Listas "cerradas y bloqueadas": plena sumisi¨®n a los partidos
El real decreto-ley sobre normas electorales ha previsto dos sistemas de presentaci¨®n de candidatos al futuro Congreso: uno de ellos es la posibilidad de hacerlo bajo el ep¨ªgrafe de independiente, con el obligatorio respaldo previo del 1% del censo de la provincia en cuesti¨®n (y en todo caso, un m¨ªnimo de quinientas personas); y el otro consiste en presentarse incluidos en listas confeccionadas por partidos pol¨ªticos legalizados (o sus coaliciones).Las listas de candidatos, en uno y otro caso, han de reunir las caracter¨ªsticas de ser completas, cerradas y bloqueadas. Esto quiere decir que los partidos y agrupaciones de electores independientes deben presentar listas con nombres suficientes para cubrir todos los esca?os de la circunscripci¨®n de que se trate; que el elector ha de respetar el orden en que los partidos hayan colocado a dichos candidatos en cada lista; y que elelector no puede tachar ning¨²n nombre de la misma, ni sustituirlo por alguno de los que figuran en otras candidaturas, sino que ha de votar a la totalidad de una sola lista.
El efecto buscado con est¨¢s tres caracter¨ªsticas es asegurar un fuerte poder decisorio a los dirigentes de las m¨¢quinas electorales, sean partidos pol¨ªticos, sean agrupaciones de ?independientes?.
A las organizaciones pol¨ªticas queda confiada la decisiva tarea de filtrar la presentaci¨®n de candidatos y la prioridad entre los mismos para ocupar esca?os en el futuro Congreso, as¨ª como la garant¨ªa de que el elector que vote su lista no tiene m¨¢s remedio que votar a todos los candidatos de la misma. ?La forma de la lista fija -afirma Dieter Nohlen, en el informe del I Congreso CITEP sobre ley Electoral y consecuencias pol¨ªticas- conduce a la plena sumisi¨®n de los electores a los partidos, por ser ¨¦stos los ¨²nicos que pueden proponer candidatos. Unicamente queda al elector la selecci¨®n de partidos, pero no una selecci¨®n entre los candidatos de los diversos partidos.?
El sistema tiene ventajas e inconvenientes. Una ventaja es que los espa?oles, poco acostumbrados a considerar a las organizaciones pol¨ªticas como hechos con los que hay que contar a diario para hacer posible la vida p¨²blica, no tengan problemas ni sufran enga?os a la hora de votar. Una posible desventaja es que, con este sistema, se concede a las direcciones de cada organizaci¨®n -en alg¨²n caso, a comit¨¦s un poco m¨¢s amplios, pero siempre restringidos-, el poder de determinar qu¨¦ personas podr¨¢n presentarse como candidatos a las elecciones, e incluso cu¨¢les de ellas tendr¨¢n esca?o m¨¢s asegurado -salvo desastre electoral del partido-, por el simple procedimiento de colocarles a la cabeza de la lista.
En ese momento adquiere toda su importancia un detalle aparentemente interno de cada organizaci¨®n, y es el hecho de que las direcciones hayan sido elegidas o no. En las actuales circunstancias espa?olas, hay organizaciones que han elegido a su direcci¨®n por procedimientos de democracia directa y clara -que son las menos-; otras en que la direcci¨®n ha sido m¨¢s o menos vagamente refrendada, que son bastantes, y otras en que no ha habido elecci¨®n alguna e incluso est¨¢n mont¨¢ndose a toda prisa. Los electores, sin embargo, se ven obligados, en todos los casos, a confiar a ciegas en la lista presentada por la organizaci¨®n de sus preferencias, aunque no conozca a la mayor parte de los nombres que figuren en ella.
Las consecuencias del sistema no se dejan sentir solamente en unas elecciones; es probable que tengan repercusiones a m¨¢s largo plazo. Si es cierto lo que dice Maurice Duverger, "el r¨¦gimen electoral del Estado parece tener cierta influencia sobre el car¨¢cter olig¨¢rquico de las direcciones de los partidos y la formaci¨®n de los c¨ªrculos interiores. La oligarqu¨ªa interior triunfa en el sistema proporcional con listas bloqueadas e inscripcion de los candidatos en un orden riguroso que determina la elecci¨®n, ya que aqu¨ª los diputados son elgidos por el c¨ªrculo interior; el partido da vueltas entonces, como un circuito cerrado".
Naturalmente que la legislaci¨®n espa?ola ha previsto la posibilidad de que personas independientes puedan presentarse al Congreso, y te¨®ricamente todo ciudadano podr¨ªa hacerlo; incluso hemos o¨ªdo estos d¨ªas, de labios de uno de los redactores de la ley Electoral, que podr¨ªan acogerse a ello los miembros de partidos pol¨ªticos no legalizados. Ahora bien; en virtud de los mecanismos de la ley Electoral, un independiente necesitar¨ªa en Madrid, por ejemplo, 31 amigos que aceptaran presentarse con ¨¦l -porque las listas han de ser completas-, y otros 2.700 amigos que aceptaran firmar su candidatura (ha de hacerlo el 1%, del censo provincial); en una provincia peque?a, como Logro?o, el aspirante a un esca?o de independiente necesitar¨ªa tres amigos para completar la candidatura y otros quinientos para presentarla.
Naturalmente, todos ellos han de ser efectivamente independientes, porque se les prohibe toda clase de propaganda o referencia a s¨ªmbolos o programas de partidos e incluso la realizaci¨®n de actos p¨²blicos para la captaci¨®n de firmas. De forma que el sistema es adecuado para que ¨¢reas cercanas al Poder monten una organizaci¨®n de independientes y fundamenten su actuaci¨®n, por ejemplo, en el ¨¦xito del presidente Su¨¢rez; pero contiene, desde luego, suficientes elementos disuasorios para todos o casi todos los dem¨¢s aspirantes a diputados no comprometidos con partidos pol¨ªticos.
El legislador, que precisamente coincide con el Gobierno, lo ha previsto todo bastante bien para conseguir que sean pocas las opciones electorales con posibilidades de obtener un n¨²mero de diputados al menos discreto. De ah¨ª la formidable lucha existente entre diversos equipos y personalidades por alzarse con la direcci¨®n de las que mejor podr¨ªan situarse en una C¨¢mara poco fragmentada, como probablemente ser¨¢ la espa?ola si se cumplen las previsiones del legislador.
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