La huelga legal una carrera de obst¨¢culos
Tras la entrada en vigor del decreto-ley sobre Relaciones Laborales del Gobierno Su¨¢rez, se podr¨¢ ir a la huelga, en los escasos supuestos en que ¨¦sta es legal, cuando as¨ª lo acuerde la mayor¨ªa de los representantes de los trabajadores de un centro de trabajo, o cuando, a propuesta de la cuarta parte de la total plantilla del centro de trabajo afectado, as¨ª lo decida la mayor¨ªa de dicha plantilla.Hasta aqu¨ª todo parece muy f¨¢cil. Parece que lo que hay que hacer es reunirse, por supuesto centro de trabajo por centro de trabajo, y votar si se hace o no la huelga. Sin embargo, la realidad es muy distinta, porque al Gobierno se le ha olvidado decimos d¨®nde se pueden reunir los trabajadores para cosas tan elementales como elegir sus representantes, decidir si se ya o no al paro y decidir si se acaba o no la huelga, entre otras minucias. Al Gobierno se le ha olvidado regular el derecho de reuni¨®n en la empresa, lo que no deja de ser grave cuando, desde el propio Gobierno, se instrumenta un sistema en virtud del cual cabe la posibilidad de que los trabajadores cambien de representantes con frecuencia, para lo cual, como es l¨®gico, tendr¨¢n que reunirse en asamblea.
Claro que el tema no va a tener demasiada trascendencia, porque de lo que se trata es de que no haya huelgas, y para eso est¨¢n tanto la lista de las huelgas ilegales, como las dificultades para reunirse. En el supuesto de que los obreros logren reunirse, se encontrar¨¢n de nuevo con otra ?pega? gubernamental, ya que a los efectos del c¨®mputo de la mayor¨ªa exigida para poder decidir el ir a la huelga, el decreto-ley tiene en cuenta no a los trabajadores que asistan a la votaci¨®n, sino a toda la plantilla, con lo cual las ausencias operan como votos contrarios a la huelga.
El preaviso
Cuando el motivo de la huelga no sea ilegal, cuando los trabajadores de un centro de trabajo hayan logrado reunirse, y cuando hayan logrado una votaci¨®n favorable a la huelga, a¨²n tendr¨¢n que superar el ¨²ltimo tr¨¢mite: tienen que avisar al empresario y al Ministerio de Trabajo de la fecha de iniciaci¨®n de la huelga con una antelaci¨®n de cinco d¨ªas en las empresas normales, y de diez d¨ªas en las empresas de servicios p¨²blicos.
Pero cuando los trabajadores de un sector industrial pretendan hacer una huelga sectorial, las dificultades y trabas para ir a la huelga, se multiplican por el n¨²mero de empresas del sector, ya que el decreto-ley no admite la huelga de sector, aunque s¨ª la huelga simult¨¢nea de todas las empresas de un sector laboral.
Una idea de los avances del Gobierno Su¨¢rez en esta materia, es que los plazos de preaviso son justamente los mismos que establec¨ªa el decreto-ley sobre recurso a la huelga dictado en mayo de 1975 por el Gobierno Arias. Pero, por no comparar a un Gobierno de un r¨¦gimen con otro Gobierno del mismo r¨¦gimen, sino con el Gobierno de un r¨¦gimen distinto, interesa recordar que hace 46 a?os, la ley de Jurados Mixtos de la Segunda Rep¨²blica estableci¨® un plazo general de preaviso de dos d¨ªas, salvo en las huelgas de servicios p¨²blicos, en que el plazo de preaviso oscilaba entre cinco y ocho d¨ªas.
Pieza b¨¢sica de la nueva regulaci¨®n de la huelga es el comit¨¦, que seg¨²n el decreto ley de Relaciones Laborales estar¨¢ compuesto por trabajadores del centro de trabajo afectado, en n¨²mero no superior a doce. Henos aqu¨ª ante una nueva interferencia gubernamental en la autonom¨ªa organizativa de la clase trabajadora, pues no s¨®lo se margina a los sindicatos de trabajado res, sino que adem¨¢s se ordena que los miembros del comit¨¦ de huelga no puedan ser m¨¢s de doce. ?Qui¨¦n es el Gobierno para decidir si deben ser doce o diecis¨¦is los miembros del comit¨¦? ?En virtud de qu¨¦ convenio de la OIT se puede practicar semejante intervencionismo?
Representaciones paralelas
Dado que uno de los supuestos en que se puede hacer huelga legal es durante las negociaciones de un convenio colectivo, es del mayor inter¨¦s se?alar que mientras unos se?ores, los vocales jurados y los enlaces sindicales del verticalismo, siguen siendo los representantes de los trabajadores a los efectos de negociar convenios colectivos, los que promocionan y dirigen la huelga son otros. Nos encontramos as¨ª con dos grupos de representantes en el seno de la empresa: los del verticalismo y los de la asamblea de trabajadores. Seme ante situaci¨®n, organizada desde el Gobierno, no merece sino la descalificaci¨®n, por el caos de representaciones que comporta, sin que esta afirmaci¨®n pierda fuerza pol¨ªtica por el hecho de que el decreto-ley permita la incorporaci¨®n a la comisi¨®n negociadora de los convenios de representantes de los trabajadores, ya que justamente entonces es cuando, en una misma mesa, la de deliberaciones, se pondr¨¢ de relieve el caos.
Supongamos que en un convenio colectivo de ¨¢mbito superior a la empresa no se llega a acuerdo. En tal caso, frente a una sola negociaci¨®n, los trabajadores que quieran ir a la huelga no podr¨¢n ir di rectamente. en todas las empresas afectadas por el convenio, sino que tendr¨¢n que tramitar tantas huelgas como centros de trabajo tengan todas las empresas afectadas por el convenio. Frente a una sola neg¨®ciaci¨®n colectiva habr¨¢ mil huelgas simult¨¢neas. ?Cu¨¢ndo se ha visto mayor desprop¨®sito? ?Acaso no se trata de obstaculizar el uso de las huelgas? El Gobierno, en vez de traer de una vez la libertad sindical, que al suponer la desaparici¨®n del verticalismo habr¨ªa clarificado el panorama de la representaci¨®n en la empresa, nos ha tra¨ªdo, por decreto-ley, el caos, ya que bien poco valor van a conceder los trabajadores a lo que hayan acordado meses o semanas antes trabajadores que, habiendo sido sus representantes en una huelga, han dejado de ser representativos. La incertidumbre en las relaciones laborales no pod¨ªa contar con mejor apoyo que el reciente decreto-ley sobre Relaciones Laborales.
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