La amnist¨ªa a¨²n no alcanza los delitos graves de sangre
Solamente los delitos en cuya comisi¨®n se haya lesionado la vida o la integridad de las personas o el patrimonio de la naci¨®n a trav¨¦s del contrabando monetario quedar¨¢n excluidos de la aplicaci¨®n de la amnist¨ªa, seg¨²n se desprende del decreto-ley sobre medidas de gracia publicado ayer en el Bolet¨ªn Oficial del Estado, que hoy publica el real decreto de la Presidencia del Gobierno.Por otra parte, se amnistiar¨¢n en todo caso, salvando las excepciones anteriores, los delitos contra la seguridad interior del Estado y la de los Ej¨¦rcitos, a los que se hace expresa referencia en el art¨ªculo segundo del real decreto, publicado ayer. La aplicaci¨®n de las medidas de gracia corresponde a la autoridad judicial que tuviera competencia en la actualidad, aunque hubiera sido otra la que hubiere fallado. Deber¨¢n ser, pues, los tribunales de la jurisdicci¨®n ordinaria, y m¨¢s concretamente la Audiencia Nacional, competente en los delitos de terrorismo desde primeros del pasado mes de enero, los que apliquen las medidas de gracia contenidas en el decreto-ley publicado ayer. Sin embargo, el Gobierno se reserva la decisi¨®n de adoptar las medidas que procedan en funci¨®n de la justicia, equidad o conveniencia p¨²blica en el caso de aquellos inculpados cuya responsabilidad penal no resulte extinguida por las medidas generales de gracia., En estos supuestos, el Gobierno podr¨¢ decretar indultos particulares e incluso asumir la facultad judicial de decretar la libertad condicional de algunos reclusos.
Respecto a la extensi¨®n en el tiempo de la aplicaci¨®n del decreto-ley publicado ayer, ¨¦ste no hace ninguna precisi¨®n al respecto. Se supone que el mismo debe aplicarse a los delitos cometidos hasta la fecha de su publicaci¨®n en el BOE, pues si el legislador hubiera querido limitar su aplicaci¨®n hasta el d¨ªa 30 de julio de 1976, fecha del decreto-ley sobre amnist¨ªa, lo hubiera dicho expresamente.
[PP] M¨¢s informaci¨®n en p¨¢g. 10
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