Discriminaciones sindicales
El Gobierno Su¨¢rez, que cuando habla de pol¨ªtica laboral y sindical hace cont¨ªnuas referencias¨¢ la homologaci¨®n con Europa occidental, cuando pasa de las palabras a los hechos se olvida de que en la mayor¨ªa de esos pa¨ªses sus consti tuciones reconocen la libertad de huelga, sin que sus legislaciones se metan a regular, minuciosamente y con detalles, c¨®mo llevar una huelga. Olvida nuestro Gobierno que, como mil veces se ha dicho, la mejor regulaci¨®n de la huelga es la que no existe o la que, de existir, se limita a su reconocimiento a nivel constitucional.Conviene que estas afirmaciones sean hechas de entrada, porque, como nos demuestra nuestra m¨¢s reciente historia, una cosa es que el Gobierno diga que reconoce un derecho, el de huelga en este caso, y otra, que la regulaci¨®n de tal derecho sea tan minuciosa y desconfiada que al final el derecho en caiesti¨®n queda irreconocible, domesticado y, por tanto desvirtuado.
Una segunda advertencia: el hecho de que, como es palpable, la regulaci¨®n de la huelga del decreto-ley de Relaciones Laborales del Gobierno Su¨¢rez sea, desde el punto de vista de la pura t¨¦cnica jur¨ªdica, menos mala que la del Gobierno Arias, contenida en el decreto-ley de 22 de mayo de 1975, sobre recurso a la huelga, no quiere decir que la actual no siga siendo mala y, lo que es peor, pol¨ªticamente confusa.
Huelgas l¨ªcitas e il¨ªcitas
Parte el decreto-ley de Relaciones Laborales de la distinci¨®n entre huelgas legales e ?legales. Se?ala cu¨¢les son las ?legales de manera clara, lo que hace suponer que las dem¨¢s son legales. Esta t¨¦cnica de entrada puede enga?ar al lector del Bolet¨ªn Oficial del Estado, que puede llegar a pensar que el Gobierno est¨¢ dispuesto a conceder a los trabajadores amplias parcelas de libertad para la acci¨®n sindical. Sin embargo, la mera lectura del recuadro anexo, en el que relaciono las modalidades de huelgas expresamente prohibidas por el Gobierno Su¨¢rez, pone las cosas ensu sitio. Obs¨¦rvese que bien pocas modalidades de huelgas est¨¢n permitidas, pues las habituales est¨¢n prohibidas.
Si a ello se une el que el decreto-ley de Relaciones Laborales, en su art¨ªculo siete, declara actos il¨ªcitos o abusivos a cualesquiera otras formas de alteraci¨®n colectiva en el r¨¦gimen de trabajo distintas de la huelga, f¨¢cilmente se comprueba que, al igual que hasta ahora, aqu¨ª los trabajadores que se muevan se arriesgan muy seriamente al despido, salvo que se consuelen con hacer huelgas domesticadas.
El Gobierno, contra la COS
En la mayor¨ªa de los pa¨ªses de Europa occidental la facultad paria iniciar las huelgas corresponde a los sindicatos obreros, excluy¨¦ndose, por tanto, las huelgas realizadas al margen de esos sindicatos. Pues bien, el Gobierno, Su¨¢rez, el que dice mirar a Europa para verse en el espejo, no reconoce, la facultad de iniciar y dirigir la huelga a los sindicatos obreros, sino a los representantes de los trabajadores. ?Qui¨¦nes son esos representantes hoy d¨ªa? ?Tal vez los enlaces sindicales y vocales jurados del verticalismo?
El decreto-ley sobre Relaciones Laborales no nos saca de duda. Pero los hechos mandan. Y los hechos dicen que para el papeleo que la huelga comporta en su nueva regulaci¨®n los representantes en cuesti¨®n han de ser representantes legales, y hoy por hoy, representantes legales s¨®lo son los del sindicalismo vertical, lo que significa que el Gobierno no est¨¢ por el desmantelamiento del verticalismo, ya que, con esta norma legal les concede una ventaja de salida a los verticalistas o a quienes desde el verticalismo quieren constituir sindicatos unitarios.
Cabe pensar que los representantes de los trabajadores sean los que dstos elijan en asambleas de centros de trabajo. Supongo que el Gobierno, en sus deseos de ba?arse en las aguas de la democracia, se ha sentido tentado por el, asambleismo, pero una cosa es defender las asambleas, que las defender¨¦ siempre, y otra es caer en la dictadura de las asambleas. Al excluir a los sindicatos obreros (UGT, CCOO, USO y CNT).de la Promoci¨®n y direcci¨®n de las. huelgas el Gobierno est¨¢ dici¨¦ndoles a los trabajadores que no se inscriban en esos sindicatos, pues de bien poco les va a servir la afiliaci¨®n sino sirven ni para hacer una huelga; est¨¢ dici¨¦ndoles tambi¨¦n que se vinculen a los sindicatos unitarios, tanto si son los creados a partir de la UTT como si son los del PTE o de la ORT, que por supuesto tienen derecho a la liberaci¨®n sindical, pero no en exclusiva, porque la libertad o es para todos o no es bertad.
Como todo esto me parece demasiado grave para un Gobierno que hasta hace cuatro d¨ªas ha estado hablando de libertad sindical, tengo que pensar que el Gobierno no sabe por donde se anda en ma teria sindical y laboral, y que toma medidas ante cuyas consecuencias, por no escuchar a los sindicatos obreros, el Gobierno va a ser el primer sorprendido.
Huelgas prohibidas
1. Las que pretendan modificar un convenio colectivo vigente.
2. Las que pretendan modificar un laudo vigente.
3. Las de solidaridad o apoyo a terceros.
4. Las huelgas rotatorias.
5. Las huelgas de celo o reglamento.
6. Las huelgas de ritmo lento.
7. Las que se hagan durante la tramitaci¨®n de un convenio colectivo.
8. Las huelgas de secciones que estrangulen la producci¨®n.
9. Las que se realicen mediante la ocupaci¨®n de locales de la empresa.
10. Las de los servicios de seguridad y mantenimiento
11. Las de motivaci¨®n pol¨ªtica.
12. Las de los trabajadores civiles al servicio de la Administraci¨®n Militar.
13. Las de los funcionarios p¨²blicos (delito de sedici¨®n).
14. Las que no se sometan a las prescripciones de forma, plazos y dem¨¢s requisitos establecidos en el decreto-ley.
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