Cinco representantes de los partidos, en la junta central, y dos, en las juntas electorales provinciaales
Representantes de los partidos en las juntas electorales. Una de las innovaciones del decreto-ley sobre normas electorales, es la configuraci¨®n de las juntas electorales central, electoral y de zona, que vienen a sustituir a las actuales juntas del censo, de car¨¢cter excesivamente politizado, por la procedencia de los cargo de quienes las componen.La junta central radicar¨¢ en Madrid, las provinciales en las capitales de provincia y las de zona en las cabeceras de los partidos judiciales.
En los tres casos la presidencia es judicial: la central estar¨¢ presidida por el presidente del Tribunal Supremo, las provinciales por el presidente de la Audiencia Provincial respectiva y las de zona por el juez de primera instancia correspondiente.
Respecto de la junta central, el art¨ªculo siete establece que estar¨¢ integrada por cinco magistrados del Supremo, el consejero permanente de Estado de mayor antig¨¹edad, el presidente de la Real Academia de Ciencias Morales y Pol¨ªticas, el de la Real Academia de Jurisprudencia y Legislaci¨®n, el del Consejo General de la Abogac¨ªa, y el de la, junta de decanos de colegios notariales; adem¨¢s formar¨¢ parte un catedr¨¢tico de alguna de las facultades de Derecho que radiquen en Madrid y cinco vocales, designados por decreto que lo ser¨¢n una vez proclamadas las candidaturas, de la siguiente forma: las asociaciones, federaciones y coaliciones que presenten candidatos en m¨¢s de veinticinco distritos propondr¨¢n conjuntamente al Gobierno, entre catedr¨¢ticos de Derecho o acad¨¦micos, las personas que hayan de desempe?ar estos cargos.. Si no se hiciera esta propuesta antes de comenzarla campa?a electoral, el Gobierno designar¨¢ cinco vocales entre personas con las mismas condiciones.
Las juntas electorales provinciales estar¨¢n formadas por tres magistrados de la Audiencia territorial que no pertenezcan a la sala de lo contencioso administrativo -se trata de evitar que formen parte de la junta personas que m¨¢s tarde podr¨ªan fallar sobre posibles recursos de impugnaci¨®n que se planteasen-, el decano del Colegio de Abogados de la capital, el decano del Colegio, Notarial, o el decano m¨¢s antiguo de la capital respectiva, un catedr¨¢tico de la facultad de Derecho que exista en la provincia, o en su defecto de otra facutad cualquiera y dos vocales designados-, por el presidente, entre catedr¨¢ticos, acad¨¦micos y juristas de reconocido prestigio, residentes en las provincias, propuestos por los representantes de las candidaturas de esas provincias. Es decir, que los Partidos pol¨ªticos podr¨¢n llevar representantes no s¨®lo a la junta electoral nacional -hasta citico- sino tambi¨¦n a las juntas provinciales.
Por lo que hace a las juntas electorales de zona estar¨¢n formadas por los tres jueces municipales o comarcales m¨¢s antiguos, y en su defecto por los de Paz, el decano del Colegio de Abogados o en su defecto el abogado ejerciente con m¨¢s a?os de ejercicio deja profesi¨®n en el partido judicial y dos electores designados por sorteo, entre los que residan en la cabeza de partido y ostenten, al menos el t¨ªtulo de Bachiller o de Formaci¨®n Profesional de primer grado.
Hay que a?adir qu¨¦ en las juntas provinciales los magistrados y el catedr¨¢tico se elegir¨¢n tambi¨¦n por sorteo. El decreto prev¨¦, adem¨¢s, un minucioso sistema de sustituciones, siempre por el mismo procedimiento, para los casos de incompatibilidad, imposibilidades y otros.
Los cargos de presidente, vocal y secretario de las juntas electorales son obligatorios, salvo que alguna de las personas en que recaiga la designaci¨®n vaya a ser candidato en las elecciones.
El decreto-ley regula igualmente todo lo referido a competencias y forma de actuaci¨®n de las juntas electorales, garantizando incluso la inamov¨ªlidad de los cargos de sus miembros, salvo por sentencia firme.
Tu suscripci¨®n se est¨¢ usando en otro dispositivo
?Quieres a?adir otro usuario a tu suscripci¨®n?
Si contin¨²as leyendo en este dispositivo, no se podr¨¢ leer en el otro.
FlechaTu suscripci¨®n se est¨¢ usando en otro dispositivo y solo puedes acceder a EL PA?S desde un dispositivo a la vez.
Si quieres compartir tu cuenta, cambia tu suscripci¨®n a la modalidad Premium, as¨ª podr¨¢s a?adir otro usuario. Cada uno acceder¨¢ con su propia cuenta de email, lo que os permitir¨¢ personalizar vuestra experiencia en EL PA?S.
En el caso de no saber qui¨¦n est¨¢ usando tu cuenta, te recomendamos cambiar tu contrase?a aqu¨ª.
Si decides continuar compartiendo tu cuenta, este mensaje se mostrar¨¢ en tu dispositivo y en el de la otra persona que est¨¢ usando tu cuenta de forma indefinida, afectando a tu experiencia de lectura. Puedes consultar aqu¨ª los t¨¦rminos y condiciones de la suscripci¨®n digital.