La gesti¨®n de Oriol
Quienes seguimos d¨ªa a d¨ªa, con honda preocupaci¨®n pero tambi¨¦n con la confianza que siempre hemos de depositar en la conducta responsable de todo hombre, el secuestro de Antonio Mar¨ªa de Oriol, sentimos una mayor ansiedad a medida que transcurre el tiempo.Si los actos de violencia sobre las personas son siempre condenables, todav¨ªa es m¨¢s lamentable que la violencia pueda producirse, o intentar justificarse, en una pretendida vindicaci¨®n de ofensas que se ¨¢tribuyen err¨®neamente a la v¨ªctima del secuestro. Tanto en el comunicado del GRAPO, comoen la conversaci¨®n telef¨®nica sostenida por uno de sus miembros con un redactor de EL PAIS (¨²ltima p¨¢gina de dicho diario del n¨²mero correspondiente al pasado d¨ªa 30), se imputan a Antonio Oriol la autor¨ªa de unos hechos en su actuaci¨®n pol¨ªtica (creaci¨®n del TOP y formar parte de la comisi¨®n que prepar¨® la amnist¨ªa), los que, con independencia de su enjuiciamierito, no pueden serle atribuidos. Baste se?alar que la actividad de Oriol como ministro de Justicia queda encuadrada entre julio de 1965, en que toma posesi¨®n, y julio de 1973, en que cesa en tal cargo. No pudo, por ello, tener participacion en la preparaci¨®n de la ley de, 2 de diciembre de 1963, por la que fue creado el Tribunal y Juzgado de Orden P¨²blico, ni en la elaboraci¨®n del decreto ley dejulio de 1976 que concedi¨® la amnist¨ªa. Sean cuales fueren los motivos que determinaron en aquel momento concreto, 1963, la creaci¨®n del TOP, lo cierto es que Oriol, en su discurso de apertura de tribunales (16 de septiembre de 1968), al dar cuenta ante el Tribunal Supremo del plan de reforma de la justicia, que en su Departamento se estaba estudiando, propugnaba la creaci¨®n de un tribunal conjur¨ªsdicci¨®n en todo el territorio nacional para el conocimiento de los hechos que transcienden del ¨¢mbito territorial de los ¨®rganos judiciales existentes que determinaban la existencia de tribunales especiales o el nombramiento, conforme a la ley de Enjuiciamiento Criminal vigente, de jueces especiales.
En el mismo discurso puede verse que la idea central de Oriol sobre la justicia penal se basa en dotar al encausado de todas las garant¨ªas para su debida defensa en la forma y con el alcance que propugnan las Naciones Unidas para la de fensa de los derechos humanos. (p¨¢gina 57).
Igualmente. debe recordarse que durante la gesti¨®n ministerial de Oriol y respondiendo a su idea de conseguir la integraci¨®n de todos los espa?oles en una convivencia pac¨ªfica en la comunidad nacional, se dictaron las siguientes medidas de gracia, indulto general de 22 de julio de 1965, indulto de todas las sanciones impuestas y pendientes de cumplimiento por responsabilidades pol¨ªticas, cual quiera que fuera el tribunal o au toridad que las hubiera impuesto y disoluci¨®n de la comisi¨®n de tal nombre; el decreto ley de 31 de marzo de 1969 (que recientemente ha sido recordado en la prensa) por el que se declar¨® la prescripci¨®n, por ministerio de la ley, de todos los delitos cometidos con anterioridad a 1 de abril de 1939, y el indulto general de 27 de noviembre de 1971, conjunto de disposiciones, entre otras que pudieran citarse, que ponen de relieve la preocupaci¨®n de Antonio Oriol por quienes se han visto privados de libertad.
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