Funcionarios p¨²blicos: participaci¨®n, ?para que?
El Bolet¨ªn Oficial del Estado acaba de sorprender a los funcionarios espa?oles con un decreto sobre participaci¨®n y colaboraci¨®n de los funcionarios en los ¨®rganos encargados de la regulaci¨®n y gesti¨®n de la funci¨®n p¨²blica, que, en cuanto hijo que es del decreto sobre asociaciones de funcionarios aprobado por el Gobierno Su¨¢rez el pasado mes de julio, padece los mismos vicios de origen y contenido que ¨¦ste.El origen de este decreto que, seg¨²n su pre¨¢mbulo, pretende ?establecer un sistema de participaci¨®n en la funci¨®n p¨²blica, que aspira a concordar las indeclinables exigencias del inter¨¦s general con la defensa de los leg¨ªtimos y peculiares intereses profesionales de los funcionarios?, evidencia un proceso de elaboraci¨®n en el que no ha participado ni un solo representante de los funcionarios p¨²blicos. No es casualidad que el intento del Gobierno de establecer en la Administraci¨®n P¨²blica su peculiar concepto de democracia y participaci¨®n funcionarial, responda a un sistema de elaboraci¨®n de normas sistema de elaboraci¨®n de normas legales de claro corte autoritario-tecnocr¨¢tico, en el que todo tipo de consultas a la base funcionarial sobre las normas que le afectan es una hereg¨ªa europeizante. Quede constancia, por hoy, de que uno de los sectores m¨¢s claramente anclados en los moldes del franquismo es la Presidencia del Gobierno y, dentro de ella, la Direcci¨®n General de la Funci¨®n P¨²blica.
Son cuatro las piezas b¨¢sicas en que, a partir de ahora, se va a articular, al menos sobre el papel, la representaci¨®n funcionarial. Una de esas piezas, la Junta Personal, es de nueva planta, y existir¨¢ en cada uno de los trece ministerios civiles. Las restantes, la Junta de Retribuciones de cada Ministerio, la Permanente de la Comisi¨®n Superior de Personal y la Junta Central de Retribuciones, ya exist¨ªan de antiguo, aunque ahora se ampl¨ªa su composici¨®n. en modest¨ªsima cuant¨ªa, para dar entrada a los representantes de los funcionarios.
Las Juntas de Personal
El m¨¢s elemental de los an¨¢lisis del decreto de participaci¨®n funcionarial pone de relieve que la Junta de Personal de cada Ministerio civil a la que el pre¨¢mbulo del decreto califica de pieza clave del nuevo sistema de participaci¨®n, es un ¨®rgano de escasas e irrelevantes competencias. Estas juntas van a ocupar su tiempo informando disposiciones generales. formulando iniciativas y sugerencias, respondiendo a consultas de la superioridad e incluso elaborando una memoria anual para consumo y solaz del ministro titular de cada departamento. Por supuesto que se trata de tareas que hay que hacer, pero que s¨®lo son eficaces en un sistema receptivo, es decir, en un sistema democr¨¢tico.
No parece que sea democr¨¢tica la situaci¨®n que configura el nuevo decreto de participaci¨®n funcionarial. Llama la atenci¨®n que a la pieza clave del sistema, con que el Gobierno Suarez, pretende democratizar la funci¨®n p¨²blica espa?ola no se le atribuyan competencias, que entiendo decisivas. Tal es el caso de los preceptivos informes de los representantes del personal en los expedientes disciplinarios a los funcionarios (para evitar desviaciones de poder) en las convocatorias o no convocatorias de oposiciones (para evitar el autocontrol selectivo qu¨¦ de su propio crecimiento practican los altos cuerpos de funcionarios), en los despidos de contratados administrativos, o en la concesi¨®n de excedencias voluntarias, a fin de controlar si es o no correcta su concesi¨®n a quienes van y vienen desde la alta Administraci¨®n a la alta direcci¨®n de empresas privadas.
Tampoco se reconoce a las Juntas de Personal facultades de preceptiva informaci¨®n en los traslados por necesidades del servicio, ni en los nombramientos para cubrir desde la m¨¢s modesta jefatura (portero mayor) a que puede aspirar un funcionario del cuerpo subalterno, hasta las subdirecciones generales reservadas a los funcionarios superiores. Asimismo brilla por su ausencia la intervenci¨®n de las Juntas de Personal en los cambios de puesto de trabajo de los funcionarios (que pueden encubrir una aut¨¦ntica sanci¨®n econ¨®mica al funcionario cambiado de puesto): en la resoluci¨®n de las discrepancias sobre fechas de disfrute de las vacaciones anuales de los funcionarios: en la distribuci¨®n de jefaturas de grupo, negociado y secci¨®n entre los servicios centrales de, cada Ministerioy sus delegaciones provinciales (para con ello intentar eliminar la discriminaci¨®n funcional y econ¨®mica que padecen los funcionarios destinados en las provincias): en la concesi¨®n de compatibilidades, y en tantas otras cosas en que la Administraci¨®n P¨²blica hace lo que quiere, y lo hace impunemente, es decir, sin control.
Funcionarios discriminados
No son las hasta aqu¨ª expuestas, las ¨²nicas limitaciones que padecen las Juntas de Personal, ya de ellas est¨¢n excluidos los trabajadores con contrato laboral al servicio, de la Administraci¨®n P¨²blica. Otro tanto ocurre con los funcionarios p¨²blicos destinados en las provincias. Hoy por hoy las Juntas son para uso exclusivo de los funcionarios de los servicios centrales de los ministerios civiles, es decir, para los funcionarios de Madrid. exceptuados, claro est¨¢, los que, como el autor de estas l¨ªneas, trabajan en la provincia de Madrid. Para el futuro, el decreto de participaci¨®n funcionarial excluye de sus bondades a los funcionarios destinados en provincias donde el Ministerio en que est¨¦n destinados tenga menos de cincuenta funcionarios, con lo que se margina de la participaci¨®n cuando menos a los funcionarios de ministerios como los de Presidencia, Trabajo, Industria, Agricultura, Comercio, Informaci¨®n y Turismo y Vivienda, en al menos dos terceras partes de las provincias espa?olas.
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