Inscripci¨®n de nombres propios en cualquier lengua regional
A partir de hoy los nombres propios podr¨¢n ser inscritos en el Registro Civil en cualquiera de las distintas lenguas regionales, seg¨²n una orden que public¨® ayer el Bolet¨ªn Oficial del Estado, por la que se modifica el art¨ªculo 54 de la ley de Registro Civil.El nuevo p¨¢rrafo reformado de la ley queda redactado en los siguientes t¨¦rminos: ?En la inscripci¨®n se expresar¨¢ el nombre que se d¨¦ al nacido. Trat¨¢ndose de espa?oles los nombres deber¨¢n consignarse en alguna de las lenguas espa?olas?.
?A petici¨®n del interesado o del representante legal, el encargado del registro sustituir¨¢ el nombre propio impuesto con anterioridad a la vigencia de la presente ley, o su equivalente onom¨¢stico en cualquiera de las lenguas espa?olas. La sustituci¨®n ser¨¢ gratuita. "
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