La cl¨¢usula de conciencia una necesidad profesional
El Consejo Nacional de Prensa ha expresado la conveniencia de que la ?cl¨¢usula de conciencia? de los periodistas, en las relaciones entre el profesional y la empresa en que preste sus servicios, sea regulada por una disposici¨®n legal del rango pertinente, seg¨²n se?ala la agencia Europa Press.As¨ª lo ha expresado en un dictamen dirigido a la direcci¨®n general de R¨¦gimen Jur¨ªdico de la Prensa, a?adiendo que el reconocimiento de tal cl¨¢usula no es novedad en la legislaci¨®n espa?ola, ya que est¨¢ expresamente proclamada en el principio sexto de los general es de la profesi¨®n period¨ªstica, incorporado como texto legal al vigente ?Estatuto de la Profesi¨®n?.
El consejo nacional, en su dictamen, se?ala que para el establecimiento de una regulaci¨®n legal sobre la ?cl¨¢usula de conciencia? deben contemplarse las siguientes normas generales:
1. Nadie podr¨¢ ser obligado a respaldar con su firma originales destinados a su publicaci¨®n y con los que no se encuentre conforme.
2. En caso de notorio y sustancial cambio ideol¨®gico o de orientaci¨®n en el medio informativo, cualquier profesional podr¨¢ invocar la ?cl¨¢usula de conciencia?. Esta instancia se someter¨¢ a una comisi¨®n paritaria que entender¨¢ de la petici¨®n en acto de conciliaci¨®n.
3. La empresa podr¨¢ someter a una comisi¨®n an¨¢loga el caso de un profesional que de modo notorio contradiga en sus originales firmados o sin firmar, la l¨ªnea ideol¨®gica o ¨¦tica del medio.
4. En caso de que la conciliaci¨®n no tenga lugar, las demandas se someter¨¢n a los tribunales ordinarios. En el caso de aceptaci¨®n de la petici¨®n de acogerse a la "cl¨¢usula de conciencia", da derecho a la rescisi¨®n del contrato por parte del periodista con la consideraci¨®n de despido injustificado. El pronunciamiento a favor de la empresa, en el caso contemplado en el apartado tercero ya rese?ado, da derecho a la empresa a despido justificado.
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