Numerosos cargos oficiales tendr¨ªan que dimitir para ser candidatos
De acuerdo con el art¨ªculo 4, 1, del real decreto-ley, no ser¨¢n elegibles:Los ministros del Gobierno.
Los subsecretarios, directores generales de la Administraci¨®n del Estado y cargos asimilados a ellos, as¨ª como, en general, los que desempe?en cargos o funciones que hayan sido conferidos por decreto, previa deliberaci¨®n del Consejo de Ministros. (Hay algunas excepciones, en cargos de ¨¢mbito territorial reducido, que podr¨¢n presentarse por circunscripciones no comprendidas en las que coincidan con el territorio donde ejerce sus funciones. En un p¨¢rrafo posterior aclaramos cu¨¢les son esos cargos.)
- Los presidentes del Tribunal Supremo, del Consejo de Estado, del Tribunal de Cuentas del Reino y del Consejo de Econom¨ªa Nacional.
- Los oficiales generales, jefes, oficiales, suboficiales y clase de tropa de los tres Ej¨¦rcitos, Polic¨ªa Armada y Cuerpo de la Guardia Civil, de acuerdo con el real decreto-ley de 8 de febrero de 1977.
- Los miembros de la carrera judicial y fiscal que se hallen en situaci¨®n de activo, incluidos los de la justicia municipal.
- Los presidentes, vocales y secretarios de las juntas electorales.
- Los gobernadores civiles generales, gobernadores civiles y subgobernadores civiles.
- Los delegados del Gobierno en las Islas y en las ciudades de Ceuta y Melilla.
- Los jefes superiores y comisarios provinciales de polic¨ªa.
1 - Los presidentes de sindicatos nacionales, y quienes desempe?en cargos sindicales no electivos de nivel nacional.
- Los presidentes y delegados generales :de las entidades gestoras de la Seguridad Social.
- Los presidentes y directores. de. organismos aut¨®nomos con competencia en todo el territorio nacional.
Situaci¨®n de los cargos de nivel inferior al nacional. Tampoco ser¨¢n elegibles por el distrito o distritos comprendidos en todo o en parte del ¨¢mbito territorial de su jurisdicci¨®n (es decir, podr¨¢n presentarse por otras circunscripciones, en su caso) los siguientes:
Presidentes de diputaci¨®n, mancomunidades interinsulares y cabildos, as¨ª como alcaldes de ayuntamientos; secretarios generales de gobiernos civiles; delegados y jefes regionales o provinciales de los mi nisterios civiles y de sus organismos aut¨®nomos; presidentes y directores de los organismos aut¨®nomos de competencia territorial limitada; los que desempe?en cargos sindicales no electivos de nivel territorial limitado; los presidentes, directo res y delegados provinciales de las entidades gestoras de la Seguridad Social, siempre que sean cargos de libre designaci¨®n.
Ocho d¨ªas para dimitir. El apartado tres del art¨ªculo 4 del real decreto-ley dice que ?la calificaci¨®n de inelegibilidad proceder¨¢ el octavo d¨ªa posterior a la publicaci¨®n del decreto de convocatoria de las elecciones o en cualquier momento posterior hasta la celebraci¨®n de ¨¦stas. Es decir: las personas que ostenten uno de los cargos de nivel nacional citados anteriormente, tendr¨¢n que dimitir en el plazo de ocho d¨ªas a partir de la convocatoria de las elecciones.
Incompatibilidades. Las causas de inelegibilidad se?aladas en los p¨¢rrafos que afectan a presidentes de altos organismos, militares, miembros de la carrera judicial y fiscal, gobernadores civiles y cargos de nivel nacional, anteriormente especificados, lo son tambi¨¦n de incompatibilidad. La aceptaci¨®n por un diputado o senador de cualquier cargo o funci¨®n declarado incompatible llevar¨¢ consigo la simult¨¢nea renuncia al correspondiente esca?o.
El desempe?o de cargos tales como secretario general de Gobierno Civil, delegados regionales o provinciales de Ministerios, y presidentes y directores de organismos aut¨®nomos de competencia territorial limitada o entidades gestoras de la Seguridad Social, constituye tambi¨¦n causa de incompatibilidad. Los titulares de alguno de ellos que fueren elegidos diputados o senadores no podr¨¢n asumir el ejercicio de sus funciones si, en la fecha de constituci¨®n de la correspondiente C¨¢mara, no hubieren renunciado o cesado en el cargo incompatible. La aceptaci¨®n ulterior por un diputado o senador de cualquiera de dichos cargos, llevar¨¢ consigo la simult¨¢nea renuncia al correspondiente esca?o.
,Inelegibilidades en el Movimiento. La disposici¨®n transitoria quinta del decreto4ey sobre normas electorales prev¨¦ un cuadro de inelegibilidades ?en tanto no se adopten las medidas pertinentes en relaci¨®n con la estructura del Movimiento?.
Seg¨²n esta disposici¨®n ser¨¢n inelegibles los designados por decreto de la Jefatura Nacional del Movimiento y que, fundamentalmente son: el vicesecretario general del Movimiento, los delegados nacionales, el presidente del Instituto de Estudios Pol¨ªticos, el secretario general t¨¦cnico, el gerente de servicios y cualquiera otro que hubiese sido nombrado por la Jefatura Nacional.
Adem¨¢s, tampoco ser¨¢n elegibles en el distrito comprendido, en todo o en parte, en el ¨¢mbito territorial de su jurisdicci¨®n los subjefes provinciales del movimiento -aut¨¦nticos administradores, hasta ahora, del aparato electoral franquista para las elecciones del r¨¦gimen-, los delegados provinciales y los jefes locales del Movimiento.
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