a lo largo de los meses de junio y julio la llamada huelga de las incomparecencias, por la que los defensores dejaron de acudir a los juicios en que deb¨ªan actuar. Se calcula que los abogados que mantuvieron esta postura de protesta fueron unos cuarenta, pr¨¢cticamente todos los que actuaban ante la jurisdicci¨®n de Orden P¨²blico.
Preguntas ?impertinentes?
Uno de los puntos que m¨¢s tensiones cre¨® entre el TOP y la abogac¨ªa fue el relativo a las preguntas sobre los supuestos malos tratos padecidos en algunos casos por los procesados La actitud sistem¨¢tica del TOP fue la de considerar impertinentes tales preguntas. En alg¨²n caso, la insistencia del abogado defensor en este tipo de preguntas llev¨® a su procesamiento, como le ocurri¨® a Carlos Garc¨ªa Vald¨¦s, actualmente profesor de Derecho Penal en la Universidad Complutense, procesado en febrero de 1972 por los delitos de ultraje a la naci¨®n espa?ola y de desacato, tras aludir, a pesar de las advertencias del presidente del Tribunal, a unas denuncias por supuestos malos tratos durante un juicio en que actuaba como defensor de un estudiante. Otra de las formas de contestaci¨®n del TOP que surgi¨® en aquellas fechas fue la de los llamados juicios del silencio, en los que los procesados se negaban a contestar a las preguntas del presidente y del fiscal, salvo a las generales de la ley, y los defensores renunciaban a interrogar a sus defendidos.
Trabajo agobiante
La actitud un¨¢nime de la abogac¨ªa espa?ola en solicitar repetidamente la supresi¨®n de la jurisdicci¨®n de Orden P¨²blico no llev¨® a su desaparici¨®n, sino que casi simult¨¢neamente a tal reiterada petici¨®n, se produjo su reforzamiento con la creaci¨®n de otro Juzgado de Orden P¨²blico, el n¨²mero 2, en el verano de 1971 y la ampliaci¨®n del propio Tribunal con la adscripci¨®n al mismo de otros dos magistrados. Desde el punto de vista cuantitativo, la medida era inevitable, dada la creciente delincuencia pol¨ªtica que surg¨ªa en el pa¨ªs. Desde 1970 a 1975, ambos inclusive, el n¨²mero de sumarios abiertos por el Juzgado de Orden P¨²blico fueron 14.178. En el a?o 1970, fueron 1.358; en 1971, 1.361; en 1972, 1.695; en 1973, 2.065; en 1974, 3.382; en 1975, 4.317. En el a?o actual, ¨²ltimo de la existencia del TOP, el n¨²mero de sumarios abiertos por uno de los Juzgados de Orden P¨²blico, el n¨²mero 1, debe acercarse a los 2.600.
En algunas ¨¦pocas, el trabajo del TOP ha sido tan agobiante, que fue necesario se?alar juicios en horas de la tarde.
?Cu¨¢ntos espa?oles han sido juzgados por el Tribunal de Orden P¨²blico o han pasado de una u otra forma por sus dependencias? Es dif¨ªcil determinarlo con exactitud pero han sido varios miles, si se tiene cuenta los sumarios abiertos y, el hecho de que muchos de ellos, por la naturaleza de los supuestos delitos, comprend¨ªan a varias personas. Entre ellas, muchos de los actuales dirigentes de la Oposici¨®n democr¨¢tica, infinidad de profesionales, trabajadores, estudiantes e intelectuales, es decir, una parte muy importante de las personas que participan en la tarea de hacer posible la Espa?a de hoy. Sin olvidar tampoco a los numerosos sacerdotes que fueron procesados y juzgados por hechos, en muchos casos, que obedec¨ªan a actitudes hoy ya admitidas en las nuevas relaciones entre el Estado espa?ol y la Iglesia cat¨®lica.
Tu suscripci¨®n se est¨¢ usando en otro dispositivo
?Quieres a?adir otro usuario a tu suscripci¨®n?
Si contin¨²as leyendo en este dispositivo, no se podr¨¢ leer en el otro.
FlechaTu suscripci¨®n se est¨¢ usando en otro dispositivo y solo puedes acceder a EL PA?S desde un dispositivo a la vez.
Si quieres compartir tu cuenta, cambia tu suscripci¨®n a la modalidad Premium, as¨ª podr¨¢s a?adir otro usuario. Cada uno acceder¨¢ con su propia cuenta de email, lo que os permitir¨¢ personalizar vuestra experiencia en EL PA?S.
En el caso de no saber qui¨¦n est¨¢ usando tu cuenta, te recomendamos cambiar tu contrase?a aqu¨ª.
Si decides continuar compartiendo tu cuenta, este mensaje se mostrar¨¢ en tu dispositivo y en el de la otra persona que est¨¢ usando tu cuenta de forma indefinida, afectando a tu experiencia de lectura. Puedes consultar aqu¨ª los t¨¦rminos y condiciones de la suscripci¨®n digital.