La estrategia sindical del Gobierno Su¨¢rez
Si algo ha quedado definitivamente claro, como consecuencia de las deliberaciones de las Cortes sobre la ley de Asociaci¨®n Sindical, es que la estrategia para la reforma sindical elegida por el Gobierno Su¨¢rez no era la m¨¢s adecuada para lograr un texto legal aceptable por los sindicatos democr¨¢ticos, a partir del cual poder intentar la negociaci¨®n de un pacto sindical.Encargar la reforma sindical a unas Cortes moralmente cegadas por los resultados del refer¨¦ndum sobre la ley de Reforma Pol¨ªtica, no parec¨ªa coherente con el harakiri que, por mayor¨ªa, esas mismas Cortes se hab¨ªan hecho al aprobar la reforma Pol¨ªtica del Gobierno.
Pero, como la realidad nos demuestra cada d¨ªa, en este pa¨ªs hay, en estos momentos, varias instituciones que agonizan al faltarles la savia de su fundador y mantenedor, pero que subsisten porque hay quienes, coherentemente con su pensamiento pol¨ªtico, mantienen las esencias del franquismo. Entre esas instituciones las Cortes ocupan el m¨¢s destacado lugar. Ellas acaban de ofrecer al pa¨ªs un espect¨¢culo fantasmag¨®rico de luchas entre el bunker sindical, la mayor¨ªa ,de cuyos miembros est¨¢n en las Cortes como representativos de empresarios y trabajadores, y los reformistas sindicales, que, ?iron¨ªas de la vida!, constituyen la tradicionalmente llamada l¨ªnea de mando de la Organizaci¨®n Sindical.
La estrategia del Gobierno Su¨¢rez ha consistido en elaborar un proyecto de reforma sindical que, por su contenido, no le acarrear¨¢ la reacci¨®n del bunker sindical durante el tiempo de gestaci¨®n y aprobaci¨®n de la ley de Reforma Pol¨ªtica. El Gobierno quiso que, durante ese tiempo, no se le enfrentara el bunker sindical. Por eso ha sido la ponencia encargada del proyecto, y del estudio de las enmiendas a ¨¦l presentadas por los procuradores, la que mejor¨® el texto, aproxim¨¢ndolo a los convenios 87 y 98 de la Organizaci¨®n Internacional del Trabajo, especialmente en los art¨ªculos uno, relativo a la libertad de constituir organizaciones sindicales; tres, relativo a la supresi¨®n de la ventanilla sindical, y cinco, relativo a la suspensi¨®n de las actividades de las asociaciones sindicales, que la ponencia entregaba a la autoridad judicial, en vez de a las autoridades administrativas, como preve¨ªa el proyecto del Gobierno.
Queda claro que ha sido la ponencia la que, al mejorar el texto del Gobierno, con la complacencia y ayuda de ¨¦ste, ha dado la cara por el Gobierno ante el bunker sindical. Semejante actuaci¨®n mereci¨® el p¨²blico aplauso del ministro de Relaciones Sindicales, que, en la presentaci¨®n del proyecto ante la Comisi¨®n de Leyes Fundamentales, calific¨® de ?digna del mayor reconocimiento? la labor de la ponencia.
Semejante estrategia, que si de algo tiene es de complicada y de confusa, permiti¨® asimismo que el bunker sindical atacara el progresivo texto de la ponencia alegando defender el texto inicial del Gobierno Su¨¢rez, y plantea el interrogante de cu¨¢l va a ser la actitud que el Gobierno adopte en el pleno de las Cortes, al qu¨¦ se someta el proyecto, si votar a favor de su texto, que all¨ª ser¨¢ defendido por el bunker sindical, o a favor del texto de la ponencia, que oficialmente no es el texto del Gobierno Su¨¢rez, aunque realmente s¨ª lo es.
Precisamente por todo ello entiendo que la lecci¨®n pol¨ªtica m¨¢s importante del debate sobre la ley de Asociaci¨®n Sindical es haber puesto de relieve que, una vez aprobada la ley de Reforma Pol¨ªtica, las Cortes no sirven para nada y que pretender utilizarlas para reformar cualquier parcela de la vida pol¨ªtica es tarea est¨¦ril.
De ello se han resentido los debates en las Cortes, como consecuencia de los cuales se puede decir que la reforma sindical del Gobierno Su¨¢rez est¨¢, en importantes puntos, en el alero, es decir, en coordenadas provisionales, expuesta, por tanto, a que cualquier evento de la vida nacional capaz de concitar emociones repercuta en los votos de los procuradores. Por todo ello insisto en que la estrategia m¨¢s adecuada para intentar la reforma sindical, a partir de la cual iniciar el di¨¢logo Gobierno-sindicatos, hubiera sido incluirla en la ley de Reforma Pol¨ªtica, con lo que se habr¨ªa podido modificar la declaraci¨®n XIII del Fuero del Trabajo, que sigue vigente. La nueva ley de Asociaci¨®n Sindical, ni con su actual texto ni con el que resulte definitivo, afecta lo m¨¢s m¨ªnimo a la subsistencia del Fuero del Trabajo. Es m¨¢s, la nueva ley, como en su d¨ªa hizo la ley Sindical de 1971, lo ¨²nico que hace es intentar interpretar el Fuero, lo que al fin y a la postre significa su mantenimiento.
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