Prolija ley Electoral para el acceso a la democracia
Hoy entra en vigor el real decreto-ley sobre normas electorales, publicado ayer en diecisiete p¨¢ginas del Bolet¨ªn Oficial del Estado. No establece fecha para la celebraci¨®n de las elecciones, y conf¨ªa la convocatoria de las, mismas a un decreto posterior. Por otra parte, regula con extremo detalle la forma en que las candidaturas habr¨¢n de realizar su propaganda electoral, pero aplaza la utilizaci¨®n de los medios de comunicaci¨®n por las mismas. Una de cal y otra de arena es la primera impresi¨®n.Dos prop¨®sitos fundamentales parecen presidir estas normas: por una parte, un intento de que las operaciones electorales sean realizadas con neutralidad -lo cual depende de decisiones pol¨ªticas sobre el grado de libertad a aplicar, por encima del propio instrumento jur¨ªdico de las normas-, y por otra, un deseo de mediar entre la Espa?a tradicional y la Espa?a moderna, respetando las fuerzas pol¨ªticas surgidas del R¨¦gimen anterior, favoreciendo las nuevas opciones de centro -con una gran insistencia en las posibilidades de actuaci¨®n de los independientes- y dando una reducida cancha a la izquierda, limitada, sobre todo, por una campa?a electoral muy breve (veinti¨²n d¨ªas).Una de las sorpresas del decreto es comprobar el amplio cuadro de inelegibilidades a nivel nacional, que despu¨¦s se extiende a niveles territoriales m¨¢s reducidos, en el sentido de que muchos cargos de estos ¨²ltimos podr¨¢n presentarse a las elecciones, pero nunca en circunscripciones afectadas por su respectivo ¨¢mbito de jurisdicci¨®n. Sin embargo, el hecho de que sean inelegibles todos los cargos nombrados por decreto de Consejo de Ministros no evita que, pasadas las elecciones, los candidatos que hubieran dimitido para presentarse a ellas sean nuevamente nombrados para una serie importante de altos cargos.
Seg¨²n c¨¢lculos provisionales, las inelegibilidades podr¨ªan afectar a unas 450.000 personas; sumando esto a la composici?on de las juntas elctorales - en las que predominan las personas procedentes de la carrera judicial- y la atribuci¨®n a las mismas de competencias importantes para la autorizaci¨®n de actos de la campa?a electoral, componen un cuadro de previsiones desconocido -por su af¨¢n de escrupulosidad- en la Espa?a de la posguerra. Inmediatamente despu¨¦s, la misma ley establece el correctivo a estas liberalidades: se mantiene, por ejemplo, la exigencia de aplicar la vigente ley de Reuni¨®n, con sus conocidas cortapisas.
Otros mecanismos, como el sistema de distribuci¨®n de esca?os o la duraci¨®n de la campa?a electoral -entre otros- tienden, sin duda, a asegurar una mayor representaci¨®n parlamentaria a los grandes partidos, en detrimento de los peque?os, y de los de ¨¢mbito nacional sobre los regionales.
A continuacion presentamos las normas fundamentales contenidas en el real decreto-ley, comentadas en sus aspectos principales.
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