El Supremo y el Partido Comunista
DESDE LOS mismos sectores que han desencadenado una campa?a, de inusitada intensidad y amplitud contra la legalizaci¨®n del Partido Comunista, cuyas repercusiones forzosamente han de llegar a los magistrados de la Sala IV del Tribunal Supremo, salen amenazadoras e hip¨®critas voces encaminadas a silenciar a quienes piensan de forma contraria. As¨ª, la reuni¨®n en Madrid de Berlinguer, Marchais y Carrillo ser¨ªa una intolerable presi¨®n sobre la justicia espa?ola; pero, en cambio, las danzas guerreras ensayadas en el congreso de Alianza Popular resultan perfectamente l¨ªcitas. El ?doble lenguaje? y la doble verdad? de la f¨¢bula de Orwell es patrimonio tanto de los estalinianos como de los autoritarios de derechas. Seg¨²n esta mentalidad, convertir las columnas de la prensa en foro abierto, para aportar las pruebas de cargo contra la legalizaci¨®n del Partido Comunista, no es coercionar a los tribunales ni turbar la. atm¨®sfera de paz y sosiego en que deben deliberar los magistrados; en cambio, argumentar en sentido opuesto constituye un intolerable atentado a la independencia de la justicia.Desde posiciones ajenas a la ideolog¨ªa y al programa del Partido Comunista, este peri¨®dico ha defendido, desde su aparici¨®n, el derecho a la legalidad, tanto de ese grupo pol¨ªtico como del resto de los partidos que renuncian a la violencia armada. Y no s¨®lo por,coherencia con los postulados del pluralismo pol¨ªtico y con el reconocimiento de que el derecho de asociaci¨®n es un derecho p¨²blico subjetivo, sino tambi¨¦n por la necesidad de consolidar en Espa?a las instituciones democr¨¢ticas.
Hasta ahora, nuestro auditorio ha sido la opini¨®n p¨²blica. Si los ilustres magistrados de la Sala IV del Tribunal Supremo se convierten hoy, objetivamente, en destinata rios de esos razonamientos, no es por deseo nuestro, sino por voluntad del Gobierno, que ha encomendado, sorprendentemente, a la funci¨®n jurisdiccional una cuesti¨®n puramente pol¨ªtica. Por lo dem¨¢s, no cabe duda de que el Tribunal Supremo tendr¨¢ que pronunciarse sobre el fondo del asunto. Son demasiado d¨¦biles las razones de quienes apuntan la posibilidad de que se produzca una inhibici¨®n de la Sala IV. El remedio ser¨ªa peor que la enfermedad, ya que, en tal caso, no s¨®lo la resoluci¨®n se demorar¨ªa varios meses, sino que, adem¨¢s, implicar¨ªa indebidamente al Rey. En cualquier caso, que el Tribunal Supremo asuma la protecci¨®n del derecho p¨²blico subjetivo de asociaci¨®n, desconocido por el Gobierno, no desmerece de sus altas funciones y contribuye al establecimiento de un Estado de derecho.
La pol¨¦mica se desenvuelve aparentemente en dos planos. Jur¨ªdicamente, se trata de decidir si el Partido Comunista entra o no en los supuestos de ?licitud penal previstos en el art¨ªculo 172 del C¨®digo, Penal. En el nivel pol¨ªtico, lo que se halla en juego es si la legalizaci¨®n del Partido Comunista es un obst¨¢culo o, por el contrario, una condici¨®n indispensable para el desarrollo del proceso democr¨¢tico del pa¨ªs.
Pero no nos enga?emos: se trata de un mismo asunto. Quienes enarbolan el C¨®digo Penal, reformado el pasado mes de julio, como si se tratar¨¢ de las Tablas de Mois¨¦s o de los Principios Generales del Derecho, son, precisamente, los autores de la contingente e imperfecta redacci¨®n, impropia de juristas, del art¨ªculo 172 del C¨®digo Penal.
S¨®lo la debilidad y la incongruencia del Gobierno, al ¨ªnhibirse y pasar la pelota al Tribunal Supremo, explica que se haya creado una situaci¨®n tal, que ese desdichado art¨ªculo puede ser utilizado por quienes lo inventaron para poner en peligro el futuro de la vida democr¨¢tica e, incluso, de la Corona.
Por eso, nuestra argumentaci¨®n tiene que ser fundamentalmente pol¨ªtica. Indudablemente, hay sobradas razones jur¨ªdicas para que el Partido Comunista y las dem¨¢s organizaciones puestas en cuarentena por el Gobierno sean legalizadas. La Sala IV del Tribunal Supremo, especializada en la jurisdicci¨®n contencioso-administrativa, no. tiene por qu¨¦ entrar en materia penal. Le basta con pronunciarse sobre la adecuaci¨®n entre las exigencias formales del Registro de Asociaciones y la documentaci¨®n presentada por los solicitantes. Si el Partido Comunista y las otras organizaciones encausadas niegan hallarse sometidas a una disciplina internacional, pretender la subversi¨®n del orden establecido y buscar la implantaci¨®n de un r¨¦gimen totalitario, la inscripci¨®n debe realizarse. El Tribunal Supremo puede limitarse a cotejar literalmente los estatutos de esospartidos con los requisitos de las normas legales. En cuanto a otros supuestos de ?licitud esgrimidos ante la Sala, resulta grotesco que la defensa de los intereses de los trabajadores sea interpretada como una discrim?naci¨®n; en tal caso, tambi¨¦n lo ser¨ªa defender la propiedad privada de la tierra o la vivienda, ya que, hay muchos espa?oles que no han alcanzado esa condici¨®n.
Por lo dem¨¢s, no existe jurisprudencia penal, ni del Tribunal Supremo ni de las Audiencias, sobre la nueva redacci¨®n del art¨ªculo 172 del C¨®digo Penal. En cambio, son numerosos los casos en que los jueces no procesan, y ponen en libertad, a detenidos que son acusados de infringir dicho art¨ªculo.
Ahora bien, insistimos en que lo que se halla verdaderamente enjuego es el futuro democr¨¢tico del pa¨ªs. Quienes abogan por la ?legalidad del Partido Comunista no pretenden sino quedarse solos, o casi solos, en la arena electoral, para conseguir el copo del Congreso y del Senado. Porque la exclusi¨®n del Partido Comunista y de las otras organizaciones de izquierda llevar¨ªa forzosamente a otras fuerzas democr¨¢ticas a retirarse, de la lucha electoral y dejar¨ªa a lo sumo, como falsos testigos de la izquierda, a esa rara mezcolanza de arribistas, oportunistas y ex franquistas que han decidido ' esconder su desnudez pol¨ªtica tras.la vestidura del socialismo..Unas elecciones boicoteadas por la Oposici¨®n no legitimar¨ªa a las Cortes que de ellas nacieran, ni, al Gobierno que sometiera a ¨¦stas las leyes y el presupuesto. Lo cual socavar¨ªa los cimientos de la soberan¨ªa popular sobre los. que la Corona debe descansar, para su aceptaci¨®n y fortalecimiento.
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