Desequilibrios laborales
A la hora de dar facilidades para despedir a los trabajadores el Gobierno Su¨¢rez no se ha detenido en la derogaci¨®n del art¨ªculo 35 de la ley de Relaciones Laborales, derogaci¨®n que como he se?alado supone en la pr¨¢ctica la existencia del despido libre sin que previa ni simult¨¢neamente haya libertad sindical.El Gobierno ha ido m¨¢s all¨¢ todav¨ªa y ha aumentado las facilidades empresariales para despedir colectivamente a un grupo de trabajadores, a todos los de una empresa, por causas econ¨®micas o tecnol¨®gicas.
Hasta ahora las reducciones de plantilla, y las totales liquidaciones de ¨¦stas, se hac¨ªan a trav¨¦s de los llamados expedientes de regulaci¨®n de empleo, m¨¢s conocidos por su tradicional denominaci¨®n de expedientes de crisis. Previa informaci¨®n de los. representantes sindicales de los trabajadores, de la Organizaci¨®n Sindical, del Ministerio competente por raz¨®n de la actividad de la empresa, y de la Inspecci¨®n T¨¦cnica de Trabajo, la autoridad laboral, discrecionalmente, conced¨ªa o denegaba la autorizaci¨®n para reducir parcialmente su plantilla o para despedir a todos los trabajadores.
Desde la entrada en vigor del decreto-ley de Relaciones Laborales, el ¨²nico informe preceptivo es el de la representaci¨®n de los trabajadores en el seno de la empresa, desapareciendo por tanto el preceptivo informe de la Inspecci¨®n de Trabajo, que podr¨¢ informar cuando facultativamente as¨ª se lo solicite por la autoridad laboral.
Con ello se pretende agilizar la tramitaci¨®n. Por supuesto que nuestra Administraci¨®n est¨¢ necesitada de dar creciente agilidad a sus actuaciones, y los espa?oles estamos necesitados de que desaparezcan tantas trabas administrativas como padecemos.
Pero la agilidad administrativa no es en si misma un valor absoluto, e incluso es un contravalor cuando bajo ella se oculta una posible indefensi¨®n para los ciudadanos. Me parecer¨ªa muy bien que la Inspecci¨®n de Trabajo no tuilera que informar preceptivamente los expedientes de regulaci¨®n de empleo, si en este pa¨ªs hubiera sindicatos libres con economistas, ingenieros, auditores, abogados y dem¨¢s t¨¦cnicos a disposici¨®n de los trabajadores y.... adem¨¢s, esos t¨¦cnicos pudieran tener acceso a la contabilidad de las empresas.
Mientras eso no ocurra (y aunque haya libertad sindical aIg¨²n d¨ªa veo dif¨ªcil que los expertos sindicales puedan tener acceso legalmente a las tripas de las empresas para ver si son o no ciertas sus alegaciones de crisis), no es justificble la eliminaci¨®n del hasta ahora preceptivo informe de lnspecci¨®n de Trabajo.
Esta ha venido desempe?ando durante muchos a?os una labor tutelar de los trabajadores,, que ser¨¢ tanto menos necesaria cuanto ayor sea la libertad sindical. Por supuesto que no es la misma la Inspecci¨®n de Trabajo de una dictadura que a de un sistema democr¨¢tico, habr¨¢ que ver cu¨¢les son las exigencias que a la Inspeccin de Trabajo plantea una sociedad pluralista y democr¨¢tica, con sindicatos libres y con patronales organizadas y consecuentemente con ello, transformar la Inspecci¨®n, cambi¨¢ndola de arriba a abajo.
Entretanto los trabajadores no tengan acceso a las interioridades de las empresas, entretanto las do bles contabilidades est¨¦n al orden del d¨ªa, entretanto el fraude fiscal reine entre nosotros sin que pase -nada a qui¨¦nes lo practican, entre tanto no haya libertades de verdad privar a los trabajadores de una inspecci¨®n objetiva es entregarles en manos de las empresas, que act¨²en abusivamente, sin que las dem¨¢s empresas, en caso de ser ciertas las causas de las crisis, ten gan nada que temer de una informaci¨®n objetiva, a cargo de unos funcionarios capacitados.
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