Los caminos de la reforma sindical
Ya han terminado las discusiones en las Cortes del proyecto de ley de Asociaci¨®n Sindical. Ya tenemos un texto, aunque provisional, porque hay unas enmiendas, algunas de ellas de gran importancia negativa, que pueden ser defendidas en febrero pr¨®ximo ante. el pleno de las Cortes.Quiero, no obstante, centrar hoy mi atenci¨®n en la exposici¨®n y an¨¢lisis para llevar adelante su reforma sindical, sin perjuicio de estudiar en d¨ªas inmediatos la estrategia sindical elegida. por el mismo, el texto aprobado por la Comisi¨®n de Leyes Fundamentales, su grado de adecuaci¨®n a los convenios 87 y 98 de la Organizaci¨®n Internacional del Trabajo OIT, y los problemas que previsiblemente va a plantear esta ley a los sindicatos democr¨¢ticos.
Incluir la reforma sindical en la pol¨ªtica
El primero de los caminos quepod¨ªa haber seguido el Gobierno era haber incluido la reforma sin dical en la ley de Reforma Pol¨ªtica. Esta fue la forma elegida por el Gobierno Arias, a propuesta del entonces ministro de Relaciones Sindicales, Mart¨ªn Villa. Esta f¨®rmula le habr¨ªa permitido, en base la autorizaci¨®n para modificar las Leyes Fundamentales preexistentes contenida en la ley de Reforma Pol¨ªtica, modificar el Fuero del Trabajo, ley Fundamental del Estado espa?ol.
Esta f¨®rmula, al menos en teor¨ªa, habr¨ªa podido contener las m¨¢ximas potencialidades democratizadoras del sindicalismo, pues en base a ella se habr¨ªa podido modificar el mayor freno legal de la reforma sindical, que no es otro que de declaraci¨®n XIII del Fuero del Trabajo. Obviamente era esta una f¨®rmula comprometida para el Gobierno Su¨¢rez. Lo era, de una parte, frer¨ªte a los hombres del sistema en las Cortes, y especialmente frente a los procuradores sindicales, pu¨¦s de haber contenido la ley de Reforma Pol¨ªtica algunos preceptos sindicales de sabor democr¨¢tico, habr¨ªan atacado a aquella ley mucho m¨¢s duramente de lo que lo hicieron ante el Pleno de las Cortes. Dicho de otro modo: la reforma pol¨ªtica del.Gobierno Su¨¢rez ten¨ªa m¨¢s posibilidades de colar en las Cortes si no conten¨ªa en su articulado la reforma sindical.
No menos comprometida era esta f¨®rmula ante la Oposici¨®n democr¨¢tica y ante la opini¨®n internacional, ya que, de haberse quedado cortos los posibles preceptos sindicales de la ley de Reforma Pol¨ªtica (evidentemente, para no herir a los verticalistas, y en consecuencia, para no indisponerles contra la reforma pol¨ªtica de Su¨¢rez, tal proyecto habr¨ªa recibido serias cr¨ªticas de los sindicatos democr¨¢ticos.
Ratificaci¨®n en la OIT
E? segundo de los cambios posibles para la reforma sindical era la ratificaci¨®n, sin m¨¢s, de los convenios 87 y 98 de la OIT, mediante el envio a las Cortes, por parte del Gobierno, de un proyecto de ley de ratificaci¨®n, con un ¨²nico art¨ªculo que dijera, poco m¨¢s o menos as¨ª: ?Se ratifican los convenios 87 y 98 de la Organizaci¨®n Internacional del Trabajo.? Esta f¨®rmula habr¨ªa concitado aplausos en, los sindicatos democr¨¢ticos y rechazos en los residuos sindicales del franquismo que, no sin raz¨®n, habr¨ªan pensado que, por la v¨ªa indirecta de la ratificaci¨®n de dos convenios de la OIT, se liquidaba por la puerta falsa a la Organizaci¨®n Sindical y a los sindicatos verticales.Lo cierto es que hubiera sido una f¨®rmula in¨²til en s¨ª misma, pues si bien es cierto que los convenios de la OIT, tras ser ratificados por ley aprobada en Cortes, habr¨ªan pasado a tener rango de ley ordinaria en el interior de Espa?a, no es menos cierto que toda ratificaci¨®n de dichos convenios, estando vigente la declaraci¨®n XIII del Fuero del Trabajo, que sigue vigente, es puro papel mojado. Ello es as¨ª porque, como es sobradamente conocido, no hay ning¨²n parecido entre el Fuero del, Trabajo y los convenios 87 y 98 de la OIT. L¨®gicamente, en base a tal asinton¨ªa, en cualquier momento, "alquier pa¨ªs miembro de la OIT, o cualquiera de las organizaciones obreras espa?olas -en ella reconocidas (CCOO, UGT, USO, SOC), pueden denunciar al Gobierno Su¨¢rez ante el Comit¨¦ de Libertad Sindical -por incumplimiento de las obligaciones derivadas de la ratiricaci¨®n.
Ratificar los convenios 87 y 98 no consiste en ir a Ginebra. Consiste en que ratificados por las Cortes, se cumplan, para lo cual la legislaci¨®n espa?ola, desde la norma de m¨¢s alto rango a la m¨¢s modesta, tiene que adecuarse a los preceptos de dichos convenios. Todo lo'que no sea as¨ª es ratificar por ratificar, y afriesgarse a la denuncia ante el Comit¨¦ de Libertad Sindical de la OIT.
Decreto ley
El tercero de los posibles caminos para el Gobierno Su¨¢rez era hacer la reforma sindical por decreto-ley, f¨®rmula que, suscitando claros rechazos por parte de los verticalistas, tampoco hubiera permitido soslayar la declaraci¨®n XIII del Fuero del Trabajo, por mucho que el decreto-ley se hubiera parecido a los convenios de la OIT. Se hubiera tratado de un decreto-ley claramente. anticonstitucional.
La f¨®rmula elegida por el Gobierno
A¨²n queda la cuarta v¨ªa de la reforma sindical, la seguida por el Gobierno Su¨¢rez. El Gobierno, rotos por el ministro de-Relaciones Sindicales los contactos de agosto y septiembre pasados con UGT, CCOO, USO, STV, entre otras, sigui¨® con su estrategia que inicialmente intent¨® pactar con los sindicatos, consistente en trocear la reforma: por una parte la reforma pol¨ªtica y por otra la sindical, para as¨ª no hipotecar el posible ¨¦xito de aqu¨¦lla. Lo m¨¢s sorprendente es que el Gobierno no haya informado a los espa?oles de por qu¨¦ eligi¨® esta f¨®rmula, y que hayamos tenido que esperar a.que el tiempo nos diera las claves de su actuaci¨®n.
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