M¨ªnimo de tres diputados por provincia
La Direcci¨®n General de Coordinaci¨®n Informativa hizo entrega en la pasada media noche de la siguiente referencia de lo tratado en el Consejo de Ministros celebrado en el palacio de la Moncloa bajo la presidencia de Adolfo Su¨¢rez:?Bajo la presidencia de don Adolfo Su¨¢rez Gonz¨¢lez se -ha reunido el Consejo de Ministros en el palacio de la Moncloa.
El Gobierno, en cumplimiento del mandato contenido en la ley B¨¢sica para la Reforma Pol¨ªtica, ha aprobado un decreto-ley en el que se contienen las normas que hanUe regular lag primeras elecciones para las futuras Cortes espa?olas, a cuyo fin se ha solicitado del Presi-dente de la C¨¢mara-una convocatoria de la Comisi¨®n de Competencia Legislativa.
Estas normas pretenden regular el proceso electoral en su totalidad y sustituir el complejo normativo hoy vigente sobre la materia. Su fuente principal de inspiraci¨®n ha sido. la ley Electoral de 1907 y la. pr¨¢ctica decantada sobre ella, pero tambi¨¦n se han tenido en cuenta los avances t¨¦cnicos que el derecho comparado ofrece y las exigencias impuestas en torno al n¨²mero de diputados, los distritos electorales y el sistema de escrutinio, por la propia ley B¨¢sica de cuyo cumplimiento se trata.
Ser¨¢n electores y elegibles, de acuerdo ' con los preceptos de la misma ley B¨¢sica, todos los espa?oles mayores de edad. Sin embargo, para garantizar la libertad democr¨¢tica de la cual el sufragio es instrumento, se establece un sistema de inelegibilidades que com_ prende aquellas instituciones y funciones necesariamente ajenas a las contiendas pol¨ªticas de partido. En lo que se refiere a este tema, el Gobierno ha considerado que para las pr¨®ximas elecciones las inelegibilidades deben ser especialmente rigurosas. En esta l¨ªnea se ha acordado que quienes formen parte del Gobierno como ministros, est¨¢n inclluidos entre los inelegibles. Asimismo, se -incluyen en este concepto, entre otros, los altos cargos de la Administraci¨®n.central, local, institucional y sindical; los miembros de la carrera judicial y fiscal y los militares en servicio activo.El sistema electoral para la designaci¨®n de los diputados es el de representaci¨®n proporciona?con candidaturas completas, bloqueadas y cerradas, cuya presentaci¨®n se reserva a los partidos y federacione1constituid¨®s de acuerdo con las normas regula.doras del derecho de asociaci¨®n pol¨ªtica, a las coaliciones de estas fuerzas que puedan- formarse por mera decla-. raci¨®n ante la Junta Electoral Central y a los propios electores que deseen promover candidaturas in.dependientes. ' ,Para la distribuci¨®n de esca?os se atiende a la conocida regiaD`Hont, que resume en una sola operaci¨®n el funcionamien to del cociente electoral -y el c¨®mputo de los restos, de acuerdo con el sistema de la mayor media.
Sistema mayoritario para el Senado
Esta misma regla ya supone. un poderoso corrector del excesivo fraccionamiento de las representaciones parlamentarias. A esa misma finalidad responde la exclusi¨®n en la atribuci¨®n de esca?os de aquellas listas de candidatos que no hubieran obtenido, almenos, el 3% de los votos emitidos en la circunscripci¨®n.
Para elecci¨®n del Senado, se ha seguido el sistema mayoritario en su modalidad de sufragio restringido, de manera que cada elector puede votar hasta tres candidatos, obteniendo los cuatro esca?os correspondientes a cada distrito quienes hayan obtenido mayor n¨²mero de sufragios.
Todas estas operaciones, tienen lugar en la circunscripci¨®n provin cia? ¨²nica que la ley B¨¢sica para la Reforma Pol¨ªtica configura como distrito electoral. Tan s¨®lo hacen excepci¨®n la peculiaridad de Ceuta y Melilla y las provincias insulares, distribuidas estas ¨²ltimas en circunscripciones que permiten a las islas menores obtener una pro pia representaci¨®n en el Senado.La distribuci¨®n del n¨²mero de diputados entre las provincias espa?olas ha partido de un doble principio: la necesidad de asegurar un m¨ªnimo, seg¨²? exige la ley para la Reforma Pol¨ªtica, y, a la vez, un -respeto de la representaci¨®n en funci¨®n de la poblaci¨®n. La articulaci¨®n de ambos criterios ha permitido que, pese a la irregular distribuci¨®n de nuestra demograf¨ªa, el escalonamiento entre el n¨²mero de diputados correspondientes a lasdiversas provincias fuera lo m¨¢s suave y equilibrado posible. Ello ha dado lugar a la atribuci¨®n de dos diputados a cada provincia, uno m¨¢s por cada.144.500 habitantes o restos de poblaci¨®n superiores a 70.000. En consecuencia, el n¨²mero de diputados a elegir por cada provincia es el siguiente:
Tres en Soria, Gua-dalajara, Segovia, Teruel, Palencia, Avila y Huesca; cuatro en Cuenca, Zamoral Alava, Logro?o, Albacete, L¨¦rida, Burgos y Salamanca; cinco en Almer¨ªa, Huelva, Castell¨®n, Lugo, C¨¢ceres, Orense, Gerona, Va-' lladolid, Toledo, Tarragona, Ciudad Real, Navarra y Santander; seis en Le¨®n, Baleares y Las Palmas; siete .en Badajoz, Ja¨¦n, Santa Cruz de Tenerife; Guip¨²zcoa, C¨®rdoba y Granada; ocho en Zar¨¢goza, Pontevedra, Murcia, M¨¢laga y C¨¢diz; .nueve en Alicante y La Coru?a; diez`en Oviedo y Vizcaya;, doce en Sevilla-, quince en Valencia,- 32 en Madrid, y 33 en Barcelona.
Igualdad para todas las candidaturas
Para garantizar la pureza del sufragio y actualizando los -precedentes existentes en nuestro Derecho, se ha encargado la administraci¨®,n electoral a- unas juntas electorales, central, provincia-les y de zona, presididas y parcialmente compuestas de magistrados y completadas por representantes de corporaciones jur¨ªdicas y por electores. Desaparecen de estas juntas aquellos miembros de las antiguas juntas del censo, cuya designaci¨®n depend¨ªa de la libre decisi¨®n del Gobierno, y se introduce en la de superior jerarqu¨ªa vocales propuestos por las fuerzas, pol¨ªticas presentes en el proceso electoral, que tambi¨¦n podr¨¢n nombrar interventores en cada mesa. Se pretende as¨ª asegurar una m¨¢xima garant¨ªa de imparcialidad a estos ¨®rganos.. En cuanto a la campa?a electoral, las normas aprobadas por el Consejo de Ministros gara?tizan igualdad de oportunidades a todas las candidaturas, asegurando el. libre y gratuito acceso de las mismas a la Televisi¨®n Espa?ola, a, las emisoras de radio de titularidad p¨²blica y a la prensa de igualtitularidad. Con eLinismo fin se prev¨¦ la utilizaci¨®n gratuita de locales p¨²blicos y lugares cerrados para losactos de propaganda y de vallas de publicidad proporcionadas por las autoridades locales. Las normas electorales tambi¨¦n prev¨¦n la constituci¨®n de organismos de controlsobre la televisi¨®n, integrados por representantes de la Administraci¨®n y de los diversos partidos contendientes en las elecciones.Las juntas.,electorales provinciales, durante la campa?aelectoral y a los efectos de la misma, sustituir¨¢n a la autoridad gubernativa correspondiente en el ejercicio de determinadas competencias de control previstas por la vigente legislaci¨®n reguladora,del derecho de reuni¨®n y de la libertad de prensa.,-
El Estado asume la obligaci¨®n de subvencionar, al menos en parte, a las candidaturas. De entre los di versos sistemas al, efecto, se ha optado por la financiaci¨®n en funci¨®n de los resultados. electorales.
En cu¨¢nto al acto de votaci¨®n, se trata de rodearlo de las m¨¢ximas garant¨ªas para asegurar el secreto del voto y la pureza del escrutinio. A este fin se aplicar¨¢n por primera vez en Espa?a las t¨¦cnicas m¨¢s usuales como es el caso de la papeleta de modelo oficial, el voto bajo sobre y.la utilizaci¨®n de cabinas.
El escrutinio general y la proclamaci¨®n de electores corresponde a las juntas electorales.
?l contencioso electoral se atribuye ¨¦xclusivamente a los tribunales para garantizar la m¨¢xima objetividad y despolitizaci¨®n en la decisi¨®n de los recursos contra la proclamaci¨®n de candidatos -y de electos.Por ¨²ltimo, las normas electorales retocan ligeramente las dispo.siciones penales contenidas en la ley de 1907.?
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