Se crea una sociedad entre Ministerio y Ayuntamiento, para viviendas sociales
En el Consejo de Ministros que hoy se celebra se estudiar¨¢ la aprobaci¨®n de una sociedad mixta formada por el Ministerio de la Vivienda, el Ayuntamiento de Madrid y otros organismos, cuyo fin ser¨¢ la construcci¨®n de viviendas sociales.
Esta sociedad, que ya fue aprobada en el pasado pleno del Ayuntamiento de Madrid se denominar¨¢, Viviendas Madrid, SA (VIVMASA), y su objeto exclusivo, seg¨²n dicen los estatutos de la sociedad, ser¨¢ la promoci¨®n en el municipio de Madrid de viviendas de protecci¨®n oficial, con prioridad para las viviendas sociales.El capital social de la sociedad est¨¢ constituido inicialmente por mil millones de pesetas, representado por mil acciones nominales de un mill¨®n de pesetas cada una.
Adem¨¢s del Instituto de la Vivienda y del Ayuntamiento podr¨¢n tambi¨¦n ser accionistas todas las entidades y corporaciones y las entidades financieras o de cr¨¦dito de nacionalidad espa?ola.
En cuanto al gobierno y administraci¨®n de la sociedad, los ¨®rganos encargados de ello ser¨¢n la junta general de accionistas, el consejo de administraci¨®n y el presidente de la sociedad.
La junta general, ¨®rgano soberano de la sociedad, y sus acuerdos ser¨¢n obligatorios para todos los socios. Sus reuniones podr¨¢n ser ordinarias, antes del primero de mayo de cada a?o, y extraordinarias, cuando se re¨²na por acuerdo del consejo de administraci¨®n. Sus facultades ser¨¢n las de nombrar al presidente de la sociedad y a los vocales del consejo de administraci¨®n; modificar los estatutos, aumentar o disminuir el capital social, emitir obligaciones y aprobar el inventario, balances, cuentas anuales y los planes y programas de gesti¨®n, incluso en sus aspectos financieros y de cr¨¦dito.
Consejo de administraci¨®n de la sociedad
El presidente de la sociedad presidir¨¢ tambi¨¦n el consejo. La composici¨®n de ¨¦ste ser¨¢n seis vocales nombrados por la junta general. Tres representar¨¢n al Instituto Nacional de la Vivienda, dos al Ayuntamiento de Madrid y uno a la Caja Provincial de Ahorros de Madrid. Sus facultades ser¨¢n las de dirigir, administrar y representar a la sociedad, adem¨¢s de todas aquellas facultades que no pertenezcan a la junta general, tales como designar de entre sus miembros a un vicepresidente y a un secretario, designar los miembros del consejo que han de firmar las acciones representativas del capital social, convocar las tintas ordinarias y extraordinarias, determinar las remuneraciones correspondientes del personal, representaci¨®n de la sociedad en actos administrativos y judiciales, civiles, mercantiles y penales, ante la Administraci¨®n del Estado o corporaciones p¨²blicas de todo orden, as¨ª como ante cualquier jurisdicci¨®n; ordenar¨¢ la sociedad y los negocios y bienes, para lo que se trazar¨¢n las normas de gobierno y el r¨¦gimen de administraci¨®n de la sociedad; tambi¨¦n se encargar¨¢ de comprar, vender y permutar bienes muebles e inmuebles, hacer las declaraciones de obras, dividir las fincas r¨²sticas y urbanas y constituir reg¨ªmenes de propiedad de pisos, etc¨¦tera.El m¨¢ximo poder de la sociedad se concentrar¨¢ en la figura del presidente. Este asumir¨¢ el gobierno de todos los departamentos de la entidad y vigilar¨¢ su administraci¨®n, el desarrollo de la actividad social, nombrar el personal, visar certificaciones, convocar o presidir el consejo y las comisiones o comit¨¦s a los que asista, dirigir las deliberaciones de los ¨®rganos de Vivmasa, etc¨¦tera.
Beneficios
Los beneficios que se obtengan se distribuir¨¢n en forma que disponga la junta general a propuesta del consejo de administraci¨®n, con las limitaciones de que no se podr¨¢n repartir como dividendos entre los socios cantidades que supongan m¨¢s del 6% neto del capital social desembolsado. Las cantidades que excedan ese l¨ªmite marcado se invertir¨¢n totalmente en la adquisici¨®n de nuevos terrenos y construcci¨®n de viviendas sociales.Una vez aprobada esta sociedad en el Consejo de Ministros, empezar¨¢ a funcionar de cara a conseguir que en Madrid se erradique definitivamente el chabolismo.
La participaci¨®n en Vivmasa de las asociaciones de vecinos no est¨¢ contemplada en los estatutos de la misma, pero, seg¨²n recientes declaraciones del alcalde de Madrid, se tendr¨¢ en cuenta la relaci¨®n de necesidades de viviendas que estas entidades realicen en las juntas municipales de distrito.
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