Las centrales sindicales enjuician la futura libertad sindical
?Queda en pie la estructura vertical?Nicol¨¢s Sartorius, CCOO.
El texto de la ponencia mejora evidentemente en una serie de puntos el primitivo proyecto, especialmente la eliminaci¨®n de la suspensi¨®n gubernativa. No obstante, sigue conteniendo aspectos negativos importantes que deber¨ªan ser recogidos:
1. No hay declaraci¨®n expresa de la libertad sindical tal y corno lo recoge la OIT y hemos pedido tantas veces.
2. Queda en pie la estructura vertical en forma de AISS o CNS, y ello es incompatible con la libertad sindical. Adem¨¢s de cap¨ªtulos claves de la ley Sindical del 71 que debe ser derogada.
3. El art¨ªculo 3 es muy negativo y contempla la posibilidad de que el Gobierno niegue la legalidad a la organizaci¨®n que quiera. Existe el recurso a los tribunales, pero ?sobre qu¨¦ leyes juzgan los tribunales?, sobre las actuales, evidentemente, ?y cu¨¢nto tiempo dura ese procedimiento?, nada se dice.
4. Se contiene la posibilidad de suspensi¨®n y disoluci¨®n de un sindicato bas¨¢ndose en las actuales leyes, que no son democr¨¢ticas.
5. Se le quitan a los trabajadores los locales y bienes de la Organizaci¨®n Sindical y los servicios asistenciales quedan en manos del vertical.
En todo caso, para tomar una posici¨®n definitiva habr¨¢ que conocer lo que salga de las Cortes. Ser¨ªa muy importante que esta posici¨®n la tomen los sindicalos democr¨¢ticos colectivamente.
?Con CNS no habr¨¢ libertad sindical?
USO
El proyecto de ley de reforma sindical que se est¨¢ discutiendo en las Cortes presenta, desde nuestro punto de vista, dos problemas fundamentales:
1. No se puede hablar de libertad sindical sin la disoluci¨®n de la CNS. La creaci¨®n de la Administraci¨®n Institucional de Servicios Socioprofesionales (AISS), el mantenimiento de la cuota, como una tasa parafiscal, el lanzamiento desde distintas UTT de sindicatos y sindicatillos de corte neovertical y corporativo suponen, en la pr¨¢ctica, un intento de conversi¨®n de la actual Organizaci¨®n Sindical con el ¨²nico objetivo de atomizar el movimiento sindical y de usurpar el patrimonio.
2. La libertad sindical no se puede disociar del respto de las libertades democr¨¢ticas Dif¨ªcilmente puede existir la neutralidad Jur¨ªdica en un contexto pol¨ªtico no democr¨¢tico. Por otra parte, la reforma sindical no s¨®lo supone la legalizaci¨®n de las organizaciones sindicales, sino tambi¨¦n la creaci¨®n de un nuevo marco de negociaci¨®n colectiva, una nueva legislaci¨®n laboral y el derecho de huelga como el resto de los derechos sindicales. Por ¨²ltimo, para la USO el derecho de sindicaci¨®n debe extenderse a todos los trabajadores sin excepci¨®n y, por tanto, tambi¨¦n a los funcionarios cualquiera que sea su clase.
"Valoraci¨®n positiva, con reservas"
UGT
?La Uni¨®n General de Trabajadores valora positivamente las mejoras introducidas por la ponencia en el proyecto de ley sobre derecho de sindicaci¨®n pero entiende que ni aun con ello se logra una normativa satisfactoria para la clase trabajadora.
Nos parece que el t¨¦rmino ?organizaciones de trabajadores? se adec¨²a mejor a lo que son los ¨®rganos sindicales, y se ajusta a la terminolog¨ªa de la OIT. El mismo comentario merece el que haya desaparecido la ?ventanilla? de las inscripciones, sustituy¨¦ndose por una ?ventanilla? de dep¨®sito de estatutos. La eliminaci¨®n de las falcutades concedidas a las autoridades gubernativas para suspender cautelosamente a las organizaciones sindicales es uno de los puntos exigidos por la UGT en su declaraci¨®n de 6 de noviembre del pasado a?o.
Sin embargo, no podemos olvidar que la problem¨¢tica sindical es un todo del que forman parte la formaci¨®n de los asociados, la libertad de acci¨®n sindical en el trabajo, el derecho a los trabajadores de la Administraci¨®n P¨²blica a sindicarse, la soberan¨ªa de los miembros de una central sindical a tener personalidad jur¨ªdica desde que se lo propone o desde que nos lo propusimos, en nuestro caso, hace noventa a?os. Soberan¨ªa que se ver¨ªa disminuida por un control judicial que vaya m¨¢s all¨¢ de lo que es el orden jur¨ªdico general o que intente decir lo que han de hacer los trabajadores dentro de su propio terreno sindical.
lgualmente est¨¢ por saber qu¨¦ va a pasar con temas tan cruciales como es el de la representaci¨®n, la negociaci¨®n, la huelga, el patrimonio acumulado, etc¨¦tera. El Gobierno finalmente tiene que comprender que si a ¨¦l le preocupa el destino de los funcionarios sindicales en la normalizaci¨®n de la instituci¨®n,al movimiento obrero te preocupa, si cabe con m¨¢s fuerza, el tema de los salarios congelados, de su patrimonio acumulado y del pavoroso desempleo existente.?
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