El Gobierno allana el camino a las inversiones extranjeras
La necesidad que tiene nuestro pais de captar inversiones extranjeras, objetivo que viene emparejado con unas previsiones no demasiado optimistas para el a?o 1977, ha motivado que el Gobierno, a trav¨¦s del Ministerio de Comercio, adopte una serie de disposiciones para facilitar el acceso de capitales extranjeros al mercado nacional. En el decreto-ley publicado ayer se contempla la concesi¨®n de una autorizaci¨®n general y autom¨¢tica para las inversiones que se realicen cumpliendo determinados requisitos, suprimiendo de esta manera la previa autorizaci¨®n del Consejo de Ministros.
Las inversiones que autom¨¢ticamente quedan autorizadas son aquellas que por su dimensi¨®n y contribuci¨®n a la creaci¨®n de. puestos de trabajo o a la balanza de pagos merezcan este tratamiento.La simplificaci¨®n de tr¨¢mites no es impedimento para que la Administraci¨®n mantenga la necesidad de un previo conocimiento de la inversi¨®n y una cl¨¢usula de absoluta excepcionalidad por la que el Gobierno podr¨¢ oponerse a la realizaci¨®n de cualquier operaci¨®n.
La normativa, que aparece en el BOE, autoriza con car¨¢cter general las inversiones directas de capital extranjero que se efect¨²en en la constituci¨®n de sociedades espa?olas, por encima del l¨ªmite fijado en el art¨ªculo quinto de la ley de Inversiones Extranjeras. Este art¨ªculo se?ala que el Gobierno debe aprobar en Consejo la inversi¨®n en que el capital extranjero supere el 50%, as¨ª como la modificaci¨®n de objeto social o de participaciones por encima de esa cota.
Entre los requisitos exigidos por el Ministerio de Comercio para la concesi¨®n autom¨¢tica de autorizaciones, los m¨¢s sobresalientes son:
- Que las inversiones se realicen con ap ortaci¨®n de medios de pago exteriores.
- Que el capital social desembolsado en el momento de la constituci¨®n no sea inferior a los cien rnillones de pesetas.
- Que la empresa espa?ola no realice pagos por transferencia de tecnolog¨ªa al inversor extranjero.
El proyecto de invers¨ª¨®n deber¨¢ suponer la puesta en marcha, de m¨¢s de cien puestos de trabajo fijos y un saldo anual de divisas positivo a part¨ªr del primer a?o de funcionamiento.
Entre las variaciones que la ordenanza contempla respecto a los puntos b¨¢sicos de autorizaci¨®n, cuando no se cumplan los requ¨ªsitos enumerados, destaca el caso de un proyecto de inversi¨®n que prevea la exportaci¨®n de un m¨ªnimo del 50 % de la cifra defacturaci¨®n, siempre que dicha cifra no sea inferior a los cien millones de pesetas.
Inversi¨®n en valores
El real decreto autoriza igualmente la suscripci¨®n de acciones a los inversores extranjeros en la ampliaci¨®n de capital de empresas espa?olas siempre que, entre otros requisitos, aumente, al menos, en un 30 % con motivo de dicha inversi¨®n.Aquellas empresas espa?olas que tengan ya participaci¨®n extranjera se les permite efectuar aumentos de capital mientras que no se incremente el porcentaje de capital extranjero existente.
El descenso de la entrada de capital extranjero durante el pasado a?o, aun sin ser importante, preocupa de cara a 1977, m¨¢xime en unos momentos en que flojea la inversi¨®n interna.
Las ¨²ltimas cifras conocidas sobre entrada de inversiones extranjeras, para los nueve primeros meses de 1976, indicaban una disminuci¨®n del 8 % sobre igual per¨ªodo de 1975. A nivel sirnilar, las inversiones extranjeras en Bolsa experimentaron durante el pasado a?o.una baja considerable. Durante los ocho primeros rneses de este a?o, la Bolsa de Madrid vio descender la entrada de capital extranjero en un 67 %.
Del mismo modo, las inversiones extranjeras en Espa?a se han retraido a la hora de efectuar dichas inversiones, aun teni¨¦ndolas aprobadas por el Consejo de Ministros.
La nueva legislaci¨®n tendr¨¢ un efecto rn¨¢s operativo sobre los capitales extranjeros, eliminando una serie de tr¨¢mites burocr¨¢ticos que dificultaban la entrada de las inversiones extranjeras.
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